EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través de los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, obteniendo de esta manera mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el numeral 18.5 del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, dispone que las entidades de la Administración Pública, de manera progresiva y cuando corresponda, deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales comprendidos en el ámbito de aplicación de esa Ley, debiendo para tal efecto implementar servicios digitales haciendo un análisis de la arquitectura digital y rediseño funcional;
Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que, la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado. Mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica;
Que, al amparo de dicha disposición legal, a través del Decreto Supremo Nº 004-2021-VIVIENDA, Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y aprueba su Reglamento, se dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), y se aprueba el Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica de la SBN; con la finalidad de incrementar la eficiencia institucional, a través de mayor celeridad en las notificaciones a los administrados;
Que, posteriormente, la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, establece en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 3, que el servicio de notificaciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la notificación establecidas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y que la entidad que implemente un servicio de notificaciones electrónicas podrá definir este servicio como primero en el orden de prelación de las notificaciones; siendo que la entidad podrá definir las notificaciones electrónicas como obligatorias dispensando a aquellos administrados que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados;
Que, la Ley Nº 31465, Ley que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de facilitar la recepción documental digital, establece la modificación del artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señalando que todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener el correo electrónico o, de ser el caso, la casilla electrónica, conforme al artículo 20 de dicha Ley;
Que, la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, establece el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública esté orientada a la protección del interés general, garantizando el derecho a la debida notificación implícito al debido procedimiento administrativo, de tal manera que se asegure el correcto desenvolvimiento del procedimiento administrativo;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31736, dispone que las entidades de la administración pública que vienen haciendo uso del sistema de notificación mediante casillas electrónicas, además de la adecuación que deben llevar a cabo de acuerdo a lo establecido en la Disposición Complementaria Final Primera, pueden establecer otras disposiciones normativas internas que complementen lo dispuesto en esa ley, sin imponer condiciones menos favorables a los administrados;
Que, en ese sentido, y en atención al marco normativo aprobado con posterioridad al Decreto Supremo Nº 004-2021-VIVIENDA, corresponde adecuar los artículos 4, 5, 7, 9, 10 y 12 del Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el citado Decreto Supremo, a fin de garantizar que la SBN cuente con las condiciones normativas necesarias para efectuar una adecuada notificación electrónica en favor de los administrados; para lo cual se cuenta con las opiniones previas favorables de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, en virtud a la excepción prevista en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023- 2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), conforme a la evaluación efectuada y a la declaración de improcedencia del AIR Ex Ante emitida por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas; en la Ley Nº 31465, Ley que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de facilitar la recepción documental digital; en la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica; en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2021-VIVIENDA.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 4, 5, 7, 9, 10 y 12 del Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
Modificar los artículos 4, 5, 7, 9, 10 y 12 del Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2021-VIVIENDA, en los términos siguientes:
“Artículo 4. Definiciones
Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento, se consideran las definiciones que se detallan a continuación:
4.1 Constancia de acuse de recibo: Es el documento electrónico con sello de tiempo que el Sistema de Notificación Electrónica genera de manera automática ante la confirmación de la recepción de la notificación electrónica por parte del administrado o administrada.
4.2 Casilla electrónica: Es el buzón electrónico creado en el Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, asignado de manera gratuita al administrado o administrada , previo consentimiento expreso de este, el cual se constituye en un domicilio digital obligatorio, para la tramitación confiable y segura de notificaciones y acuse de recibo.
Solo existe una casilla electrónica por persona natural o por persona jurídica.
4.3 Clave de acceso: Es el texto conformado por caracteres alfanuméricos y/o especiales, de conocimiento exclusivo del administrado o de la administrada , el cual, asociado al nombre de usuario o usuaria, otorga identificación y privacidad en el acceso a la casilla electrónica.
4.4 Constancia de asignación de casilla electrónica: Documento que emite el Sistema de Notificación Electrónica en Formato de Documento Portátil (PDF) y que acredita que la casilla electrónica del administrado o la administrada está activa .
4.5 Correo electrónico personal: Correo de uso personal del administrado o de la administrada, el cual ha sido consignado por éste o ésta en el formulario de registro y que debe encontrarse habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos.
4.6 Documento: Información creada, recibida y conservada como evidencia y activo por una organización o individuo, en el desarrollo de sus actividades o en virtud de sus obligaciones legales. Puede estar soportada en un medio físico o en medios electrónicos, sistemas de información o similares.
4.7 Expediente Electrónico: Está constituido por el conjunto de documentos electrónicos generados a partir de la iniciación del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en el marco de lo establecido en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
4.8 Formulario de registro: Es el formulario disponible en el enlace del Sistema de Notificación Electrónica del Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en el cual se consignan los datos del administrado o de la administrada requeridos para la asignación de la casilla electrónica.
4.9 Nombre de usuario: Texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permite identificar al administrado o administrada para acceder a la casilla electrónica a través del Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
4.10 Sello de tiempo: Es el dato que consigna la fecha y hora cierta para evidenciar que un documento electrónico ha existido en un momento determinado en el tiempo, y que no ha sido alterado desde entonces. El sello de tiempo es generado por un Prestador de Servicios de Valor Añadido acreditado en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica en la modalidad de Sistema de Sellado de Tiempo.
4.11 Servicio de mensajería: Servicio disponible en los teléfonos móviles que permite el envío de mensajes de texto cortos entre teléfonos móviles - SMS.
4.12 Sistema de Notificación Electrónica: Sistema web que permite la transmisión y almacenamiento de la información de notificaciones, vía casillas electrónicas, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las notificaciones diligenciadas electrónicamente a los administrados .
