Durante el período de suspensión, se suspende la aplicación de las siguientes disposiciones establecidas en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC:
1. Numeral 9.1 del artículo 9
Durante el periodo de suspensión, el número de matrícula de la placa ordinaria para los vehículos menores, está conformado por una secuencia de seis (6) caracteres separados por un guion en dos grupos, de cuatro (4) caracteres el primero y de dos (2) caracteres el segundo, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Los primeros cuatro caracteres, expresados en valores numéricos, son asignados de acuerdo al orden correlativo de inscripción.
b) El quinto carácter, conformado por un dígito numérico - alfabético cuyo valor es asignado tomando, en primer término, los diez (10) valores numéricos posibles y posteriormente las veintiséis (26) letras del abecedario, de acuerdo al orden correlativo de inscripción, permitiendo un total de treinta y seis (36) combinaciones posibles.
c) El sexto carácter, que es una letra del abecedario, la misma que identifica a la zona registral de inscripción del vehículo, conforme al Anexo II del citado Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje , permitiendo un total de veinticinco (25) combinaciones posibles.
2. Artículo 10
Durante el período de suspensión, se suspende la aplicación de la primera disposición del segundo párrafo, respecto a la conformación del número de matrícula de la placa especial para los vehículos menores, manteniéndose vigentes las disposiciones aplicables a los vehículos livianos y pesados, de acuerdo al siguiente detalle:
a) El primer carácter, de dimensiones más pequeñas que el resto de caracteres, será de modo permanente la letra “E”.
b) El segundo carácter y el tercer carácter, son letras del abecedario, que identifican el tipo y/o subtipo de placa especial, conforme al Anexo III del citado Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje .
c) Los tres caracteres finales son expresados en valores numéricos, son asignados de acuerdo al orden correlativo de inscripción.
3. Numerales 11.3 y 11.5 del artículo 11
a) La suspensión del numeral 11.3 se aplica en lo referido a la exigencia de la placa holográfica delantera, como elemento de conformación de la Placa Única Nacional de Rodaje de los vehículos de la categoría L.
Durante el período de suspensión, la Placa Única Nacional de los vehículos de la categoría L está conformada, adicionalmente a la plancha metálica de aluminio posterior con lámina retroreflectiva prevista en el citado numeral, por la calcomanía holográfica de seguridad, la cual se coloca en el parabrisas del vehículo. En caso de carecer de parabrisas, la calcomanía debe ser colocada en el sector más visible de la carrocería, cuidando que la información esté protegida adecuadamente de los efectos del clima y del medio ambiente. La calcomanía holográfica de seguridad no podrá ser retirada sin destruirse conforme a las reglas de ubicación correspondientes.
b) Se suspende la exoneración señalada en el numeral 11.5 en lo referido a todos los extremos respecto a los vehículos de la categoría L.
4. Literales b) y d) del artículo 12
La suspensión de los literales b) y d) del artículo 12 se aplica en lo referido a las precisiones de ubicación de la palabra “PERÚ” y del holograma de seguridad, respectivamente, en las planchas metálicas de los vehículos menores, manteniéndose vigentes las disposiciones aplicables a los vehículos livianos y pesados.
Durante el período de suspensión, la ubicación de la palabra “PERÚ” y del holograma de seguridad en las planchas metálicas de los vehículos menores se rige por las disposiciones previstas para los vehículos livianos y pesados en el citado artículo .
5. Artículo 12-A
La suspensión es aplicable de manera integral a sus disposiciones.
6. Subnumeral 1.1 del numeral 1 y el texto correspondiente a la cita (1) del numeral 2 del Anexo I: Cuadro de distribución de colores y representación gráfica de la Placa Única Nacional de Rodaje
a) Durante el período de suspensión del subnumeral 1.1 del numeral 1 del Anexo I: Cuadro de distribución de colores y representación gráfica de la Placa Única Nacional de Rodaje, la distribución de colores y representación gráfica de la Placa Única Nacional de Rodaje ordinaria para vehículos menores, se rige por lo siguiente:
b) Durante el período de suspensión del texto correspondiente a la cita (1) del numeral 2 del Anexo I: Cuadro de distribución de colores y representación gráfica de la Placa Única Nacional de Rodaje, la asignación de la placa especial a un vehículo de la categoría L, se rige por lo siguiente:
(1) Cuando la placa especial deba asignarse a un vehículo de la Categoría L de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, ésta mantendrá la codificación y los colores propios de acuerdo al tipo de la placa especial, pero las características generales, ubicación, tamaño de los caracteres, dimensiones y demás elementos de la placa serán las que corresponden a la placa de un vehículo menor.
