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resolución suprema

Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano, para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina por la presunta comisión de delito

2026-01-15JUS
Tipo
resolución suprema
Número
011-2026-JUS
Fecha
2026-01-15
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
JUS

Lima, 14 de enero de 2026

VISTO; el Informe N° 261-2025/COE-TPC del 17 de diciembre de 2025 y la constancia del 19 de diciembre de 2025, emitidos por la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana EDGAR JULCA TANGOA formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad agravado, previsto en los artículos 40, 41, 45, 55 y 119 último párr. remite párrs. 1 y 4 inc b y f del Código Penal de la Nación Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de octubre de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana EDGAR JULCA TANGOA formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad agravado, previsto en los artículos 40, 41, 45, 55 y 119 último párr. remite párrs. 1 y 4 inc b y f del Código Penal de la Nación Argentina;

Que, conforme a la audiencia de detención preventiva con fines de extradición llevada a cabo el 15 de agosto de 2025 por las autoridades judiciales peruanas competentes, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina;

Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N° 261-2025/COE-TPC, del 17 de diciembre de 2025, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad agravado, previsto en los artículos 40, 41, 45, 55 y 119 último párr. remite párrs. 1 y 4 inc b y f del Código Penal de la Nación Argentina;

Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada;

Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal peruano, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano EDGAR JULCA TANGOA para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad agravado, previsto en los artículos 40, 41, 45, 55 y 119 último párr. remite párrs. 1 y 4 inc b y f del Código Penal de la Nación Argentina.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada.

Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ

Ministro de Relaciones Exteriores

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