⚖️ Índice 2026-01-14 Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra la Res. 00579-2025-JEE-HUAU/JNE, en lo referente a solicitudes de inscripción de candidatos para la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Provincias
Resolución N° 0016-2026-JNE

Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra la Res. 00579-2025-JEE-HUAU/JNE, en lo referente a solicitudes de inscripción de candidatos para la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Provincias

2026-01-14JNE
Tipo
Resolución N° 0016-2026-JNE
Número
Resolucion-N-0016-2026-JNE
Fecha
2026-01-14
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
JNE

Expediente N° EG.2026018305

LIMA

JEE HUAURA (EG.2026017469)

ELECCIONES GENERALES 2026

APELACIÓN

Lima, 8 de enero de 2026

VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Príncipe Gonzales, personero legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señor personero legal titular), en contra de la Resolución N° 00579-2025-JEE-HUAU/JNE, del 30 de diciembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Abel Damián Huyhua Contreras, doña María del Rosario Ramírez Cienfuegos Vda. de Zelada y doña María Elena Marujo Puente, candidatos para la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Provincias (en adelante, señores candidatos) en el marco de las Elecciones Generales 2026 (en adelante, EG 2026).

Oído: el informe oral.

ANTECEDENTES

1.1. El 24 de diciembre de 2025, el señor personero legal titular presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Provincias en el proceso de las EG 2026.

1.2. Mediante la Resolución N° 00492-2025-JEE-HUAU/JNE, del 26 de diciembre de 2025, el JEE declaró, entre otros, lo siguiente:

[…]

Artículo segundo.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la cámara de diputados, respecto a los candidatos ABEL DAMIAN HUYHUA CONTRERAS con DNI 10863246 MARIA DEL ROSARIO RAMIREZ CIENFUEGOS VDA DE ZELADA con DNI 10685802 y MARIA ELENA MARUJO PUENTE con DNI 07495372 al Congreso de la República , para el distrito electoral LIMA PROVINCIAS , conforme a los argumentos expuestos, y CONCÉDASE el plazo de dos (02) días calendario, a efectos que cumpla con subsanar las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la lista y/o candidaturas.

[…]

El citado pronunciamiento fue notificado mediante casilla electrónica al señor personero legal titular el 26 de diciembre de 2025, con la Notificación N° 82498-2025-HUAU.

1.3. Sin embargo, transcurrido el plazo otorgado, no se cumplió con subsanar las observaciones advertidas. Es por ello que, mediante la Resolución N° 00579-2025-JEE-HUAU/JNE, del 30 de diciembre de 2025, el JEE resolvió:

Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados del Congreso de la República presentada por la organización política Partido Político Progresemos respecto a los candidatos Abel Damian Huyhua Contreras (DNI 10863246), Maria del Rosario Ramirez Cienfuegos Vda de Zelada (DNI 10685802), Maria Elena Marujo Puente (DNI 07495372), por no haber subsanado, dentro del plazo otorgado, las observaciones formuladas mediante Resolución N° 00492-2025-JEE-HUAU/JNE, conforme a lo establecido en el artículo 36, numerales 36.1 y 36.3, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos.

[…]

SEGUNDO.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS

1.4. En vista de ello, el 2 de enero de 2026, la citada organización política interpuso recurso de apelación sobre la base de los siguientes argumentos:

a) El JEE incurrió en error al considerar que los señores candidatos incumplieron la obligación establecida en el numeral 33.6 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), el cual señala que la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación, Veracidad de Contenido del Formato Único de DJHV y de No tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil (Anexo 11) debe contar con huella dactilar y firma de cada candidato con fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) en el sistema informático; además, indican que la norma no exige que la DJHV y el Anexo 11 deban tener la misma fecha.

b) Respecto a don Abel Damián Huyhua Contreras, adjuntó la solicitud presentada ante la Municipalidad Distrital de Breña el 17 de diciembre de 2025 y el Acuerdo de Concejo N° 068-2025-MDB, de 19 del mismo mes y año, mediante el cual se aprobó su solicitud de licencia sin goce de haber.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece lo siguiente:

Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

4. Administrar justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181 señala lo siguiente:

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

Reglamento de Inscripción de Listas

1.3. Los artículos 1 y 3 señalan lo siguiente:

Artículo 1.- Objeto

Regular las etapas del procedimiento de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Artículo 3.- Alcance

Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, así como para las entidades públicas y la ciudadanía en general que participa en las Elecciones Generales 2026 y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026.