4.13 Usuario o usuaria: Persona autorizada a acceder a la casilla electrónica asignada en el Sistema de Notificación Electrónica , a través de un nombre de usuario y clave de acceso.”
“Artículo 5. Asignación de la casilla electrónica
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales asigna al administrado o administrada una casilla electrónica, para lo cual previamente debe manifestar su conformidad con los términos y condiciones de uso del Sistema de Notificación Electrónica.”
“Artículo 7. Obligaciones del usuario o usuaria de la casilla electrónica
Son obligaciones del usuario o de la usuaria:
7.1 Mantener actualizados sus datos de contacto para recibir alertas informativas. Los datos mínimos requeridos son:
- En caso de personas naturales: el nombre completo, número de documento nacional de identidad o carnet de extranjería, número de teléfono celular y correo electrónico personal.
- En caso de personas jurídicas: razón social, asiento y partida registral, número de registro único de contribuyentes (RUC) y correo electrónico, así como el número de teléfono celular del representante legal y asiento donde conste inscrito el poder vigente.
La no actualización de los datos de contacto, no invalida la notificación efectuada, la cual se considera válida para los efectos legales correspondientes, atendiendo a lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento, siempre y cuando se haya cursado el acuse de recibo, conforme lo exige el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica.
7.2 Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada, a efectos de tomar conocimiento de los documentos y/o actos administrativos que se le notifiquen.
7.3 Revisar el correo electrónico personal y/o servicio de mensajería relacionado con el número telefónico del servicio público móvil registrado ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a efectos de recibir los avisos y alertas del Sistema de Notificación Electrónica .
7.4 Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario o usuaria y la clave de acceso a la casilla electrónica que la entidad le asigne.
7.5 Cumplir los términos y condiciones de uso de la casilla electrónica establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.”
“Artículo 9. Constancia de depósito de notificación vía casilla electrónica y constancia de acuse de recibo
9.1 La constancia de depósito de notificación vía casilla electrónica es el documento electrónico que acredita que el acto administrativo o la actuación administrativa fue válidamente efectuada.
9.2 La constancia de acuse de recibo es el documento electrónico que en calidad de respuesta es autogenerada por el Sistema de Notificación Electrónica de forma inmediata, cuando el usuario o usuaria accede al mensaje depositado en la casilla electrónica, situación que constituye la confirmación de su recepción.
9.3 Las unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales anexan al expediente físico o electrónico correspondiente, la constancia de depósito de notificación electrónica y la constancia de acuse de recibo.
9.4 La constancia de depósito de notificación vía casilla electrónica y la constancia de acuse de recibo, cuentan con sello de tiempo para acreditar la fecha y hora de depósito del acto administrativo o actuación administrativa, a través del Sistema de Notificación Electrónica y del acceso al mensaje notificado, respectivamente.
9.5 El usuario o la usuaria puede descargar la constancia de depósito de notificación vía casilla electrónica y la constancia de acuse de recibo, ingresando a su casilla electrónica mediante el Sistema de Notificación Electrónica.”
“Artículo 10. Validez y efecto de la notificación y cómputo de plazos
10.1 La notificación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al administrado o a la administrada ; asimismo con el envío del mensaje de alerta de llegada de la notificación al correo electrónico personal y al teléfono celular registrado por el administrado o la administrada.
10.2 La notificación se realiza en día hábil y durante el horario de atención al público de la entidad. Si la notificación se efectúa fuera de dicho horario, se considera notificado para todos sus efectos en el día hábil siguiente a primera hora.
10.3 La notificación surte efecto conforme a las siguientes reglas:
a) En el día hábil en que conste que fue recibida la notificación en la casilla electrónica asignada al administrado o a la administrada, salvo que se señale una fecha posterior en el mismo acto notificado, en cuyo caso el cómputo de plazos inicia a partir de esta última .
b) En caso conste que fue recibido en día u hora inhábil, es el primer día hábil siguiente a la fecha en que conste haber sido recibida en la casilla electrónica.
c) El administrado o la administrada debe efectuar la confirmación de acuse de recibo durante los cinco primeros días hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada.
d) En caso que el administrado o administrada no accede al mensaje depositado en su casilla electrónica en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación electrónica, surte efectos legales a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo; y el acuse de recibo se genera de manera automática de transcurrido el plazo señalado.”
“Artículo 12. Avisos de notificación al usuario o a la usuaria de la casilla electrónica
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a través del Sistema de Notificación Electrónica, remite al usuario o a la usuaria de la casilla electrónica mensajes de alerta al correo electrónico personal y mensajes de texto (SMS) al teléfono celular señalado por el administrado o la administrada, con el fin de alertarle sobre el envío de una notificación a su casilla electrónica; utilizando la información consignada por el usuario o la usuaria en el formulario de registro.”
Artículo 3.- Adecuación
La Superintendencia Nacional de Bienes Estales en un plazo no mayor a cinco días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, adecúa el Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, periodo de tiempo que no imposibilita el funcionamiento del mencionado Sistema.
Artículo 4.- Adopción de los bloques básicos de interoperabilidad técnica
El Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales adopta y se integra de manera progresiva a la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano (CASILLA ÚNICA PERÚ), Plataforma Nacional de Identidad Digital (ID GOB.PE) y los bloques básicos de interoperabilidad técnica, conforme a lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y sus normas reglamentarias.
Artículo 5.- Integración del Sistema de Notificación Electrónica y el Sistema de Gestión Documental
El Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales se integra con el Sistema de Gestión Documental (SGD) institucional para fines de una gestión documental integral en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y el “Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo Nº 1310”, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano ( www.gob.pe ) y en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ( www.gob.pe/vivienda ), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento