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Resolución de la Fiscalía de la Nación

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash

2026-01-16FN
Tipo
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Número
121-2026-MP-FN
Fecha
2026-01-16
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
FN

Lima, 15 de enero de 2026

VISTOS:

Los oficios N°s. 002788-2025 y 000059-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fechas 30 de diciembre de 2025 y 13 de enero de 2026, respectivamente, e informe N° 0006-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 13 de enero de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, remite y expresa conformidad a la carta y complemento, presentados en fechas 24 de diciembre de 2025 y 9 de enero de 2026, suscritas por la abogada Yessenia Quispe Rivera, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designada en la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo familiar de Recuay, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales y familiares.

En su carta de renuncia y complemento, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, para que la renuncia se haga efectiva a partir del 1 de enero de 2026, ante lo cual su jefe inmediato otorga su visto bueno, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular N° 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1746-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, se resolvió nombrar a la abogada Yessenia Quispe Rivera, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo familiar de Recuay, vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 5 de enero de 2026, se advierte que la citada abogada registra una (1) queja en trámite.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 0006-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 13 de enero de 2026, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Yessenia Quispe Rivera, con eficacia anticipada a partir del 1 de enero de 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Yessenia Quispe Rivera, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y a su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo familiar de Recuay, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1746-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 14 de diciembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con eficacia anticipada a partir del 1 de enero de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Yessenia Quispe Rivera que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, de ser el caso, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Yessenia Quispe Rivera, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación (i)

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