Lima, 12 de enero de 2026
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Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre enero - marzo de 2026
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Señor
Gerente General / Gerencia Mancomunada:
Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), la Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período enero - marzo de 2026, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16 y 17 de la Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha norma, según se indica a continuación; y, asimismo, sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, dispone la publicación de la presente circular:
Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre enero - marzo de 2026
(en soles)
(*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre enero 2026 - marzo 2026 en base a la Variación IPM octubre 1996 - diciembre 2025: 2.13388974
Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre enero 2026 - marzo 2026 en base a la Variación IPM marzo 2007 - diciembre 2025: 1.5363094
Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre enero 2026 - marzo 2026 en base a la Variación IPM diciembre 2012 - diciembre 2025: 1.2755259
Para las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre enero 2026 - marzo 2026 en base a la Variación IPM setiembre 2024 - diciembre 2025: 0.9596612
Atentamente,
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2476237-1
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (* ) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. | 31,824,900 2. Empresas Financieras. | 16,004,200 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. | 16,004,200 4. Caja Municipal de Crédito Popular. | 8,535,600 5. Empresas de Créditos | 1,446,800 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. | 1,446,800 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. | 1,446,800 B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. | 8,535,600 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. | 5,206,700 3. Empresas de Factoring. | 2,893,600 4. Empresas Afianzadora y de Garantías. | 2,893,600 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. | 2,893,600 6. Empresas Administradoras Hipotecarias | 5,223,500 CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) C. Bancos de Inversión | 31,824,900 D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). | 5,787,200 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). | 7,955,200 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. | 20,252,800 4. Empresas de Reaseguros. | 12,297,700 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. | 5,206,700 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. | 7,468,700 3. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico | 2,893,600 4. Empresas de Transferencia de Fondos. | 1,446,800