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RESOLUCIÓN N° 000002-2026-GEG/INDECOPI

Delegan facultades en diversos funcionarios del INDECOPI durante el Año Fiscal 2026

2026-01-11
Tipo
RESOLUCIÓN N° 000002-2026-GEG/INDECOPI
Número
RESOLUCION-N-000002-2026-GEGINDECOPI-5
Fecha
2026-01-11
Cuerpo de texto
Sí

San Borja, 9 de enero de 2026

VISTOS: El Memorándum N° 002005-2025-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 003726-2025-OAF/INDECOPI y N° 000068-2026-OAF/INDECOPI de la Oficina de Administración y Finanzas; el Informe N° 000206-2025-UAB/INDECOPI y N° 000003-2026-UAB/INDECOPI de la Unidad de Abastecimiento; el Memorándum N° 003637-2025-ORH/INDECOPI de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 0008-2026-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias;

Que, el artículo 49 y el literal c) del artículo 50 del mencionado Decreto Legislativo, establecen que la Gerencia General es el máximo órgano ejecutivo y administrativo de la institución, y tiene la función de ejercer la representación legal del INDECOPI. Asimismo, el artículo 12 y el literal b) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado mediante Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, dispone que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad, responsable de la adecuada gestión de los diversos sistemas administrativos en la institución, quien ejerce la representación legal de la entidad, siendo posible que la delegue a otros funcionarios de la institución;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;

Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, señala que la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF y modificado por Decreto Supremo N° 001-2026-EF;

Que, a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Gerente General en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual para el Año Fiscal 2026;

Que, atendiendo a lo antes descrito, con el Informe N° 0008-2026-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable que el Gerente General delegue diversas facultades en los funcionarios de la entidad durante el Año Fiscal 2026, garantizando así el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas;

Con el visado de la Oficina de Administración y Finanzas; de la Unidad de Abastecimiento; de la Oficina de Recursos Humanos; de la Oficina de Promoción y Difusión; de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, durante el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 En materia de Contrataciones Públicas:

a. Aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades del INDECOPI.

b. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del INDECOPI.

c. Aprobar la compatibilización de requerimientos.

d. Aprobar los expedientes técnicos de obra.

e. Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos.

f. Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentando de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.

g. Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.

h. Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, si lo hubiere.

i. Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos.

j. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general y sus respectivas adendas.

k. Suscribir convenios para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o fase de selección de bienes, servicio en general, consultorías y otras y sus respectivas adendas.

l. Suscribir los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, incluyendo sus adendas; asimismo, disponer la no suscripción del contrato en los supuestos establecidos en el numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Púbicas.

m. Aprobar las modificaciones de contrato derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo.

n. Aprobar la resolución de los contratos derivados de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos en los casos previstos en la Ley General de Contrataciones Públicas.

o. Aprobar y suscribir los contratos complementarios derivados de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos hasta por el máximo permitido por la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

p. Suscribir, modificar y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, al que se refiere el literal n) del numeral 7.1. del artículo 7 de la Ley General de Contrataciones Públicas, así como suscribir las adendas en los casos que corresponda.

q. Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la Junta de prevención y resolución de disputas (JPRD).

r. Suscribir contratos de fideicomisos y demás documentos que se requiera para efectivizar su implementación.

s. Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual, así como suscribir el acta acordando la fecha de reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.

t. Autorizar, mediante resolución, la ejecución de prestaciones adicionales o reducción de prestaciones de bienes, servicios y consultorías de obras hasta por el máximo permitido en la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

u. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido, en los contratos derivados de los procedimientos de selección.

v. Autorizar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, la modificación contractual por hecho sobreviniente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, así como suscribir las adendas de modificación por mejoras en bienes y servicios que establece el artículo 143 del citado reglamento.

w. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.

x. Aprobar el pago de los costos y gastos generales debidamente acreditados que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes y servicios.

y. Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados conforme a lo previsto por el artículo 197 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.

z. Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos en la Ley General de Contrataciones Públicas.

aa. Aprobar o denegar la solicitud de justificación de retraso solicitada por los contratistas durante la ejecución de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos de acuerdo a lo señalado en la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

bb. Comunicar la pérdida de la buena pro a los postores adjudicados en caso no se llegue a perfeccionar el contrato por causas atribuibles a éstos.

cc. Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre posibles infracciones que puedan derivar en sanciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 359 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.

dd. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones y actos vinculados a los procesos de contratación y procesos de selección, que deban realizarse ante la Dirección General de Abastecimiento del MEF, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas (OECE), el Tribunal de Contrataciones Públicas y la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS en los procedimientos, trámites, y gestiones que se realicen ante dichas instancias.

ee. Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones del INDECOPI se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.

ff. Designar a una o más unidades de organización como Áreas Técnicas Estratégicas para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias.

1.2 En materia de Administración y Gestión:

a. Suscribir contratos de cesión de derecho de uso de espacios a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

1.3 En materia de Archivo:

a. Aprobar el Cuadro de Clasificación del Fondo.

Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Abastecimiento, durante el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones en materia de contrataciones públicas:

a. Aprobar los expedientes de contratación de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

b. Suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales al amparo de la prórroga dispuesta en la Ley N° 32513 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026.

c. Suscribir los contratos menores (cuyos montos son iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias) ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modificaciones mediante la suscripción del acta respectiva.

d. Suscribir las órdenes derivadas de Catalogo Electrónico de Acuerdo Marco.

e. Resolver los contratos menores, total o parcialmente, por las causales establecidas en el requerimiento, así como las ordenes derivadas de compras por Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

f. Efectuar el requerimiento notarial de cumplimiento de obligaciones contractuales bajo apercibimiento de resolución de contrato por incumplimiento de los contratistas, tanto en los contratos derivados de procedimientos de selección como en los contratos menores (cuyo monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias) y compras por Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.

g. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas en los contratos menores y compras por catálogo electrónico de Acuerdo Marco. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos u ordenes según corresponda.

h. Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual, así como suscribir el acta acordando la fecha de reinicio del plazo de ejecución contractual en los contratos menores de bienes y servicios. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.

i. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales o reducción de prestaciones de bienes y servicios derivados de contratos menores y Compras por Catálogo electrónico de Acuerdo Marco, hasta por el monto máximo permitido en la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

j. Autorizar la modificación contractual por hecho sobreviniente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas en los contratos menores de bienes y servicios, así como suscribir las adendas de modificación por mejoras que establece el artículo 143 del citado reglamento.

k. Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios y consultorías.

l. Expedir a los contratistas las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Pladicop para generar dichas constancias de prestación.

Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, durante el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:

a. Representar al INDECOPI ante la autoridad administrativa de trabajo y demás autoridades administrativas, en lo referente a las comunicaciones que sean necesarias en el marco de los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

b. Suscribir los contratos de trabajo y adendas de servidores civiles sujetos a los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativo N° 728 y N° 1057, así como a la Ley N° 30057.

c. Suscribir los Convenios y adendas de Practicas Preprofesionales y Profesionales.

d. Representar al INDECOPI ante las distintas dependencias del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), exclusivamente en asuntos que guarden relación con los trámites regulares que debe realizarse por prestaciones de salud y previsionales.

e. Representar al INDECOPI ante las empresas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y ante la Asociación de Administración de Fondos de Pensiones (AAFP) en lo referente a comunicaciones diversas, envío de planillas de aportes y trámites sobre aportaciones y/o deducciones en caso sea necesario.

f. Realizar los trámites ante las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) que se deriven de las afiliaciones o exclusiones de los trabajadores.

g. Suscribir convenios vinculados a descansos vacacionales, Liquidaciones de Beneficios Sociales y, en general, en el marco de las normas relacionadas con la administración de personal.

h. Representar al INDECOPI ante entidades del Sistema Financiero Nacional, con el objeto de gestionar la apertura de cuentas para los servidores civiles, gestionar programas de crédito para los servidores civiles y otros beneficios y/o servicios que se les puedan ofrecer.

i. Representar a INDECOPI ante Entidades Educativas para suscribir convenios y demás documentos que tengan por objeto el otorgamiento de beneficios académicos y/o económicos al personal de la institución para acciones de formación (laboral o profesional) fuera del marco del Plan de Desarrollo de Personas (PDP). Las cuales se generan con diversas entidades educativas.

j. Representar al INDECOPI ante los distintos organismos del Estado y/o Poder Judicial, para absolver requerimientos de información relativa al personal de la institución.

k. Autorizar los encargos de puesto y/o de funciones de competencia del/de la Gerente/a General. Esta facultad no incluye la de designar y remover al personal de la institución.

l. Aprobar las licencias con goce y sin goce de remuneraciones de competencia de la Gerencia General, de conformidad con lo establecido en el Texto Actualizado de la Directiva N° 000004-2025-GEG/INDECOPI “Directiva de Licencias, Permisos y Vacaciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI” aprobada por la Resolución N° 000083-2025-GEG/INDECOPI y sus modificatorias; así como, autorizar ampliaciones de licencia hasta por dos (2) años.

m. Autorizar y suscribir los formatos correspondientes a la aprobación de la solicitud de uso del periodo vacacional presentado por el personal del Despacho de la Gerencia General, por los Jefes de los Órganos de Apoyo y de Asesoramiento, así como, por los Directores de los Órganos de Línea de la entidad; cuya aprobación corresponda a la Gerencia General.

n. Suscribir certificados y constancias de trabajo, así como de prácticas profesionales y preprofesionales, y demás documentación similar que sea competencia de la Gerencia General en su condición de máxima autoridad administrativa de la entidad, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

o. Autorizar y suscribir convenios y demás documentos con empresas privadas y entidades públicas para el otorgamiento de descuentos corporativos a los servidores civiles del INDECOPI para el fortalecimiento del Clima Laboral.

p. Aprobar los planes anuales que se emitan en el marco de las disposiciones para la gestión del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, contenidas en la Directiva Nº 002-2014-SERVIR/GDSRH.

Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Promoción y Difusión, durante el Año Fiscal 2026, la facultad de suscribir contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor, de naturaleza civil, a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

Artículo 5.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, durante el Año Fiscal 2026, la facultad de evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio al amparo del principio de eficacia y eficiencia, y de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

Artículo 6.- Se precisa que las facultades delegadas mediante Resolución N° 000001-2025-PRE/INDECOPI en materia de contrataciones, mantendrán su vigencia durante el Año Fiscal 2026, en tanto existen contratos iniciados en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

Artículo 7.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 8.- Dejar sin efecto la Resolución N° 000001-2025-GEG/INDECOPI; la Resolución N° 000066-2025-GEG/INDECOPI; y la Resolución N° 000080-2025-GEG/INDECOPI.

Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del INDECOPI (www.gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIOSELINA ESTHER URBINA CRUZ

Gerenta General

2475804-1

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