EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 8 de enero del 2026; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización mediante Dictamen N° 259-2025-MML/CMAEO; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución;
Ha dado la ordenanza siguiente:
Artículo 1.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto establecer los montos mínimos para la emisión de resoluciones u órdenes de pago por deudas tributarias y no tributarias administradas o recaudadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Artículo 2.- Finalidad
La ordenanza tiene como finalidad promover una gestión recaudatoria eficiente, económica y proporcional, orientando el uso racional de los recursos institucionales en la emisión y tramitación de valores, conforme a los principios de eficacia, economía y razonabilidad administrativa.
Artículo 3.- Montos mínimos para la emisión de resoluciones u órdenes de pago
Facúltese al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a dejar de emitir resoluciones u órdenes de pago cuando el monto de la deuda no exceda el 0.9 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en materia tributaria, y el 0.5 % de la UIT en materia no tributaria, ejerciendo dicha facultad conforme a criterios de eficiencia operativa, razonabilidad, economía y eficacia administrativa.
Artículo 4.- Excepción a la aplicación de los montos mínimos
El SAT podrá emitir resoluciones u órdenes de pago por montos inferiores a los establecidos en el artículo precedente, cuando lo considere necesario, para el cumplimiento de sus funciones de determinación, sanción, cobranza o ejecución, incluyendo, entre otros supuestos, los casos en los que:
a) La tabla de infracciones no contemple sanción pecuniaria, pero sí la aplicación de sanciones no monetarias, tales como acumulación de puntos, suspensión de licencias u otras medidas correctivas.
b) Sea necesario emitir un acto administrativo como requisito previo o accesorio para la aplicación de una sanción o medida complementaria.
Primera.- Vigencia
La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Segunda.- Publicación
Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe.
Única.- Derogación expresa
Deróguese la Ordenanza N° 637 que fijó los montos mínimos para la suspensión de emisión de resoluciones u órdenes de pago por deudas tributarias y no tributarias administradas o recaudadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
POR TANTO:
Al promulgarlo, mando, se registre publique, comunique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los ocho días de enero del dos mil veintiséis.