Expediente N° JNE.2024003523
HUANCAYO - JUNÍN
SUSPENSIÓN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 17 de diciembre de 2025
VISTO: el Oficio N° 303-2024-MPH/SG, presentado el 19 de noviembre de 2024, mediante el cual don José L. Alvino Arge, secretario general de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor secretario), remite documentación respecto a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la suspensión, por veinte (20) días calendario, de don Elio Dante Laureano Rodríguez, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el oficio citado en el visto, el señor secretario remitió, entre otros, el Acuerdo de Concejo Municipal N° 215-2024-MPH/CM, del 2 de octubre de 2024, emitido en el marco del procedimiento de suspensión seguido en contra del señor regidor.
1.2. A través del Auto N° 1, de fecha 12 de diciembre de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió a don Dennys Mercurio Cuba Rivera, alcalde de la referida entidad edil (en adelante, señor alcalde), que, en un plazo de tres (3) días hábiles, remita, en original o copia certificada, la siguiente documentación:
a) Cargo de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, dirigida al señor regidor, en la cual se trató la solicitud de suspensión en su contra.
b) El acta de la sesión extraordinaria en la cual se discutió el pedido de suspensión.
c) Cargo de notificación del acta de la sesión extraordinaria o del acuerdo de concejo que resolvió la solicitud de suspensión, dirigida al señor regidor, que contenga la información de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
d) Cargo de notificación al señor regidor del acta de la sesión extraordinaria o del acuerdo de concejo que resolvió la solicitud de suspensión en su contra.
e) De ser el caso, el recurso impugnatorio interpuesto por el señor regidor.
f) El acuerdo de concejo o la resolución de alcaldía que declare consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 215-2024-MPH/CM; o el informe del área que corresponda o la constancia de la Secretaría General de la entidad, en el que conste que en contra del acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio.
g) Demás documentación del procedimiento de suspensión que considere pertinente.
Ello bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo definitivo del presente expediente, en caso de incumplimiento.
1.3. El Auto N° 1 se notifica al señor alcalde (a su casilla electrónica) y al gerente municipal (vía página web), el 18 de diciembre de 2024, por lo que, el plazo para presentar la documentación requerida vencía el 23 del mismo mes y año.
1.4. Con el Oficio N° 018-2024-MPH-CM/SG, del 14 de enero de 2025, ingresado a esta sede electoral el 16 del mismo mes y año, el señor secretario, en cumplimiento del requerimiento efectuado en el Auto N° 1, remitió, entre otros, la siguiente documentación:
a) Citación a la XVIII Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Provincial de Huancayo, para el 2 de octubre de 2024, y su respectiva notificación, dirigida a los miembros del concejo municipal.
b) Acta de Sesión Extraordinaria, del 2 de octubre de 2024, donde se acordó suspender al señor regidor.
c) Copia del libro de notificaciones de la Gerencia General de la Municipalidad Provincial de Huancayo, donde se deja constancia de que el Acuerdo de Concejo Municipal N° 215-2024-MPH/CM, del 2 de octubre de 2024, se le notificó, personalmente, al señor regidor, el 9 del mismo mes y año, consignando su firma en este.
d) Además, se señala que, en el primigenio Oficio N° 303-2024-MPH/SG, del 6 de setiembre de 2024, se dejó constancia de que el Acuerdo de Concejo Municipal N° 215-2024-MPH/CM, del 2 de octubre de 2024, quedó consentido.
CONSIDERANDOS
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen lo siguiente:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[…]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
En la LOM
1.3. El artículo 24 determina:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo remplaza:
1. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. a los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.4. El numeral 4 del artículo 25 precisa:
Artículo 25.- Suspensión del cargo
El ejercicio del cargo de alcalde o regidor, se suspende por acuerdo del concejo municipal, en los siguientes casos:
[…]
4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del consejo municipal.
[…]
Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión precede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.
El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración.
[…]
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.6. El artículo 21 indica:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que este [ sic ] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse algunas de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [Resaltados agregados].