7. Anexo II: Cuadro de zonas registrales para la asignación del primer carácter en la Placa Única Nacional de Rodaje ordinaria de vehículos menores, livianos y pesados
Durante el período de suspensión, la asignación de los caracteres de la Placa Única Nacional de Rodaje, de acuerdo a las zonas registrales, se rige por lo siguiente:
(*) Los caracteres correlativos de la placa única de rodaje, tomarán todos los valores numéricos correlativamente (de 1 al 9, luego el 0) y posteriormente las letras del abecedario en estricto orden alfabético.
(**) La SUNARP establecerá el procedimiento y cronograma para la implementación de lo desarrollado en el presente Anexo, conforme a la transferencia de competencias de las Oficinas Registrales.
(***) La Zona Registral II - Sede Chiclayo utilizará el carácter “K” después de concluidas todas las combinaciones posibles que se hayan realizado con el carácter “M”.
8. Anexo IV: Cuadro de dimensiones y demás características técnicas mínimas de las planchas metálicas que conforman la Placa Única Nacional de Rodaje
La suspensión del Anexo IV, se aplica en lo referido a las dimensiones, borde exterior, dimensiones de la bandera peruana, tamaño de la palabra “PERÚ”, tamaños de las letras y dígitos del número de la placa, ubicación del holograma de seguridad, y dimensiones de la franja de color, en relación a las planchas metálica de los vehículos menores.
Durante el período de suspensión las dimensiones y características técnicas de las planchas metálicas de los vehículos menores mencionadas en el párrafo anterior, se rigen por lo siguiente:
a) Dimensiones: 110 mm x 190 mm +/- 2 mm
b) Borde exterior: 3 mm de ancho.
c) Dimensiones de la bandera peruana: 30 mm de ancho por 19 mm de alto.
d) Tamaño de la palabra “PERÚ”: el tamaño de las letras de la palabra “PERÚ” es de 13.5 mm de ancho x 20 mm de alto x 3 mm de espesor.
e) Tamaño de las letras y dígitos del número de la placa: 20 mm de ancho x 50 mm de alto x 5 mm de espesor.
f) Ubicación del holograma de seguridad: en la parte superior derecha de la placa.
g) Dimensiones de la franja de color: 25 mm +/- 2 mm de ancho.
9. Anexo V: Cuadro de características técnicas mínimas de la Calcomanía Holográfica de Seguridad (tercera placa)
La suspensión se aplica en lo referido al dispositivo electrónico incorporado en la Calcomanía Holográfica de Seguridad.
Durante el período de suspensión, e n relación con el dispositivo electrónico incorporado en la Calcomanía Holográfica de Seguridad, su aplicación se rige por las disposiciones siguientes:
a) Tratándose de vehículos livianos y pesados , la Calcomanía Holográfica de Seguridad contiene un dispositivo electrónico verificador pasivo (RFID) , el cual funciona en base a tecnología de radiofrecuencia que permita la lectura digital del serial único gravado en él, frecuencia de operación de 915-928 MHz, y funciona por el mismo tiempo de vida útil que el de la placa.
b) Tratándose de vehículos de la categoría L (vehículos menores) , la identificación se realiza mediante un sistema de seguridad óptico , electrónico u otro similar que permita el almacenamiento y lectura de información mediante dispositivos portátiles y de poco peso de lectura/verificación, los mismos que serán usados en las acciones de fiscalización y control que lleven a cabo los efectivos de la Policía Nacional del Perú y los inspectores de transporte.
10. Anexo VI: Cuadro de características técnicas mínimas de la Placa Holográfica delantera y de la Calcomanía Electrónica
La suspensión es aplicable de manera integral a sus disposiciones.
PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE Tipo de vehículo | Color del fondo | Color de la franja superior | Color de las letras y números | Gráfico 1. Placas ordinarias: 1.1 Placas para vehículos menores (Categoría L) a) Categorías L1, L2, L3 y L4 | Celeste | No lleva | Negro b) Categoría L5 | Celeste | Amarillo | Negro