⚖️ Índice› 2026-01-20› Delegan facultades en el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de SANIPES, por el ejercicio fiscal 2026
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

Delegan facultades en el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de SANIPES, por el ejercicio fiscal 2026

2026-01-20
Tipo
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Número
000006-2026-SANIPES
Fecha
2026-01-20
Cuerpo de texto
Sí

Lince, 19 de enero del 2026

VISTOS:

El Informe N° 00049-2026-SANIPES/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Nota N° 000004-2026-SANIPES/OA de la Oficina de Administración, el Informe N° 00019-2026-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30063, se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, vigilar, supervisar y fiscalizar en el ámbito de su competencia. Tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyendo pliego presupuestal;

Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan; asimismo, dicho precepto normativo indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del TUO de la LPAG, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;

Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del TUO de la LPAG, establecen que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos a otros al interior de una misma entidad. Asimismo, establece como límite a la delegación la competencia de resolver recursos administrativos, de emitir normas de carácter general y las atribuciones recibidas en delegación;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos y procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades públicas en la gestión de recursos humanos;

Que, el subliteral A del literal ii. del inciso 6.1.3. del subnumeral 6.1. del numeral 6 la Directiva N° 002-2014-SERVIR-GDSRH - “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE, establece que la Gestión de la incorporación, como procesos del subsistema de gestión del empleo, “comprende la gestión de las normas, procedimientos y herramientas referentes al acceso y adecuación de los servidores civiles al puesto y a la entidad”;

Que, el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública;

Que, subnumeral 4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, establece que el procedimiento de contratación bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS) cuenta con cuatro (4) etapas, culminando con la de “Suscripción y Registro del Contrato”, la cual “(…)comprende la suscripción del contrato dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados. (…)”;

Que, el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que “(…) para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. (…)”;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Directiva N° 0005-2025-EF/53.01 “Directiva de Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público y de la Gestión de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada por Resolución Directoral N° 0007-2025-EF/53.01, dispone que la máxima autoridad administrativa del pliego, o a quien delegue, es responsable de verificar que los registros del AIRHSP se encuentren actualizados respecto de los datos de la plaza, puesto o posición, datos sobre el lugar de prestación de servicios y datos sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público según plaza, puesto o posición;

Que, el artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, se establece que la Gerencia General es el máximo órgano administrativo de la entidad; concordante con los literales u) y w) a través de los cuales se establece que es función de la Gerencia General, entre otras, las de “expedir resoluciones en las materias de su competencia (…)” y “delegar las funciones que no sean privativas a su cargo”, respectivamente;

Que, mediante Nota N° 000004-2026-SANIPES/OA, la Oficina de Administración, hace suyo el Informe N° 000049-2026-SANIPES/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, por el cual indica que la delegación de facultades a favor de dicha Unidad para suscribir los contratos administrativos de servicios derivados del Decreto Legislativo N° 1057, resulta necesaria para agilizar los procesos de contratación bajo el régimen laboral CAS y garantizar la continuidad operativa de la entidad, considerando que el proceso de vinculación forma parte del ámbito de competencia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES); el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Directiva N° 0005-2025-EF/53.01 “Directiva de Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público y de la Gestión de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada por Resolución Directoral N° 0007-2025-EF/53.01; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELEGAR en el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, por el ejercicio fiscal 2026, las siguientes facultades:

En materia de Recursos Humanos

a) Suscribir los contratos administrativos de servicios en el marco del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y modificatorias, así como los actos que modifiquen, prorroguen, renueven y/o extingan los mismos.

b) Verificar que los registros del AIRHSP se encuentren actualizados respecto de los datos de la plaza, puesto o posición, datos sobre el lugar de prestación de servicios, y datos sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público según plaza, puesto o posición.

Artículo 2.- DISPONER que la delegación de facultades a que se refiere la presente resolución es indelegable y no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos normativos establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 3.- DISPONER que el servidor al que se le delegan las facultades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, informe trimestralmente a la Gerencia General sobre el ejercicio de las facultades que se le delegan, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, para el ejercicio del deber de vigilancia, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- DISPONER que el servidor al que se le delegan las facultades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución debe indicar expresamente que actúa en vía de delegación en cada uno de los actos que realice en mérito a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 5.- NOTIFICAR la presente resolución a la Unidad de Recursos Humanos, así como a todas las unidades de organización de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, para su cumplimiento y fines correspondientes.

Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la Sede Digital de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES (www.sanipes.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSALEN MARIA TANG FLORES

Gerente General

Autoridad Nacional de Sanidad e

Inocuidad en Pesca y Acuicultura

2478426-1

← Volver al índice