21.4 La notificación personal [ sic ] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregarse la notificación, podrá entenderse con la ´persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
1.7. El artículo 27 refiere:
Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones defectuosas
27.1 La notificación defectuosa por omisión de algunos de sus requisitos de contenido, [ sic ] surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.
27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución […]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 14 contempla que:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad.
Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.2.), debe verificar la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.
2.2. Así, el señor secretario, por medio del Oficio N° 303-2024-MPH/SG, presentado el 19 de noviembre de 2024, remitió, entre otros, el Acuerdo de Concejo Municipal N° 215-2024-MPH/CM, del 2 de octubre de 2024.
2.3. Mediante Auto N° 1, se le concedió al señor alcalde un plazo de tres (3) días hábiles para que cumpla con remitir la documentación requerida. El auto en mención se notifica a dicho burgomaestre (a su casilla electrónica) y al gerente municipal (vía página web) el 18 de diciembre de 2024, por lo que, el plazo para presentar la documentación requerida vencía el 23 del mismo mes y año.
2.4. El 16 de enero de 2025, mediante Oficio N° 018-2024-MPH-CM/SG, del 14 del mismo mes y año, el señor secretario, remite la siguiente documentación.
a) Citación a la XVIII Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Provincial de Huancayo, para el 2 de octubre de 2024, y su respectiva notificación, dirigida a los miembros del concejo municipal.
b) Acta de Sesión Extraordinaria, del 2 de octubre de 2024, donde se acordó suspender a la autoridad cuestionada.
c) Copia del libro de notificaciones de la Gerencia General de la Municipalidad provincial de Huancayo, donde se deja constancia de que el Acuerdo de Concejo Municipal N° 215-2024-MPH/CM, del 2 de octubre de 2024, se le notificó, personalmente, al señor regidor, el 9 del mismo mes y año, consignando su firma en este.
d) Además, se señala que, en el primigenio Oficio N° 303-2024-MPH/SG, del 6 de setiembre de 2024, se dejó constancia de que el Acuerdo de Concejo Municipal N° 215-2024-MPH/CM, del 2 de octubre de 2024, quedó consentido.
Cabe indicar que la entidad municipal cumplió con lo requerido en el Auto N° 1; sin embargo, este fue subsanado fuera del plazo establecido, por lo que corresponde hacer efectivo, en parte, el apercibimiento dispuesto mediante el citado auto.
2.5. Al respecto, se observan actuaciones procedimentales que permiten suponer que el señor regidor tuvo conocimiento oportuno de la realización de los diferentes actos procedimentales, que arribaron en el acuerdo de su suspensión; toda vez que asistió a la sesión extraordinaria de concejo, del 2 de octubre de 2024. Por tanto, debe considerarse como debidamente notificado (ver SN 1.8.).
2.6. Por consiguiente, al verificarse que se respetó el derecho a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG, y habiendo quedado firme el Acuerdo de Concejo Municipal N° 215-2024-MPH/CM, consintiendo así la decisión aprobada por el concejo municipal, mediante el Oficio N° 303-2024-MPH/SG, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada a la autoridad cuestionada.
2.7. En ese sentido, se debe convocar a doña Lissett Mónica Quispe Rojas, identificada con DNI N° 71493459, candidata no proclamada de la organización política Junín Renace, para que asuma, provisionalmente, por un periodo de veinte (20) días calendario, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancayo, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.9. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, por el periodo de veinte (20) días calendario, la credencial otorgada a don Elio Dante Laureano Rodríguez, regidor del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.- CONVOCAR a doña Lissett Mónica Quispe Rojas, identificada con DNI N° 71493459, para que asuma, provisionalmente, por el periodo de veinte (20) días calendario, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3.- HACER EFECTIVO, EN PARTE , el apercibimiento dispuesto en el Auto N° 1, del 12 de diciembre de 2024, en cuanto a REMITIR copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de don Dennys Mercurio Cuba Rivera, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín, y proceda de acuerdo con sus atribuciones.
4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General