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Resolución Ministerial

Delegan facultades en los Viceministros de Economía y de Hacienda y en diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2026

2026-01-11EF
Tipo
Resolución Ministerial
Número
004-2026-EF
Fecha
2026-01-11
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
EF

Lima, 9 de enero del 2026

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se establece el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; teniendo como finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, el literal a) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Titular de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización; asimismo, el numeral 25.2 del artículo 25 señala que, el titular de la entidad puede delegar mediante resolución, las facultades que dicha norma le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento de la referida Ley;

Que, según la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, los procedimientos de selección iniciados antes de su entrada vigencia se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; por lo que los contratos derivados de los procedimientos de selección convocados en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, se rigen por dichos dispositivos;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobados con Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de profesionales;

Que, asimismo, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco de la Ley N° 29806, aprobados con Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, regulan de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir los titulares de los sectores o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a la selección y contratación del personal altamente calificado;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la citada Ley, el titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como finalidad establecer, entre otros, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada; por lo que mediante la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, se regula la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentren bajo el ámbito del mencionado Sistema; y conforme a esta, el titular de la Entidad puede delegar las actuaciones que dicha Directiva le confiere;

Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, precisando que dicha función puede ser objeto de delegación;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, autoriza a la Oficina General de Inversiones y Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas, responsable de la gestión y ejecución de las inversiones y proyectos de dicho pliego financiados con operaciones de endeudamiento, para continuar con la gestión y ejecución de dichas inversiones y proyectos con fuente de financiamiento distinta a la proveniente de tales operaciones de endeudamiento, hasta su finalización, aun cuando la ejecución exceda la vigencia de los acuerdos suscritos con las fuentes cooperantes; y, asimismo, le encarga la gestión y ejecución de otras inversiones y proyectos que le sean asignados, así como la gestión de los recursos provenientes de las donaciones no ligadas a endeudamiento para apoyo presupuestario que recibe el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, para impulsar los resultados de los programas presupuestales, en concordancia y bajo las disposiciones de las referidas donaciones y acuerdos de cooperación;

Que, el artículo 8 del del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF, dispone que el titular de la entidad puede delegar en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces la facultad de suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas, de acuerdo con el artículo 23 del citado Decreto Legislativo;

Que, según el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizados por la Dirección General del Tesoro Público, que está a cargo de los funcionarios de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, entre otros, son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, el Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP, establece que en cada organismo de la Administración Pública, por resolución del titular del pliego presupuestal, se constituirá un Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE;

Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la aprobación de las acciones de personal son responsabilidad del titular de la Entidad;

Que, de conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el desplazamiento de personal es el acto de administración mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado;

Que, el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, así como las modificaciones que no hayan sido previstas en el respectivo contrato, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1437, dispone que los contratos o convenios de las operaciones del Gobierno Nacional celebradas en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, son suscritos por el Ministro de Economía y Finanzas, el funcionario de la Dirección General del Tesoro Público que él designe o el funcionario del Servicio Diplomático de la República que se designe para tal fin, a requerimiento del Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en el marco del artículo 36 del citado Decreto Legislativo, los Convenios de Traspaso de Recursos son instrumentos que regulan la obligación de las entidades beneficiarias de las operaciones de endeudamiento, a través de los cuales se establecen las obligaciones de estas últimas, de proporcionar los recursos financieros para atender el servicio de deuda, así como los términos y condiciones relativos a la utilización de dichos recursos;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del sector público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; no obstante, el artículo 2 del citado Decreto Supremo prescribe que el titular de la entidad o quien este delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 67 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;

Que, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas, que permita cumplir con sus funciones y con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2026, resulta necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al titular de la entidad en los Viceministros, Secretario General y diversos Jefes de los órganos de este Ministerio, de conformidad con lo previsto en el literal n) del artículo 8 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público

1.1 Delegar en los Viceministros de Economía y de Hacienda, en el marco del Decreto Ley N° 25650 y de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43, o normas que las sustituyan, respecto de sus despachos y de los órganos de línea dependientes de sus respectivos Viceministerios, lo siguiente:

a) Autorizar y suscribir los términos de referencia para la contratación de profesionales y/o consultores.

b) Autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos.

c) Remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los profesionales y/o consultores contratados.

d) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el profesional y/o consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo.

e) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al profesional y/o consultor de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o cuente con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada.

1.2 Delegar en el Secretario General, en el marco del Decreto Ley N° 25650 y de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43, o normas que las sustituyan, respecto del Despacho Ministerial, de los órganos administrativamente dependientes del Ministro, de su respectivo despacho y de los órganos dependientes de la Secretaría General, lo siguiente:

a) Autorizar y suscribir los términos de referencia para la contratación de profesionales y/o consultores.

b) Autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos.

c) Remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los profesionales y/o consultores contratados.

d) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al profesional y/o consultor de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada.

1.3 Delegar en los Viceministros de Economía y de Hacienda, en el marco de la Ley N° 29806 y de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, o normas que las sustituyan, respecto de sus despachos y de los órganos de línea dependientes de sus respectivos Viceministerios, lo siguiente:

a) Remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los profesionales altamente calificados.

b) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el personal altamente calificado deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo.

1.4 Delegar en el Secretario General, en el marco de la Ley N° 29806 y de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, o normas que las sustituyan, respecto del Despacho Ministerial, de los órganos administrativamente dependientes del Ministro, de su respectivo despacho y de los órganos dependientes de la Secretaría General, lo siguiente:

a) Remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los profesionales altamente calificados.

b) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el personal altamente calificado deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo.