1.4. Los numerales 33.5, 33.6 y 33.8 del artículo 33 determinan lo que sigue:

Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino

Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

33.5. El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista registrado en el sistema informático, conforme al Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 2026.

33.6. La declaración jurada de cada candidato de:

a. Consentimiento de participación en las EG 2026.

b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV.

c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil.

La declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y firma de cada candidato en fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático [resaltado agregado].

33.8. El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en la que conste expresamente que debe ser concedida sesenta (60) días antes de la fecha de la elección, para quienes deben cumplir con dicha exigencia para postular

1.5. El numeral 36.1 del artículo 36 señala lo siguiente:

36.1. El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que el JEE, mediante la Resolución N° 00579-2025-JEE-HUAU/JNE, del 30 de diciembre de 2025, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que el señor personero legal titular no cumplió con subsanar las observaciones advertidas en la Resolución N° 00492-2025-JEE-HUAU/JNE, del 26 de diciembre de 2025.

2.2. Respecto a las observaciones, el JEE indicó que los señores candidatos incumplieron con lo previsto en el numeral 33.6 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.). Dicha normativa señala que la fecha de suscripción del Anexo 11 debe ser igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático.

2.3. Sin embargo, de la revisión de los documentos señalados en la Plataforma Electoral se advierte lo siguiente:

2.4. De lo expuesto, se concluye que los Anexos 11 correspondientes a doña María del Rosario Ramírez Cienfuegos Vda. de Zelada y a doña María Elena Marujo Puente fueron suscritos en fecha posterior a aquella en que suscribieron sus DJHV, conforme al numeral 33.6 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.). Por consiguiente, no correspondió que el JEE realizara dichas observaciones; en consecuencia, debe estimarse la apelación en este extremo.

2.5. En cuanto a don Abel Damián Huyhua Contreras, además de la observación señalada en el considerando 2.2 del presente pronunciamiento, el JEE le solicitó la presentación del cargo de la licencia sin goce de haber, conforme al numeral 33.8 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.); sin embargo, el señor personero legal titular no presentó dicho documento en el plazo otorgado. Por lo tanto, al no haberse subsanado lo solicitado, corresponde declarar infundada la apelación en este extremo.

2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Príncipe Gonzales, personero legal titular de la organización política Progresemos; en consecuencia:

1.1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Príncipe Gonzales y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00579-2025-JEE-HUAU/JNE, del 30 de diciembre de 2025, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña María del Rosario Ramírez Cienfuegos Vda. de Zelada y doña María Elena Marujo Puente, candidatas para la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Provincias en el marco de las Elecciones Generales 2026, por las consideraciones expuestas en los numerales 2.3 y 2.4 del presente pronunciamiento.

1.2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Príncipe Gonzales y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00579-2025-JEE-HUAU/JNE, del 30 de diciembre de 2025, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Abel Damián Huyhua Contreras, candidato para la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Provincias en el marco de las Elecciones Generales 2026, por las consideraciones expuestas en el numeral 2.5 del presente pronunciamiento.

2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente.

3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 0117-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

Candidatos | Fecha de la suscripción de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) | Fecha de la suscripción de la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación, Veracidad de Contenido del Formato Único de DJHV y de No tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil (Anexo 11) Abel Damián Huyhua Contreras | 20/12/25 | 23/12/25 María del Rosario Ramírez Cienfuegos Vda. de Zelada | 22/12/25 | 23/12/25 María Elena Marujo Puente | 22/12/25 | 23/12/25

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