La Victoria, 15 de enero del 2026
VISTOS:
El Informe Nº 000002-2026-SIS/GNF-EPH con Memorando Nº 000082-2026-SIS/GNF, y el Informe Nº 000001-2026-SIS/GNF-VSN con Memorando Nº 000100-2026-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 000001-2026-SIS/OGPPDO-JPH con Memorando Nº 000029-2026-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal Nº 000016-2026-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;
Que, en adición a ello, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modificatorias, establece que: “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;
Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;
Que, a través del literal l) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras: “(…) las que realice el Seguro Integral de Salud (SIS) para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS.”;
Que, asimismo, los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, establecen las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces que debe publicarse en el diario oficial El Peruano; siendo la entidad pública que transfiere, responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos, los cuales deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme lo previsto en el citado artículo;
Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 32513, dispone que: “en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se han asignado recursos en el pliego Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 2 535 033 002,00 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y TRES MIL DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud. Para tal efecto, los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modificado mediante Decreto de Urgencia 078-2021, mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.”;
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 000165- 2024-SIS/J, se aprueba la Directiva Nº 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, que dispone que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel financiero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”; conforme se señala en el literal b) del numeral 7.1 del artículo VII;
Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Gobiernos Regionales han suscrito convenios para el periodo 2025-2027, con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados Seguro Integral de Salud;
Que, mediante el Memorando Nº 000082-2026-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, aprueba la programación de transferencia financiera sustentada en el Informe Nº 000002-2026-SIS/GNF-EPH, el cual hace suyo, la propuesta de programación de transferencia financiera a favor de 38 PRESTADORES (04 DIRIS, 10 IPRESS y 24 GORE), por un importe total de S/ 1,483,891,651.00 en el marco de las adendas suscritos entre el SIS, FISSAL y GORES, DIRIS e IPRESS para el financiamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados durante el periodo 2026;
Que, a través del Memorando Nº 000029-2026-SIS/OGPPDO que hace suyo el Informe Nº 000001-2026-SIS/OGPPDO-JPH, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable respecto de la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y aprueba el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 0002, por el importe de S/ 1,483,891,651.00 (MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la programación de la transferencia financiera a favor de los prestadores en el marco de los convenios y adendas suscritos; conforme a lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
Que, mediante Memorando Nº 000100-2026-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento opina que considera técnicamente viable la programación de transferencia financiera a favor de 38 prestadores, por el importe de S/ 1,483,891,651.00 (MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 SOLES), para el financiamiento de prestaciones de salud; y aprueba el Informe Nº 000001-2026-SIS/GNF-VSN, del cual concluye que: “A través del Memorando Nº 000082-2026-SIS/GNF que hace suyo el Informe Nº 000002-2026-SIS/GNF-EPH, el gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento aprueba la propuesta de programación de transferencia financiera, y mediante el Memorando Nº 000029-2026-SIS/OGPPDO, que hace suyo el Informe Nº 000001-2026-SIS/OGPPDO-JPH, la directora de la Oficina de Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional (OGPPDO), emite opinión favorable y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 00002, a fin de garantizar la presente programación de transferencia financiera por el importe total de S/ 1,483,891,651.00 (MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, por los mecanismos de pago per cápita, prestaciones de salud y prestaciones administrativas (por expediente) por los conceptos de Traslados de Emergencia, Alimentación en Casa Materna y Procedimientos Tercerizados y Subcomponente Prestacional, a favor de las unidades ejecutoras descritas y sustentadas en el Informe Nº 000002-2026-SIS/GNF-EPH”;
Que, mediante Informe Legal Nº 000016-2026-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en mérito a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, considera viable que la Jefatura del Seguro Integral de Salud, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 1,483,891,651.00 (MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios – Enero 2026”, adjunto al Informe Nº 000001-2026-SIS/GNF-VSN, para financiar las prestaciones que brindan las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, en el marco de los convenios y adendas suscritos con GORES, DIRIS e IPRESS, para el periodo 2026;
Contando con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y de la Secretaria General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; en el Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 1,483,891,651.00 (MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios – Enero 2026” que forma parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas en mérito a los convenios y adendas suscritos.
Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud y administrativas, diferencien para su incorporación y ejecución las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales de acuerdo al Anexo Nº 01 de la Directiva Nº 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de monitoreo, supervisión y seguimiento a las transferencias financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 000165-2024-SIS/J.
Artículo 3.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados; los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación financiera, según corresponda.
Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera señalada en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y la resolución y su anexo en el portal institucional del Seguro Integral de Salud (http://www.gob.pe/sis).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZULMA ANAYA CHACÓN
Jefa del Seguro Integral de Salud
2477173-1