Jesús María, 9 de enero de 2026
VISTOS:
El Proveído 000053-2026-ANIN/GG y el Memorando N° 000012-2026-ANIN/GG de la Gerencia General; el Memorando N° 000001-2026-ANIN/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000016-2026-ANIN/DAI de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura; el Informe N° 000016-2026-ANIN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31841, se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;
Que, el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, en los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la norma antes citada, se establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, el literal v) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, señala dentro de las funciones de la Jefatura de la ANIN el delegar en el/la Gerente/a General de la ANIN o en otros/as funcionarios/as o servidores/as, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, dentro de las competencias de la ANIN;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 000218-2025-ANIN/JEF, la Jefatura de la ANIN delega facultades a diferentes unidades de organización de dicha entidad para el Año Fiscal 2026;
Que, mediante Proveído de 000053-2025-ANIN/GG y el Memorando N° 000012-2026-ANIN/GG, la Gerencia General solicita la modificación del literal d) del artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 000218-2025-ANIN/JEF, a fin de precisar la delegación de facultades respecto a la resolución de recursos de apelación interpuestos en los procedimientos derivados del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, cuyo valor referencial o valor del ítem impugnado no supere las dos mil cuatrocientas (2400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y propone incluir facultades en la referida Resolución respecto a la implementación de recomendaciones de Informes de Control Posterior, en el marco de la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC “Implementación de la Recomendaciones de los Informes de Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 263-2023-CG;
Que, con el Memorando N° 000001-2026-ANIN/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sustenta y propone incorporar el artículo 8-A en la Resolución Jefatural N° 000218-2025-ANIN/JEF, a fin de delegar en el Jefe de la referida Oficina, la facultad de aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional y programático, dentro de la Unidad Ejecutora 1750 del Pliego 029: Autoridad Nacional de Infraestructura, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y de remitir copia de las resoluciones de formalización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático y anexos a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, con el Memorando N° 000016-2026-ANIN/DAI, la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura propone la modificación del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 000218-2025-ANIN/JEF, a fin de incorporar nuevas facultades respecto al Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, lo cual coadyuva a la gestión administrativa a su cargo, acorde a sus funciones;
Que, con Informe N° 000016-2026-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable legalmente que el Jefe de la ANIN delegue en el Gerente General, en el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y en el Director de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura, las facultades propuestas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias, así como el literal v) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN;
Que, teniendo presente la estructura orgánica de la ANIN, las modificaciones normativas y con el propósito de garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad que permita cumplir con la programación y ejecución de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2026, resulta necesario modificar e incorporar las delegaciones de facultades propuestas por la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura en la Resolución Jefatural N° 000218-2025-ANIN/JEF;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, aprobado por la Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación
Modificar el artículo 1 y el numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 000218-2025-ANIN/JEF, conforme al siguiente texto:
“Artículo 1.- Delegación de facultades al Gerente General
Delegar en el Gerente General de la Autoridad Nacional de Infraestructura las siguientes facultades:
a) Suscribir la información financiera y presupuestal trimestral, semestral y anual, a presentar ante la Dirección General de Contabilidad Pública, conforme a las disposiciones legales vigentes y las que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Contabilidad.
b) Autorizar la apertura o cierre de las cuentas y depósitos en las instituciones financieras.
c) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Autoridad Nacional de Infraestructura.
d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos derivados del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, cuyo valor referencial o valor del ítem impugnado no supere las dos mil cuatrocientas (2400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
e) Dar respuesta a las solicitudes que formule la Procuraduría Pública, así como solicitar el inicio de acciones, procesos y procedimientos cuando corresponda.
f) Remitir el sustento técnico-legal y atender los requerimientos derivados de recursos de apelación presentados ante el Tribunal de Contrataciones Públicas, así como poner en conocimiento de dicho Tribunal los hechos que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracción a la normativa de contrataciones del Estado y atender los requerimientos formulados en dichos procedimientos.
g) Nombrar a los integrantes del Dispute Adjudication Board (DAB), en el marco de los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional.
