Lima, 19 de enero del 2026
VISTO:
El Memorando N° GSE-37-2026 elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la resolución que aprueba la “Ampliación de plazo para retiro y soterrado de cableado aéreo eléctrico en Zonas Monumentales”, en cumplimiento de la Ley N° 30477.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo;
Que, de acuerdo al artículo 63 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, la actividad de distribución de electricidad es desarrollada por empresas concesionarias que brindan el servicio público de electricidad a los usuarios regulados a cambio del reconocimiento de una tarifa, la cual es determinada, entre otros aspectos, por los costos estándares de inversión, mantenimiento y operación asociados a la distribución;
Que, de acuerdo a los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley N° 30477, modificado por Decreto Legislativo N° 1247, las empresas prestadoras del servicio público deben reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad; asimismo, en todo centro histórico no está permitido el tendido de cableado aéreo, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar cableado soterrado el Ministerio de Cultura determine que esta instalación afectará el Patrimonio Histórico de la Nación;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, establece que, las redes de cableado aéreo existentes en los centros históricos deben ser retiradas en el plazo que establezca el organismo regulador correspondiente en coordinación con las municipalidades, respetando las características arquitectónicas y urbanísticas originales del centro histórico;
Que, en ejercicio de dicha competencia, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 207-2019-OS/CD se estableció un plazo de cuatro (4) años para el retiro del cableado aéreo existente en los centros históricos, el cual fue ampliado excepcionalmente por dos (2) años mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 003-2024-OS/CD;
Que, como resultado de las acciones de supervisión realizadas por Osinergmin, se ha verificado que, si bien existen avances parciales en la ejecución de las obras de soterramiento, subsisten restricciones externas que afectan su culminación en determinadas Zonas Monumentales;
Que, mediante diversos escritos, empresas concesionarias de distribución eléctrica han solicitado una nueva ampliación del plazo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2024-OS/CD, alegando la persistencia de circunstancias que continúan afectando la ejecución de los proyectos de soterramiento;
Que, del análisis técnico efectuado, se ha verificado la concurrencia de circunstancias objetivas y no imputables a dichas empresas, tales como la falta de delimitación de determinados centros históricos por parte del Ministerio de Cultura, la intervención de regímenes administrativos especiales y las restricciones derivadas de la coordinación con terceros;
Que, en los procesos de regulación tarifaria, Osinergmin ha reconocido los costos asociados al soterramiento de redes eléctricas en centros históricos, por lo que la ampliación del plazo no implica la modificación del régimen económico ni el reconocimiento de nuevos costos;
Que, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, resulta jurídicamente viable otorgar una ampliación excepcional del plazo, a fin de viabilizar el cumplimiento efectivo de la obligación legal de retiro y soterramiento del cableado aéreo en los centros históricos, manteniéndose incólumes las potestades de supervisión y fiscalización de Osinergmin;
Que, en aplicación de lo establecido en el literal h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos aprobado por Decreto Supremo N° 009 2024-JUS, se exceptúa de la publicación del proyecto normativo las disposiciones cuya prepublicación sea contraria al interés público, como en el presente caso, al estar referido a la modificación excepcional del plazo para el cumplimiento de una obligación legal vigente, cuya aplicación inmediata resulta necesaria para asegurar el cumplimiento efectivo del retiro y soterramiento del cableado aéreo en los centros históricos, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30477;
De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 20-2026;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar el plazo para el retiro y soterrado de cableado eléctrico aéreo en Centros Históricos
Aprobar la ampliación de plazo en dos (2) años con respecto al plazo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2024-OS/CD, contado a partir del 22 de enero de 2026 para que las empresas concesionarias de distribución eléctrica culminen los proyectos de inversión y las obras de soterrado de cableado aéreo ubicado en los centros históricos.
Artículo 2.- Presentar cronograma de inversión y ejecución de obras
Las empresas concesionarias deben presentar los cronogramas para la implementación de los proyectos de inversión y culminación de las obras de soterrado de cableado aéreo ubicado en los centros históricos, en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios de publicada la presente resolución y considerando que las obras de soterrado se deben culminar en el plazo máximo indicado en el artículo 1 de la presente resolución.
El incumplimiento de la entrega de los cronogramas, así como los plazos y acciones comprometidas en los cronogramas podrá dar lugar a la aplicación de medidas y sanciones correspondientes, conforme al marco normativo vigente y sin perjuicio de otras acciones que Osinergmin estime necesarias para garantizar el cumplimiento de la obligación legal.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el D iario O ficial El Peruano y, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).
OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
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