1.5 Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración, en el marco del Decreto Ley N° 25650 y de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43, o normas que las sustituyan, lo siguiente:

a) Suscribir los contratos y adendas de los profesionales y/o consultores contratados en el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.

b) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el profesional y/o consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo, respecto del Despacho Ministerial, de los órganos administrativamente dependientes del Ministro, de la Secretaría General y, de los órganos dependientes de la Secretaría General.

Artículo 2.- Delegación en materia de contratación pública

2.1 Delegar en el Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, lo siguiente:

a) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de solo construcción, a partir del 15 % del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos, en el marco de la Ley N° 32069.

b) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, en lo que corresponde al componente de ejecución, a partir del 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track, en el marco de la Ley N° 32069.

c) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069.

d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en el del marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 30225.

e) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras, hasta por el máximo permitido por la Ley N° 30225.

2.2 Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, lo siguiente:

a) Suscribir, modificar y/o resolver contratos referidos a bienes, servicios y ejecución de obras derivados de procedimientos de selección y/o contratos complementarios; a excepción de los que deriven de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

b) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.

c) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados en contratos de ejecución de obra.

d) Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley.

e) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, incluyendo aquellas que impliquen incremento del precio.

f) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley, con excepción de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

g) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual; excepto las contrataciones derivadas de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

h) Ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal, en el marco de las ampliaciones de plazo otorgadas; con excepción de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

i) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual, con excepción de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

j) Designar a los miembros integrantes de los comités de recepción de obra.

k) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obra que se presenten a la entidad.

l) Pronunciarse sobre las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones que eleve el comité de obra durante el proceso de recepción de esta.

2.3 Delegar en el Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, lo siguiente:

a) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.

b) Suscribir, modificar y/o resolver los contratos referidos a la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras derivados de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios, incluidas las contrataciones complementarias.

c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

d) Ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal, en el correspondiente a las ampliaciones de plazo otorgadas; en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

e) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual, en el marco de las contrataciones derivadas los procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

f) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley, en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

g) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria.

2.4 Delegar en el Jefe de la Oficina General de Inversiones y Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, respecto de la Unidad Ejecutora 012: Oficina General de Inversiones y Proyectos en el Pliego 009 – Ministerio de Economía y Finanzas, lo siguiente:

a) Suscribir, modificar y/o resolver contratos referidos a bienes, servicios y ejecución de obras derivados de procedimientos de selección y/o contratos complementarios; a excepción de los que deriven de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

b) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.

c) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados en contratos de ejecución de obra.

d) Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley.

e) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, incluyendo aquellas que impliquen incremento del precio.

f) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley, con excepción de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

g) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual; excepto las contrataciones derivadas de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

h) Ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal, en el marco de las ampliaciones de plazo otorgadas; con excepción de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

i) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual, con excepción de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

j) Designar a los miembros integrantes de los comités de recepción de obra.

k) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obra que se presenten a la entidad.

l) Pronunciarse sobre las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones que eleve el comité de obra durante el proceso de recepción de esta.

Artículo 3.- Delegación en materia de gestión de bienes muebles

Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, lo siguiente:

3.1 Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional.

3.2 Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles provenientes del extranjero.

3.3 Suscribir las solicitudes de afectación en uso de bienes muebles.

3.4 Suscribir las solicitudes de trasferencia de bienes muebles.

3.5 Remitir a la Dirección General de Abastecimiento los sustentos del inventario de bienes muebles emitidos por el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF.

3.6 Aprobar la transferencia de bienes muebles a favor de los Centros Educativos Estatales designados.

Artículo 4.- Delegación en materia de inversión pública

4.1 Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de autorizar la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, y la ejecución de proyectos de inversión que hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de las inversiones a ser financiadas con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional.

4.2 Delegar en el Jefe de la Oficina General de Inversiones y Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de la Unidad Ejecutora 012: Oficina General de Inversiones y Proyectos en el Pliego 009 – Ministerio de Economía y Finanzas, con relación a las inversiones a su cargo, lo siguiente:

a) Autorizar la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, y la ejecución de proyectos de inversión que hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes, en el marco de las inversiones públicas que maneja la Oficina General de Inversiones y Proyectos, a fin de dar inicio a su ejecución física.

Artículo 5.- Delegación en materia de presupuesto, contabilidad y tesorería

5.1 Delegar en el Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas la facultad de suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas del Pliego 001: Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con los artículos 8 y 23 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF.

5.2 Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, lo siguiente:

a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático a que se refiere el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

b) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego MEF.

Artículo 6.- Delegación en materia de recursos humanos

Delegar en el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, lo siguiente:

6.1 Constituir el comité electoral para la elección de los representantes de los servidores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE.

6.2 Autorizar el desplazamiento de personal: encargo o designación temporal, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicio y transferencia.

6.3 Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición.

6.4 Aprobar los actos correspondientes al término de servicios; aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento; cese definitivo por límite de edad y resolución de contrato del personal, en los casos que corresponda emitirse resolución ministerial.

Artículo 7.- Delegación en materia de endeudamiento público

7.1 Delegar en el Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, lo siguiente:

a) Suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los Contratos y/o Convenios de Préstamo derivados de las operaciones de endeudamiento.

b) Aprobar los Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

7.2 Delegar en el Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la función y atribución, de suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los Convenios de Traspaso de Recursos, así como toda la documentación necesaria para su implementación, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

Artículo 8.- Delegación en materia administrativa

Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de autorizar impresos a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM.

Artículo 9.- Observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.

Artículo 10.- Plazo de vigencia de las delegaciones

Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia a partir del día siguiente de su publicación y durante el Año Fiscal 2026.

Artículo 11.- Deber de informar sobre las actuaciones realizadas

Los funcionarios de los órganos en los cuales se han delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la presente Resolución están obligados a informar semestralmente al Despacho Ministerial respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación.

Artículo 12.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas ( www.gob.pe/mef ).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DENISSE MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

2475801-1

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