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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

Aprueban Directiva sobre “Disposiciones para la Atención Ambulatoria en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Seguro Social de Salud -ESSALUD” y dictan otras disposiciones

2026-01-17
Tipo
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Número
000111-GG-ESSALUD-2026
Fecha
2026-01-17
Cuerpo de texto
Sí

Lima, 13 de enero de 2026

VISTOS:

El Memorando N° 002332-GCPS-ESSALUD-2025 e Informe N° 000086-SGNSS-GPNAIS-GCPS-ESSALUD-2025 de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud; el Memorando N° 002047-GCPP-ESSALUD-2025 e Informe N° 000242-SGORG-GOP-GCPP-ESSALUD-2025 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Nota N° 000035-GCAJ-ESSALUD-2026 e Informe N° 000015-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2026 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), en concordancia con el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, en el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 27056, se establece que, para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;

Que, de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27056, la autonomía de ESSALUD se define como el atributo reconocido legalmente en virtud del cual puede crear su propio ordenamiento jurídico, en los aspectos técnico, administrativo, económico-financiero, presupuestal y contable, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la legislación aplicable. Asimismo, el literal o) del artículo 2 del mismo Reglamento, señala que la “autonomía administrativa” de ESSALUD está relacionada a la capacidad para gestionarse y organizarse internamente, reglamentar sus servicios, entre otros, para cumplir su finalidad;

Que, conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, la calidad en las regulaciones tiene como propósito que la regulación sea un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basada en evidencia, racionalidad , evaluación de sus posibles impactos y cargas administrativas, con la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social;

Que, asimismo, establece que las entidades públicas utilizan el análisis de calidad regulatoria, el análisis de impacto regulatorio y otros instrumentos que se adopten en el marco del proceso de calidad regulatoria con la finalidad de evaluar y medir impactos, así como de reducir las cargas administrativas y costos que se generen de los procedimientos administrativos, propuestas regulatorias o disposiciones normativas vigentes. Asimismo, la evaluación de las regulaciones incluye la revisión de las directivas de gestión interna y la eliminación de procedimientos de gestión administrativa que hagan menos eficiente a la entidad;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 1553-GG-ESSALUD-2020, se aprobó la Directiva de Gerencia General N° 21-GCPP-ESSALUD-2020, “Normas para la formulación, evaluación, aprobación y actualización de documentos normativos y documentos técnico-orientadores en ESSALUD” y su modificatoria aprobada por Resolución de Gerencia General N° 000254-GG-ESSALUD-2025, con la finalidad de ordenar la formulación y actualización de documentos normativos y técnicos-orientadores al interior de la Institución, que son necesarios para el ejercicio de las funciones de las unidades de organización que conforman el Seguro Social de Salud - ESSALUD;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 162 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Seguro Social de Salud - ESSALUD aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 1183-PE-ESSALUD-2025, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud es el órgano de Línea encargado de elaborar, proponer, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas y estrategias relacionadas con la atención integral de salud que se brindan a los usuarios a través de las IPRESS propias, de terceros y otras modalidades, así como en salud ambiental, seguridad y salud en el trabajo y medicina complementaria, en el marco de las normas sectoriales;

Que, mediante Memorando N° 002332-GCPS-ESSALUD-2025 e Informe N° 000086-SGNSS-GPNAIS-GCPS-ESSALUD-2025, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud en el marco de sus funciones, propone el proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para la Atención Ambulatoria en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Seguro Social de Salud -ESSALUD”, cuyo objetivo es establecer las disposiciones para la atención ambulatoria en las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPRESS) de Salud del Seguro Social de Salud (ESSALUD);

Que, con Memorando N° 002047-GCPP-ESSALUD-2025 e Informe N° 000242- SGORG-GOP-GCPP-ESSALUD-2025 la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la propuesta de Directiva “Disposiciones para la Atención Ambulatoria en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Seguro Social de Salud -ESSALUD”, concluyéndose que cumple con los criterios previstos en el numeral 17.3 del artículo 17 de la Directiva de Gerencia General N° 21-GCPP-ESSALUD-2020;

Que, asimismo, con Memorando N° 007445-GCOP-ESSALUD-2025, con Memorando N° 003371-GCTIC-ESSALUD-2025 y Memorando N° 002482-GCAA-ESSALUD-2025, las Gerencias Centrales de Operaciones, Tecnologías de Información y Comunicaciones, así como de Atención al Asegurado emitieron opiniones favorables, respectivamente;

Que, con la Nota N° 000035-GCAJ-ESSALUD-2026 e lnforme N° 000015-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2026, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera legalmente viable el proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para la Atención Ambulatoria en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Seguro Social de Salud -ESSALUD”, por haber sido elaborada de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva de Gerencia General N° 021-GCPP-ESSALUD-2020 “Normas para la formulación, evaluación, aprobación y actualización de documentos normativos y documentos técnico-orientadores en ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 1553-GG-ESSALUD-2020 y modificatoria, así como, conforme a las funciones establecidas en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 1183-PE-ESSALUD-2025;

Que, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;

Con los vistos de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y,

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia General N° 1515-GG-ESSALUD-2015 que aprueba la Directiva N° 012-GG-ESSALUD-2015, “Normas de los Procesos de Admisión, Consulta Externa y Atención Ambulatoria en las IPRESS del Seguro Social de Salud - ESSALUD’’.

Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia General N° 1824-GG-ESSALUD-2021 que aprueba la Directiva N° 20-GCPS-ESSALUD-2021, “Atención de citas ambulatorias y consultas de las atenciones del paciente, a través de Aplicación web y móvil del Seguro Social de Salud - ESSALUD”.

Artículo 3.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia General N° 1631-GG-ESSALUD-2022 que aprueba el “Procedimiento para la atención de citas ambulatorias y consultas de las atenciones del paciente a través del aplicativo web y móvil del Seguro Social de Salud - ESSALUD”.

Artículo 4.- APROBAR la Directiva de Gerencia General N° 002-GG-ESSALUD-2026, “Disposiciones para la Atención Ambulatoria en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Seguro Social de Salud -ESSALUD”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5.- DISPONER que la Gerencia Central de Prestaciones de Salud se encargue de la difusión, asistencia técnica y conducción del proceso de implementación de la Directiva aprobada mediante la presente Resolución.

Artículo 6.- DISPONER que las Gerencias Centrales de Operaciones y de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en el marco de sus competencias, en coordinación con la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, adopten las acciones pertinentes para la aplicación e implementación de la Directiva aprobada mediante la presente Resolución.

Artículo 7.- DISPONER que los Órganos Centrales, Órganos Desconcentrados, Órganos Prestadores Nacionales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el ámbito de sus competencias, adopten las acciones que resulten necesarias para la implementación y cumplimiento del documento aprobado por la presente Resolución.

Artículo 8.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el compendio normativo institucional y en el Portal Web Institucional, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTIN FREDDY COLCA CCAHUANA

Gerente General

ESSALUD

2477948-1

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