Santa María de Nieva, 28 de noviembre del 2025.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDORCANQUI
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la provincia de Condorcanqui, en Sesión Extraordinaria Nº 018-2025 de Concejo del 28 de noviembre del 2025, el expediente administrativo Nº 2519609.005, sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, respecto al proceso de adecuación de procedimientos administrativos estandarizados que incluye la sustitución y/o reemplazo; e incorporación de Procedimientos Administrativos Estandarizados y Servicios prestados en exclusividad Estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación; y de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones; cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales, y de observancia obligatoria.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, la “Constitución Política del Perú”, en su Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, el numeral 8º, artículo 9) de la Ley Nº 27972, prescribe que le corresponde al Concejo Municipal entre otras atribuciones, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 40.1 del artículo 40º, señala que “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”. Asimismo, el numeral 40.3 prescribe que, “Los procedimientos administrativos deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad legal presente”. El numeral 41.1 del artículo 41º de la norma acotada, indica que las entidades están obligadas a incorporar en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad, los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, estandarizados, aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, el numeral 43.1 del artículo 43º de la norma precitada, prescribe que “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos”;
Que, el D.S Nº 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas. Dentro de ese marco a través de Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprobó el aplicativo Web de la metodología para las Guías de Simplificación Administrativa y Determinación de Costos, denominado MI Costo, la Directiva Nº 004-2012-PCM/SGP y las Guías de Simplificación Administrativa y Determinación de Costo de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el “Sistema Único de Trámites (SUT)”, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad con su correspondiente información de sustento, formulados por las entidades de la administración pública; y con Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, que establece las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA, que señala en el artículo 4º, que el Sistema Único de Tramites (SUT) permite registrar, integrar, simplificar , optimizar y estandarizar los TUPA;
Que, a través de la Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP, se aprueba el “Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”; y con Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueba: “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, marco normativo que regula en el artículo 17º, numeral 17.2.1 “En el caso de los proyectos de TUPA correspondiente a los Gobiernos Regionales y locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Consejo Municipal, debe contar con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal respectiva”, asimismo determina en su numeral 17.2.2 “Para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modificatoria, conteniendo la siguiente documentación: i. Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME-VM y Resumen de Costos, debidamente visados.
De conformidad con el Artículo 4 de la Resolución Nº 004-2020-PCM-SGP, publicada el 06 agosto 2020, el sistema Único de Trámites (SUT) permite que la revisión del Expediente Regular que contiene el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se realice de forma digital; de tal manera que, no se requiere la presentación de documentos o expedientes físicos para la obtención de la opinión previa favorable del ministerio correspondiente, la Secretaría de Gestión Pública del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas, o la ratificación de derechos de tramitación por parte de las Municipalidades Provinciales, según corresponda. En este contexto, no son requisitos el Formato A, Formato B y Formato C a los cuales hace referencia la presente Resolución.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2017-MPC, de fecha 11 de enero de 2017, la Municipalidad Provincial de Condorcanqui aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2016; norma que fue actualizada mediante la Ordenanza Municipal Nº 020-2017-MPC, de fecha 19 de diciembre de 2017, a fin de modificar los procedimientos administrativos referidos al Acceso a la Información, Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, así como incorporar un servicio prestado en exclusividad vinculado a dichas inspecciones. Asimismo, dicha normativa fue objeto de una nueva modificación mediante la Ordenanza Municipal Nº 012-2022-MPC, de fecha 28 de diciembre de 2022, mediante la cual se aprobaron veintitrés (23) procedimientos administrativos estandarizados y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui.
Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP, se aprueba “La actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT), el cual establece lineamientos y pautas para su implementación y uso por parte de todas las entidades públicas;
Que, con Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, Decreto Supremo se aprueba ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad est andarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades.
Que, mediante Informe Nº 147-2025-MPC/GM/GPPDI/SGPDI, de fecha 20 de noviembre de 2025, la Sub Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional sustenta técnicamente la culminación del proceso de adecuación del TUPA de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui a los estándares del D.S. Nº 146-2023-PCM, adjuntando la Exposición de Motivos, Flujogramas y cuadros técnicos respectivos; lo cual cuenta con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional a través del INFORME Nº 568-2025-MPC/GM/GPPDI.
