Jesús María, 19 de enero del 2026
VISTO:
El Expediente con Registro N° OAJ00020260000007 que contiene el Nota Informativa N° 000004-2026-INS/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, el artículo 78 de la citada norma indica que, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, precisa en su artículo 79 que, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, el literal w) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS, dispone que son funciones de la Presidencia Ejecutiva delegar las funciones no privativas de la presidencia ejecutiva cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites legales;
Que, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, señala respecto a las inversiones que “La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión”;
Que, mediante el documento del visto, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable y concluye que es pertinente y legalmente viable efectuar la delegación de determinadas facultades de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Salud en el (la) Coordinador (a) General de la Unidad Ejecutora 004. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública, toda vez que, esta permitirá agilizar la gestión administrativa de la misma y de esta manera garantizar el cumplimiento de las funciones de la Presidencia Ejecutiva; así como, la consecución de las metas institucionales programadas correspondientes al año fiscal 2026;
Con los vistos del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Gerente General; y;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el literal w) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades a el (la) Coordinador (a) General de la Unidad Ejecutora 004. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública
Delegar durante el Año Fiscal 2026, a el (la) Coordinador (a) General de la Unidad Ejecutora 004. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública, la facultad de aprobar el expediente técnico o documento equivalente para la construcción de la sede institucional del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; y, para la construcción del Centro de Bioinformática y Tecnologías Diagnósticas (CBTD), en el marco del Proyecto de Inversión “Mejoramiento y ampliación de los servicios brindados por el Sistema Nacional de Vigilancia 25 departamentos”, con CUI N° 2502896.
Artículo 2.- Atribuciones
La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.
Artículo 3.- Deber de informar
El (la) funcionario (a) de la UE004 delegada, en virtud de la presente Resolución, debe informar semestralmente a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Salud, sobre los actos realizados en virtud de la delegación de facultad dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.
Artículo 4.- Publicación
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Presidente Ejecutivo
2478495-1