Expediente N° EG.2026018349
PASCO
JEE PASCO (EG.2026016624)
ELECCIONES GENERALES 2026
APELACIÓN
Lima, 12 de enero de 2026
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00476-2025-JEE-PASC/JNE, del 30 de diciembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edgar Jorge Quispe Chipana, candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (en adelante, EG 2026).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 23 de diciembre de 2025, el señor recurrente de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP) presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados para las EG 2026 .
1.2. Con la Resolución N° 00413-2025-JEE-PASC/JNE, del 24 de diciembre de 2025, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción tras advertir que no se cumplía con los requisitos aplicables al candidato de la lista, tales como los siguientes: a) la OP no presentó el acta de designación de candidatos y su ubicación en la lista suscrita por el órgano facultado, conforme lo prevé el numeral 33.3 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas); b) no adjuntó las declaraciones juradas de cada candidato (Anexo 11); y c) no adjuntó debidamente el comprobante de pago por la tasa correspondiente.
1.3. El 28 de diciembre de 2025, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación, con el cual adjuntó: a) el comprobante de pago de la tasa requerida; b) la Declaración Jurada de Consentimiento (Anexo 11) de don Ronald Wilder Castillo Rojas, doña Andrea del Rosario Joello Fernández, don Edgar Jorge Quispe Chipana y doña Nydia Sylvana Calderón López; y c) el acta de designación.
1.4. A través de la Resolución N° 00476-2025-JEE-PASC/JNE, el JEE admitió en parte la lista de candidatos de la OP y declaró improcedente la solicitud de inscripción respecto de doña Nydia Sylvana Calderón López y del señor candidato por no haber subsanado la observación formulada.
Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 3 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00476-2025-JEE-PASC/JNE, principalmente, bajo los siguientes fundamentos:
a) El JEE sostiene que, en el Anexo 11 presentado en la subsanación, no se consignaron adecuadamente los datos del señor candidato; por lo que considera que no se subsanó la observación formulada.
b) Al respecto, menciona que sí contiene la firma y huella dactilar del citado candidato y que cumple materialmente con lo exigido por el numeral 33.6 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas, requisito cuya finalidad es acreditar el consentimiento válido y expreso del candidato para participar en el proceso electoral.
c) La observación advertida por el JEE es estrictamente formal; no compromete la voluntad del candidato ni la legalidad del proceso y no se encuentra dentro de los supuestos de subsanabilidad; por tanto, la improcedencia es desproporcionada.
CONSIDERANDOS
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece que todo ciudadano tiene derecho de participar en la vida política de la nación.
1.2. De los artículos 31 y 35 se verifica que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos de manera individual o mediante organizaciones políticas, a fin de garantizar el derecho a ser elegidos o la facultad de elegir libremente a sus representantes.
En el Reglamento de Inscripción de Listas
1.3. El artículo 28 dispone:
Artículo 28.- Requisitos para ser candidato a la Cámara de Diputados
Para ser candidato a diputado, todo ciudadano requiere:
a. Ser peruano de nacimiento;
b. Tener como mínimo veinticinco (25) años, cumplidos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos en las EG 2026;
c. Gozar del derecho de sufragio; y
d. Estar inscrito en el Reniec; y e. Haberse afiliado a la organización política por la que postula hasta el 12 de julio de 2024 y haber sido elegido en elecciones primarias. Este requisito no es exigible para el candidato designado [resaltado agregado].
1.4. El numeral 33.6 del artículo 33 señala:
Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino
[…]
33.6 La declaración jurada de cada candidato de:
a. Consentimiento de participación en las EG 2026.
b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV.
c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil.
La declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y firma de cada candidato en fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Del caso, se advierte que el señor recurrente impugnó la Resolución N° 00476-2025-JEE-PASC/JNE centrando sus alegaciones en que el Anexo 11, presentado en la subsanación de las observaciones, contiene la firma y huella dactilar del candidato; por lo que cumple en forma material lo exigido por la disposición del Reglamento de Inscripción de Listas, cuyo fin es acreditar su consentimiento válido y expreso.
2.2. Asimismo, de la revisión de los actuados, se advierte que el JEE no ha desarrollado el sustento de su improcedencia respecto a la falta de subsanación del señor recurrente, a pesar de que este ha presentado el Anexo 11, salvo por mencionar que: “no ha consignado sus datos de manera adecuada”.
2.3. En esa línea, se procedió a analizar el contenido del Anexo 11, en comparación con lo requerido por el último párrafo del numeral 33.6 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas; de lo cual se colige que cumple con lo requerido, al presentar la firma y la huella digital. Así también, la fecha coincide con la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático.
2.4. No obstante, en el mencionado documento se advierte que no se ha consignado el nombre de la organización política a la cual pertenece. De la consulta realizada en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) se verifica que el señor candidato se encuentra afiliado a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social desde el 30 de setiembre de 2020.
2.5. Además, cabe resaltar que, si bien el candidato ha omitido la información mencionada, ello no es relevante para impedir su inscripción, y tampoco se encuentra regulado dentro de las causales de inadmisibilidad.
2.6. En ese sentido, el Anexo 11 del candidato, presentado por el señor recurrente, se consignó de manera adecuada; por ello, corresponde amparar la apelación interpuesta.
2.7. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación; revocar la decisión emitida por el JEE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edgar Jorge Quispe Chipana como candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Pasco; y requerir que se proceda con el trámite de dicha solicitud.
2.8. Finalmente, en lo que respecta al extremo de la resolución apelada que declaró improcedente la candidatura de doña Nydia Sylvana Calderón López, dicho extremo no ha sido materia de impugnación en el presente recurso de apelación; por lo que corresponde tener por consentida la improcedencia de la solicitud de inscripción de la referida candidata.
2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00476-2025-JEE-PASC/JNE, del 30 de diciembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edgar Jorge Quispe Chipana, candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Pasco, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
2.- PRECISAR que lo resuelto en la presente resolución no abarca el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Nydia Sylvana Calderón López, candidata a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Pasco, el cual no fue materia de impugnación, quedando consentido en dicho extremo.
3.- REQUERIR al presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco, para que, una vez notificado con el presente pronunciamiento, proceda con el trámite de la solicitud de inscripción de don Edgar Jorge Quispe Chipana, como candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Pasco de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social.
4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General