La Molina, 12 de enero de 2026
VISTO:
El INFORME N° D00003-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE de fecha 8 de enero de 2026, emitido por el Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, a través del Decreto Supremo N° 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al MIDAGRI;
Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, en adelante la Ley, establece entre sus objetivos la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales. El artículo 4 de la citada Ley señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;
Que, el literal a) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, regula que el SENASA, en su calidad de ente rector de la sanidad agraria formula la regulación en materia de sanidad agraria siguiendo las normas, directrices o recomendaciones internacionales reconocidas por convenios y tratados;
Que, el segundo párrafo del inciso 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1387 aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, indica que el SENASA como organismo técnico especializado ejerce su función normativa, dictando disposiciones de carácter procedimental y técnico;
Que, la Organización Mundial de la Salud Animal (OMSA), es una organización intergubernamental y es la autoridad mundial en materia de sanidad animal que tiene entre sus objetivos facilitar el comercio internacional de animales y de sus productos mediante la elaboración de normas sanitarias internacionales, entre ellas Código Sanitario para los Animales Terrestres;
Que, el Código Sanitario para los Animales Terrestres es documento de referencia para las administraciones veterinarias o los organismos competentes de los países miembros de la OMSA, a fin de ayudarlos a establecer las reglamentaciones sanitarias que sus países deberían aplicar a la importación y exportación de animales vivos y productos de origen animal, con el objeto de evitar la propagación a otros animales o a las personas de los microorganismos patógenos que provocan las enfermedades;
Que, en el Glosario de Términos del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, se indica que el compartimento designa una subpoblación animal mantenida en una o varias explotaciones, separada de otras poblaciones susceptibles por un sistema común de gestión de la bioseguridad y con un estatus zoosanitario particular respecto de una o más infecciones o infestaciones contra las que se aplican las medidas de vigilancia, bioseguridad y control necesarias con fines de comercio internacional o prevención y control de enfermedad en un país o zona;
Que, el artículo 4.5.1 del capítulo 4.5. del citado Código Sanitario para los Animales Terrestres establece, entre otros, que la condición esencial para la compartimentación es la aplicación y documentación de medidas de gestión y de bioseguridad que creen una separación funcional entre las subpoblaciones. Asimismo, dispone que a efectos de comercio internacional los compartimentos deberán estar bajo la responsabilidad de la Autoridad Veterinaria del país;
Que, el segundo párrafo del artículo 4.5.8. del capítulo 4.5 del Código Sanitario para los Animales Terrestres, señala que la autoridad veterinaria, que tiene autoridad para otorgar, suspender y revocar el estatus de un compartimento, deberá verificar continuamente el cumplimiento de todos los requisitos esenciales para conservar el estatus del compartimento descrito en el presente capítulo y para asegurarse de que los países importadores tienen acceso a toda la información. De igual modo, señala que cualquier cambio importante deberá ser notificado al país importador;
Que, el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° D000162-2024-MIDAGRI-SENASA-JN de fecha 25 de setiembre de 2024, establece la compartimentación como un instrumento de gestión sanitaria aplicable en la prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales a fin de mantener un estatus sanitario y promover el comercio internacional;
Que, el artículo 2 de la Resolución Jefatural mencionada en el considerando precedente, dispone que la Dirección de Sanidad Animal realice el reconocimiento oficial del compartimento que soliciten los administrados conforme a los procedimientos y/o lineamientos que establezca para tal fin;
Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° D000013-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA de fecha 9 de junio de 2025, aprueba los “Lineamientos para el reconocimiento de compartimento libre de la Enfermedad de Influenza Aviar y/o Newcastle para la exportación a Perú de huevo para incubar y ave de corral de un día”, en adelante los Lineamientos;
Que, mediante el Informe del visto, el Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica manifiesta que mediante el Oficio N° 173/2025/LIMA de fecha 1 de agosto del 2025, el Agregado de Lima de la Coordinación General de Gestión Agrícola de Relaciones Internacionales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de la República Federativa de Brasil, solicita a la Dirección de Sanidad Animal el reconocimiento de compartimento libre de las enfermedades de Influenza Aviar y Newcastle perteneciente a la empresa AVIAGEN AMÉRICA LATINA LTDA, de conformidad con lo dispuesto Resolución Directoral N° D000013-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA;
Que, asimismo, el Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica indica que la información y documentación presentada por la empresa AVIAGEN AMÉRICA LATINA LTDA, así como las inspecciones realizadas a sus establecimientos se encuentran conforme y de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos, por lo que recomienda que se otorgue el reconocimiento de compartimente libre de las enfermedades de Influenza Aviar y Newcastle a la citada empresa;
Que, conforme a lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que reconozca como libre de las enfermedades de influenza aviar y Newcastle al compartimento perteneciente a la empresa AVIAGEN AMÉRICA LATINA LTDA., conforme a ley;
Con las visaciones del Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER , como libre de las enfermedades de Influenza Aviar y Newcastle, al compartimento perteneciente a la empresa AVIAGEN AMERICA LATINA LTDA. con numero de certificación 005 otorgado por Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de la República Federativa de Brasil la cual se encuentra comprendida por los establecimientos que se detallan a continuación:
Artículo 2.- La vigencia del reconocimiento mencionado en el artículo precedente es por el periodo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto resolutivo. Asimismo, previo a su vencimiento la empresa AVIAGEN AMERICA LATINA LTDA. debe solicitar a la Dirección de Sanidad Animal del SENASA la renovación de su reconocimiento, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de la República Federativa de Brasil, de acuerdo con lo señalado en los “Lineamientos para el reconocimiento de compartimento libre de la Enfermedad de Influenza Aviar y/o Newcastle para la exportación a Perú de huevo para incubar y ave de corral de un día” aprobado mediante la Resolución Directoral N° D000013-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA.
Artículo 3.- DISPONER que, a efectos de mantener el reconocimiento de compartimento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de la República Federativa de Brasil debe verificar de manera continua el cumplimiento de los requisitos esenciales para conservar el estatus de compartimento, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo 4.5 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de la Salud Animal.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ( www.gob.pe/senasa ), el mismo día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO ALEXIS BONIFAZ FLORES
Director General
Dirección de Sanidad Animal
2476325-1
Tipo de unidades | Denominaciones de los establecimientos | Registros otorgados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de la República Federativa de Brasil Unidad Productiva | Granja GP2 Bisabuelos en Natividade da Serra | SP 007079-3 Granja GP3 Bisabuelas en Redenção da Serra | SP-005998-6 Granja Sarutaiá Bisabuelos en Sarutaiá | SP-007481-0 Planta de incubación Bisabuelos/línea pura en Santa Cruz Das Palmeiras | SP-005759-2 Unidad Funcional | Fábrica de pienso en Itai | SP-005860-2 Fábrica de viruta de madera en Itirapina | No aplica Fábrica de viruta de madera en Rio Claro | No aplica Fábrica de viruta de madera en Nova Prata | No aplica