Lima, 12 de enero de 2026
VISTOS:
El Informe N° 000153-2025-UAFGD-GA-ANC-PJ, de fecha 29 de diciembre de 2025, emitido por la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión Documental; el Informe N° 000432-2025-UGRH-GA-ANC-PJ, de fecha 30 de diciembre de 2025, emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; el Oficio N° 0257-A-2025-GA-ANC-PJ, de fecha 30 de diciembre del 2025, y el oficio N°. 010-A-2026-GA-ANC-PJ, de fecha 12 de enero de 2026, emitido por el Gerente de Administración de la ANC-PJ; el Informe N° 008-2025-OGACD-JN-ANC-PJ, de fecha 12 de enero de 2026, emitido por la Oficina de Gestión y Asesoría de Control Disciplinario de la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, y los demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30943, se crea la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, la cual ejerce el control funcional de jueces y personal auxiliar jurisdiccional (salvo jueces supremos), y cuenta con autonomía administrativa, funcional y económica;
Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo, salvo por delegación o evocación;
Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del mismo Texto Único Ordenado permiten la delegación de competencias al interior de una misma entidad, obligando al delegante a vigilar la gestión del delegado;
Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, regulan los procedimientos para la contratación de bienes, servicios y obras por el Estado, promoviendo la eficacia, eficiencia y economía en el uso de recursos públicos;
Que, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, por mandato de la Ley y su propia normativa interna, puede considerarse como entidad contratante para los efectos de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;
Que, la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial se constituye como la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante, siendo responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad;
Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, faculta a la autoridad de la gestión administrativa a delegar, mediante resolución, las facultades que la Ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial establece que la Gerencia de Administración tiene, entre sus funciones, las de autorizar los procesos de adquisición de bienes, contrataciones de servicios y ejecución de obras como Unidad Ejecutora por delegación de la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial;
Que, mediante otras normas de naturaleza administrativa tales como el Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; y las Directivas N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, y N° 0009-2025- EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición de Predios y Bienes Inmuebles de Propiedad Privada y de Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada por Resolución Directoral N° 0034-2025-EF/54.01, se regula la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, así como la autorización y aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles; se permite y fomenta la desconcentración de funciones para agilizar la gestión por parte del titular de la entidad;
Que, la delegación de facultades se rige por el principio de eficiencia, y es un mecanismo de cambio de competencias que debe ser temporal, motivado, expreso y publicado, siendo la propuesta de delegación viable con la finalidad de desconcentrar decisiones operativas para una mayor celeridad en la gestión administrativa;
Que, la Oficina de Gestión y Asesoría de Control Disciplinario emitió opinión favorable a la delegación de facultades en favor del Gerencia de Administración y de la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión Documental, en materia de contrataciones públicas y otras materias administrativas, con el fin de optimizar la gestión;
Que, resulta necesario y conveniente delegar determinadas facultades al interior de la Entidad para el óptimo desarrollo de sus funciones durante el año fiscal 2026;
Con los vistos de la Gerencia de Administración, de la Jefa de la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión Documental, del Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión y Asesoría de Control Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30943, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento A dministrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, durante el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades:
1.1. En materia administrativa:
a. Representar a la ANC-PJ ante entidades públicas y privadas para realizar trámites administrativos, notariales y registrales necesarios para la gestión institucional relacionadas al ámbito de sus competencias.
b. Aprobar y/o emitir los actos administrativos y efectuar los trámites referidos a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, así como la autorización y aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles, a favor de la ANC-PJ, en el marco de la legislación aplicable vigente, previo informe de las áreas técnicas competentes.
c. Suscribir convenios de cooperación vinculados con las funciones propias de la Gerencia de Administración establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la ANC-PJ, distintos de los derivados de los procedimientos de selección y de cooperación técnica internacional.
d. Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo; o norma que la modifique o sustituya.
1.2. En materia de Contrataciones Públicas, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento:
a. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) de la ANC-PJ y sus modificaciones.
b. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones.
c. Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
d. Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. En caso de ausencia de alguno de ellos, evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, si la hubiere; u, otras acciones administrativas, según el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 32069.
e. Aprobar los expedientes de contratación, de acuerdo con el artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 32069, de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como de las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean mayores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
f. Designar a una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
g. Disponer las acciones correspondientes con motivo de los informes relativos a la declaratoria de desierto total o parcialmente de los procedimientos de selección, en el marco del artículo 56 de la Ley N° 32069 y el numeral 84.3 del artículo 84 del Reglamento.
h. Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento de los bienes o servicios a ser contratados.
