San Isidro, 9 de enero de 2026
VISTOS:
El proveído Nº 007161-2025-DG/JNJ de la Dirección General; el Informe Nº 000632-2025-OAJ-JNJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 000007-2026-OAF/JNJ de la Oficina de Administración y Finanzas; y,
CONSIDERANDO:
En materia de contrataciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras pueden ser delegados mediante resolución del titular de la entidad, conforme lo dispone el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley Nº 32069, salvo aquellos que ésta expresamente señale como indelegables;
En materia presupuestaria, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando expresamente lo establezca dicho decreto legislativo, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la Entidad;
Mediante Resolución Directoral Nº 0022-2025-EF/54.01 que aprobó la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, se dispone que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN), es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad y que luego de aprobado puede ser modificado en cualquier momento del año fiscal por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad;
Conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, modificada a través de la Resolución Directoral Nº 014-2019-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público, que está a cargo de los funcionarios de las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional, entre otros, son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;
El numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y sus modificatorias, señala que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, pudiendo ser dicha función objeto de delegación;
Con Resolución Directoral Nº 0008-2025-EF/53.01 se aprueba la Directiva Nº 0006-2025-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación y modificación del Presupuesto Analítico de Personal en las entidades del Sector Público del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales”, estableciendo que el Presupuesto Analítico de Personal - PAP es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se delegue expresamente dicha función;
Conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 0006- 2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificada a través de la Resolución Directoral Nº 0006-2022-EF/54.01 y Resolución Directoral Nº 0016-2023-EF/54.01, la decisión del donatario por la cual se acepta la donación de bienes muebles es emitida, mediante resolución, por el Titular de la Entidad u organización de la Entidad, o al funcionario que se delegue;
Respecto de las delegaciones, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
El artículo 22 de la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, establece que el presidente es el representante legal de la institución y ejerce la titularidad de esta; en este mismo sentido, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Resolución Nº 036-2024-P-JNJ, establece que el presidente es el representante legal y titular del pliego; asimismo, el inciso z del artículo 12 del ROF permite al presidente delegar facultades y atribuciones a los funcionarios, salvo aquellas que son inherentes al cargo;
En atención a lo señalado en los considerandos precedentes, y de conformidad con los informes de vistos de la Oficina de Administración y Finanzas y de la Oficina de Asesoría Jurídica, resulta conveniente como acción de desconcentración administrativa que la presidencia delegue en el/la Director/a General, en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración y Finanzas y en el/la jefe/a de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales, determinadas funciones en las materias de su competencia;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia; en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 036-2024-P-JNJ; y, con el visado de la Dirección General y de los jefes de las oficinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la director/a general facultades en las siguientes materias:
1.1 En materia de contrataciones estatales bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contratación Pública.
a. Aprobar las contrataciones sujetas a procedimientos de selección no competitivos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento con sus respectivas modificaciones.
b. Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el máximo permitido por ley, así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico de obra.
c. Suscribir la solicitud de compra centralizada y remitirla a la entidad encargada, en condición de entidad encargante, de conformidad con el numeral 231.1 del artículo 231 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
1.2 En materia de contrataciones bajo el alcance de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en los procedimientos de selección que correspondan:
a. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado.
b. Pronunciarse sobre las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones que eleve el comité de obra durante el proceso de recepción de la misma.
1.3 En materia de gestión administrativa
a. Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional.
b. Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional.
c. Aprobar el Plan Anual Archivístico y los programas que deriven de este.
d. Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal.
e. Aprobar y modificar el Plan de Estrategia Publicitaria de la entidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal.
f. Autorizar el uso del logo institucional.
g. Aprobar, modificar y/o dejar sin efecto la normativa interna de la institución y la relacionada con los Sistemas Administrativos de la Gestión Pública, de acuerdo a la normativa aplicable, con excepción de aquellas que por mandato legal correspondan ser aprobadas por el Titular de la Entidad.
1.4 En materia de gestión presupuestal
Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces.
