Lima, 30 de diciembre de 2025
VISTOS: El Expediente N° 27424025 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Parque Eólico Huayuri”, presentada por la empresa BOW POWER PERÚ S.R.L.; los Informes N° 838-2025-MINEM/DGE-DCE, N° 866-2025-MINEM/DGE-DCE y N° 1021-2025-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1334-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; específicamente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios;
Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales; asimismo, el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, regula el procedimiento denominado: “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación”;
Que, mediante documento ingresado con Registro N° 4126653, de fecha 04 de setiembre de 2025, la empresa BOW POWER PERÚ S.R.L., presentó una solicitud de “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación” del proyecto “Parque Eólico Huayuri”, con una capacidad instalada estimada de 150 MW, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia de Ica y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de la empresa BOW POWER PERÚ S.R.L., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, por lo que concluyen que corresponde otorgar la concesión temporal para el proyecto “Parque Eólico Huayuri”;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1 .- Otorgar a favor de la empresa BOW POWER PERÚ S.R.L., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Parque Eólico Huayuri”, con una capacidad instalada estimada de 150 MW, ubicado en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia de Ica y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 2 .- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS84) - Zona 18L:
Artículo 3 .- Disponer que la empresa BOW POWER PERÚ S.R.L., realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes.
Artículo 4 .- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa BOW POWER PERÚ S.R.L., no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la referida Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 5 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa BOW POWER PERÚ S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ
Ministro de Energía y Minas
VÉRTICE | ESTE | NORTE P1 | 442251.1110 | 8396347.0320 P2 | 440205.0210 | 8376915.0370 P3 | 438023.3940 | 8377407.0830 P4 | 437178.5290 | 8376654.5200 P5 | 433829.1750 | 8377132.4100 P6 | 433505.0820 | 8378973.7720 P7 | 433533.2850 | 8380194.2330 P8 | 433158.1260 | 8381131.0120 P9 | 433449.7030 | 8382388.6770 P10 | 434782.7660 | 8383279.0440 P11 | 434257.0350 | 8387482.5830 P12 | 435979.3440 | 8388032.0460 P13 | 437278.7520 | 8391741.7250 P14 | 441330.9390 | 8396896.2780