i. Suscribir y/o resolver contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos, no competitivos y otras modalidades diferenciadas previstas en el artículo 95 del Reglamento de la Ley de General de Contrataciones Públicas, así como los contratos complementarios derivados de estos, cuyos montos sean mayores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuando corresponda.
j. Aprobar excepciones a la utilización de la subasta inversa, conforme al numeral 264.5 del artículo 264 Reglamento de la Ley N° 32069.
k. Aprobar la cancelación del procedimiento de selección, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
l. Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo contractual de bienes y servicios, y notificar la decisión, con excepción de contratos menores, comparación de precios y las derivadas del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratistas directamente vinculados al principal.
ll. Suscribir, cuando corresponda, y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de contratación, que deban realizarse ante autoridades administrativas, tales como: el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la Republica; así como, gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones públicas.
m. Ejecutar las garantías conforme al artículo 118 del Reglamento de la Ley N° 32069.
n. Previo informe de la Procuraduría Pública del Poder Judicial, evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje nacional las controversias derivadas de su desacuerdo total o parcial con la decisión emitida por la Junta de Prevención y Resolución de Disputas.
ñ. Aprobar la designación del árbitro por parte de la entidad contratante a propuesta de la Procuraduría Pública respectiva o quien haga sus veces en defensa de los intereses del Estado.
o. Autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios hasta por el 25% del monto del contrato original, asimismo puede reducir bienes y servicios hasta el mismo porcentaje, como lo señala el numeral 64.1 del artículo 64 la Ley.
p. Autorizar las modificaciones contractuales que correspondan conforme al artículo 110 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
1.3. En materia de Recursos Humanos:
a. Autorizar los desplazamientos de personal por disposición de la entidad, cuando se presenten las causales siguientes:
a.1. Por necesidades de servicio.
a.2. Por investigación de carácter disciplinario.
a.3. Por dinámica organizacional.
a.4. Por puesta a disposición, lo cual conlleva la reubicación de la plaza en la dependencia de destino, con la consecuente modificación del CAP y PAP.
b. Autorizar los desplazamientos de personal a solicitud del servidor, de forma definitiva o temporal, siempre y cuando exista plaza vacante y presupuestada. Dicha autorización se podrá otorgar en los siguientes casos:
b.1. Por razones de salud, debidamente acreditadas por las Entidades Prestadoras de Salud.
b.2. Por unidad familiar, cuando el cónyuge o los hijos requieran traslado, con la documentación de sustento correspondiente.
c. Autorizar las encargaturas de servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y N° 1057, previo informe favorable de la Unidad de Recursos Humanos.
d. Suscribir los contratos de trabajo y adendas, así como la extinción de los mismos, en relación a los servidores bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057.
e. Otorgar licencias a los magistrados sujetos a la Ley N° 29277, y a aquellos servidores bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057; conforme a la normativa vigente.
f. Autorizar las vacaciones a los magistrados sujetos a la Ley N° 29277, y a aquellos servidores bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057; conforme a la normativa vigente.
Artículo Segundo.- DELEGAR en la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión Documental, en su calidad de Encargado de la Dependencia Encargada de Contrataciones del Sistema de Abastecimiento de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, durante el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento:
a. Suscribir, modificar y resolver, cuando corresponda, las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación, conforme a lo previsto al Reglamento de la Ley N° 32069, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, por montos menores a 8 UIT.
b. Expedir a los contratistas de bienes y servicios, las constancias de prestación en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas.
c. Calcular y aplicar las penalidades que correspondan en todo tipo de contratos y órdenes de compra y órdenes de servicio.
d. Cuando se advierta de posibles vicios de nulidad, correr traslado previo al beneficiario del acto y/o contrato para el ejercicio de su derecho de defensa.
Artículo Tercero.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.
Artículo Cuarto.- DISPONER que las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución Jefatural tienen vigencia durante el Año Fiscal 2026.
Artículo Quinto.- DISPONER que el Gerente de Administración y el Encargado de la Dependencia Encargada de Contrataciones informen a la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de culminado el trimestre que corresponda, respecto de las actuaciones derivadas de las facultades delegadas, correspondiendo la consolidación de la información a la Gerencia de Administración.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Sétimo.- PONER en conocimiento la presente resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, y de los jueces contralores de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, y de los interesados, para los fines pertinentes; debiendo publicarse la presente resolución administrativa en el portal web institucional de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. AUTORIZÁNDOSE a la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión Documental de la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, su diligenciamiento.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ROBERTO ALEJANDRO PALACIOS BRAN
Jefe Nacional
Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial
2476268-1