Artículo 2.- Delegar en el/la secretario/a general la facultad siguiente:
Suscribir convenios específicos de colaboración u otros análogos entre la Junta Nacional de Justicia y otras entidades públicas, derivados de convenios marco, relacionados a materias que estén bajo el ámbito de su competencia.
Artículo 3.- Delegar en el/la jefe/a de la Oficina de Administración y Finanzas facultades en las siguientes materias:
3.1 En materia de gestión administrativa:
a. Representar a la Junta Nacional de Justicia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -SUNAT, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, municipalidades, Ministerio de Economía y Finanzas, otros ministerios, u otras entidades o instancias administrativas privadas o públicas, para iniciar cualquier procedimiento y/o realizar cualquier actividad que se encuentre dentro del ámbito de las materias de su competencia, quedando facultada a presentar solicitudes, formularios, formatos, declaraciones juradas, descargos, recursos u otros similares y suscribir documentos, oficios y escritos ante las citadas entidades que resulten necesarios para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Junta.
b. Representar a la Junta Nacional de Justicia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral -SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con inspecciones efectuadas en el centro de trabajo, actuaciones inspectivas de investigación, que versen sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral.
c. Suscribir y/o modificar contratos bancarios y/o financieros, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del mismo, según corresponda.
d. Aprobar, mediante resolución, el reconocimiento de crédito devengado y la devolución de recursos, en los supuestos que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 017-84-PCM, Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, quedando comprendidas aquellas solicitudes de reconocimiento de deuda que se sustenten en el enriquecimiento sin causa cuando se identifiquen hechos reales en que la Entidad haya sido beneficiada con la prestación de bienes y/o servicios sin que medie contratación formal alguna, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales y la Oficina de Asesoría Jurídica, debiendo disponer el inicio del deslinde de responsabilidades que corresponda.
e. Recibir de los órganos jurisdiccionales certificados de depósito judicial endosados a favor de la Junta Nacional de Justicia.
f. Suscribir las cartas de nombramiento de corredor de seguros.
g. Autorizar y suscribir convenios y demás documentos con empresas privadas y entidades públicas para el otorgamiento de descuentos corporativos a los servidores civiles de la institución para el fortalecimiento del clima laboral.
h. Designar a los servidores responsables de efectuar la fiscalización posterior que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General.
i. Suscribir contratos de auditoría financiera, sus adendas, así como las actas de entendimiento para el inicio de la auditoría financiera Gubernamental con las Sociedades de Auditoría que designe la Contraloría General de la República.
3.2 En materia de Abastecimiento
Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles que se realicen a favor de la Junta Nacional de Justicia.
3.3 En materia de Inversiones
Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables.
3.4 En materia de Tesorería
Autorizar la apertura o cierre de las cuentas y depósitos en las instituciones financieras, así como designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 021: Junta Nacional de Justicia.
3.5 En materia de Recursos Humanos
a. Autorizar la contratación y cese del personal sujeto a los regímenes del Decreto Legislativo Nº 728, y del Decreto Legislativo 1057, suscribir sus contratos de trabajo y aceptar las renuncias. En el caso del personal en cargos de confianza esta delegación solo incluye la suscripción de sus contratos de trabajo.
b. Autorizar y suscribir los convenios para prácticas profesionales y preprofesionales cuando correspondan, así como las adendas, modificaciones y resoluciones a dichos contratos y convenios.
Artículo 4.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el ejercicio fiscal 2026.
Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Modernización la elaboración de las propuestas de modificación de los documentos de gestión por procesos que correspondan.
Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución a los órganos y unidades orgánicas relacionadas con su aplicación.
Artículo 7.- Los servidores a los cuales se ha delegado las facultades otorgadas por la presente resolución están obligados a dar cuenta trimestralmente a la presidencia respecto de las actuaciones efectuadas en virtud de la delegación.
Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal de Transparencia de la página electrónica y en el Portal Institucional de la Junta Nacional de Justicia (www.jnj.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TERESA CABRERA VEGA
Presidenta
Junta Nacional de Justicia
2475905-1