Lima, 14 de enero de 2026
VISTOS: El Expediente N° 11264225 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Parque Eólico Santino”, presentada por la empresa SANTINO ENERGÍA S.A.C.; el Informe N° 661-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0026-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 456-2024-MINEM/DM, publicada el 18 de diciembre de 2024 en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de SANTINO ENERGÍA S.A.C. (en adelante, SANTINO), la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Parque Eólico Santino”, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica;
Que, mediante documento con Registro N° 3913973, y complementado con documento con Registro N° 3913982, ambos de fecha 27 de enero de 2025, SANTINO solicitó el establecimiento de servidumbre de ocupación temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Parque Eólico Santino”, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 456-2024-MINEM/DM, según las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;
Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para el proyecto “Parque Eólico Santino” son de propiedad del Estado;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, el procedimiento “SE01 - Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto a la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, para lo cual se considera que el requerimiento de levantamiento de observaciones, u otras actividades a cargo de SANTINO, así como los incidentes del procedimiento, no se contabilizan dentro de dicho plazo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, en el presente caso, ha operado el Silencio Administrativo Negativo, al haber vencido el plazo con el que se contaba para resolver la solicitud de SANTINO; no obstante, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública a través del Memorando N° 00026-2026/MINEM-PP, no consta proceso judicial interpuesto por dicha empresa en aplicación del Silencio Administrativo Negativo, por lo que se mantiene la obligación de resolver el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 151 y 199 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Parque Eólico Santino”, presentada por SANTINO, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Parque Eólico Santino”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa SANTINO ENERGÍA S.A.C., según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad dispuestas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que la empresa SANTINO ENERGÍA S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que la empresa SANTINO ENERGÍA S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a la empresa SANTINO ENERGÍA S.A.C. mediante Resolución Ministerial N° 456-2024-MINEM/DM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ
Ministro de Energía y Minas
Cód. Exp . | Descripción de la Servidumbre | Área de Servidumbre | Propietario 11264225 | “Parque Eólico Santino” Ubicación: distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica Área: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal) Coordenadas UTM (WGS 84) Nombre Vértice Este Norte ÁREA A1 438211.2300 8400757.4200 A2 443973.8800 8400594.1800 A3 441564.9000 8397606.2800 A4 440557.3400 8397471.1500 A5 438479.2200 8397434.1000 A6 437930.3000 8399995.0700 | Nombre | Vértice | Este | Norte | ÁREA | A1 | 438211.2300 | 8400757.4200 | A2 | 443973.8800 | 8400594.1800 | A3 | 441564.9000 | 8397606.2800 | A4 | 440557.3400 | 8397471.1500 | A5 | 438479.2200 | 8397434.1000 | A6 | 437930.3000 | 8399995.0700 | Área: 1,464.6858 ha | Estado Nombre | Vértice | Este | Norte ÁREA | A1 | 438211.2300 | 8400757.4200 A2 | 443973.8800 | 8400594.1800 A3 | 441564.9000 | 8397606.2800 A4 | 440557.3400 | 8397471.1500 A5 | 438479.2200 | 8397434.1000 A6 | 437930.3000 | 8399995.0700