Que, la determinación de los costos de los derechos de tramitación ha sido validada por la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el Informe Nº 0678-2025-MPC/GM/GAF, de fecha 21 de noviembre de 2025, garantizando que la estructura de costos cumple con la metodología aprobada por el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y el artículo 44.6 de la Ley N.º 27444, evitando así cobros arbitrarios o excesivos a los ciudadanos.
Que, mediante Informe Legal Nº 421-2025-MPC/GAJ, de fecha 25 de noviembre de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, que contiene la opinión legal que concluye: “Que la propuesta de modificación del TUPA se sujeta a las formalidades establecidas en los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA” aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Publica Nº 005-2018-PCMSGP; por lo que se encuentra expedito para que sea elevado a la Gerencia Municipal, para que emita su conformidad; y de ser favorable, prosiga su trámite ante el Consejo Municipal, instancia competente para aprobarlo; ello en cumplimiento al Artículo 44º numeral 44.1 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General concordante con el Artículo 18º de la Resolución de la Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCMSGP. El expediente de modificación del TUPA contiene la siguiente documentación:
i. Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el TUPA, Exposición de Motivos Tablas ASME-VM y Resumen de Costo visados.
ii. Informe Nº 0678-2025-MPC/GM/GAF, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, que emite opinión favorable sobre el sustento de la determinación de los costos.
iii. Informe Nº 421-2025-GM/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, que emite opinión legal favorable sobre la propuesta de modificación del TUPA.
iv. Que, con Informe Nº 147- 2025-MPC/GM/GPPDI/SGPDI, el Subgerente de Planeamiento, y Desarrollo Institucional, suscribe el informe técnico que contiene el análisis del proyecto de modificación del TUPA de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, y concluye emitiendo opinión favorable al proyecto de Modificación del TUPA para la sustitución y/o reemplazo de 19 procedimientos administrativos; por 103 procedimientos administrativos estandarizados y 01 servicio exclusivo estandarizado; y la incorporación de 46 Procedimientos Administrativos Estandarizados; todos correspondientes a la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial.
Que, con Informe Nº 0458-2025-MPC/GM de fecha 27 de noviembre del 2025, el Gerente Municipal remite su conformidad sobre la propuesta de modificación del TUPA de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui al Concejo Provincial de Condorcanqui.
El Concejo Provincial de, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003, Ley Nº 8230 del 03-04-1936 y Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM de fecha 10-03-2021, y Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM ha aprobado en Sesión Extraordinaria Nº 018-2025 de Concejo del 28 de noviembre del 2025, la siguiente:
Artículo Primero .- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, sobre la adecuación de Procedimientos Administrativos Estandarizados, que involucran la sustitución y/o reemplazo, e incorporación de: 149 Procedimientos Administrativos Estandarizados y 01 servicio prestado en exclusividad estandarizado, en conformidad con el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM - Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades.
Artículo Segundo .- SUSTITUIR Y/O REEMPLAZAR del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA vigente, 19 procedimientos administrativos; por 103 procedimientos administrativos estandarizados y 01 servicio exclusivo estandarizado, correspondientes a la Sub Gerencia de Planeamiento, Catastro y Acondicionamiento Territorial.
Artículo Tercero .- INCORPORAR al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA vigente, 46 Procedimientos Administrativos Estandarizados, correspondientes a la Sub Gerencia de Planeamiento, Catastro y Acondicionamiento Territorial.
Artículo Cuarto .- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y Subgerencia de Planeamiento, Catastro y Acondicionamiento Territorial y demás unidades orgánicas de la Municipalidad inmersas en los procedimientos administrativos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Quinto .- DISPONER, a la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Secretaria General, la publicación en el Portal Web y Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
HERMOGENES LOZANO TRIGOSO
Alcalde
Paulo Cesar Tuesta Mendoza
Gerencia de Secretaria General
2474763-1