h) Autorizar, de manera excepcional, impresos a color para casos debidamente justificados.
i) Designar a los funcionarios públicos responsables de implementar las recomendaciones de los informes de control posterior, disponiendo que los mismos adopten oportunamente las acciones o medidas necesarias que aseguren la implementación de las recomendaciones en los plazos establecidos en la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC “Implementación de la Recomendaciones de los Informes de Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación”, o la norma que la sustituya.
j) Elaborar y suscribir el Plan de Acción; y remitir el mismo al OCI o a la Contraloría, según corresponda a través del aplicativo informático o de la mesa de partes física de la entidad o de la Contraloría a nivel nacional, en los plazos y forma establecidos en la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC “Implementación de la Recomendaciones de los Informes de Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación”, o la norma que la sustituya.”
“Artículo 3.- Delegación de facultades al Director de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura
Delegar en el Director de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, las siguientes facultades:
(…)
3.3 En materia de contrataciones para infraestructura bajo el ámbito del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios (PEC), aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM y modificatorias.
a) Designar a los miembros titulares y suplentes del Comité de Selección, así como modificar su composición.
b) Aprobar el expediente de contratación del Procedimiento de Contratación Pública Especial (PEC) para la Reconstrucción con Cambios.
c) Aprobar las precisiones al requerimiento culminada la fase de expresión de intereses de los Procedimientos de Contratación Pública Especial (PEC) para la Reconstrucción con Cambios.
d) Aprobar la cancelación total o parcial de dichos procedimientos.
e) Aprobar las bases y los documentos de los procedimientos de selección.
f) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o el valor referencial para el otorgamiento de la buena pro en los procedimientos de selección, previa emisión de la certificación de crédito presupuestario por parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
g) Suscribir los contratos y adendas.
h) Suscribir con las Entidades Fiduciarias los contratos de fideicomiso para la administración de los fondos transferidos, proveniente de contratos para infraestructura a cargo de la ANIN.
i) Suscribir o resolver los contratos tripartitos con los miembros de la Junta de Resolución de Disputas.
j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios relacionados a proyectos de infraestructura, así como las reducciones de bienes y servicios hasta por el porcentaje máximo permitido.
l) Autorizar otras modificaciones a los contratos, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, incluyendo las modificaciones que impliquen el incremento del precio.
m) Autorizar y suscribir contratos y adendas sobre contrataciones complementarias de bienes y servicios en general.
n) Aprobar la subco ntratación de prestaciones hasta por el porcentaje máximo permitido.
o) Aprobar la resolución total o parcial de los contratos.”
Artículo 2.- Incorporación
Incorporar el artículo 8-A en la Resolución Jefatural N° 000218-2025-ANIN/JEF, las siguientes facultades:
“ Artículo 8-A.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Delegar en el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional de Infraestructura, las siguientes facultades:
a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional y programático, dentro de la Unidad Ejecutora 1750 del Pliego 029: Autoridad Nacional de Infraestructura, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
b) Remitir copia de las resoluciones de formalización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático y anexos a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.”
Artículo 3.- Observancia de los requisitos legales
Las delegaciones de facultades a que se refiere la presente Resolución Jefatural comprende las atribuciones de pronunciarse o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 4.- Plazo de las delegaciones
Las delegaciones de facultades autorizadas mediante la presente Resolución Jefatural tienen vigencia durante el Año Fiscal 2026.
Artículo 5.- Notificación
Notificar la presente Resolución Jefatural a las unidades de organización delegadas, para los fines correspondientes, conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 002-2024-ANIN/JEF/OPP-UM “Directiva para la elaboración y expedición de actos resolutivos y elaboración de documentos oficiales en la Autoridad Nacional de Infraestructura” aprobada por Resolución Jefatural N° 015-2024-ANIN-JEF.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura ( www.gob.pe/anin ).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNAN YAIPEN ARESTEGUI
Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura
Autoridad Nacional de Infraestructura