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RESOLUCIÓN JEFATURAL

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

2026-01-23
Tipo
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Número
000006-2026
Fecha
2026-01-23
Cuerpo de texto
Sí

Lima, 21 de enero del 2026

VISTOS:

Los Memorandos Nº 001310-2025/OPPM/RENIEC (19NOV025) y Nº 001480-2025/OPPM/RENIEC (19DIC2025), de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Informes Nº 000266-2025/OPP/URM/RENIEC (19NOV2025) y Nº 000288-2025/OPP/URM/RENIEC (19DIC2025), de la Unidad de Modernización Organizacional de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Informes Nº 001432-2025/OAJ/RENIEC (23DIC2025) emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, entre otras;

Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que en el Reglamento de Organización y Funciones se desarrolla la Estructura Orgánica de la Entidad y se representa en un Organigrama, en la cual se muestran las distintas unidades de organización y sus relaciones jerárquicas;

Que, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46º de los referidos Lineamientos, establece que procede la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21º de la Directiva Nº 002-2021-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, recientemente actualizada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2025-PCM/SGP, estipula que, en el caso de una modificación parcial del ROF de un organismo constitucionalmente autónomo, el expediente que sustenta dicha modificación deberá contar con lo siguiente: a) El proyecto de resolución del titular, b) El proyecto de ROF que contiene títulos, capítulos y artículos, c) El Informe técnico al que se refiere el artículo 47 de los Lineamientos de Organización del Estado, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces del organismo constitucionalmente autónomo proponente. Dicho informe puede incluir el anexo que contiene las Fichas Técnicas y d) El informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica del organismo constitucionalmente autónomo proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización;

Que, en el marco de lo establecido en las referencias normativas señaladas, la Oficina de Comunicaciones, mediante Informe Nº 000006-2025/OCPO/RENIEC (13NOV2025) y por su parte la Dirección de Registros Civiles, en el expediente remitido con Hoja de Elevación Nº 000283-2025/DRC/RENIEC (16DIC2025), sustentan ante la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones institucional, con la finalidad de responder técnicamente a la necesidad de estandarizar competencias y eliminar duplicidades, asegurando que el diseño organizacional del RENIEC responda a criterios de eficiencia y modernización, precisando que, bajo este enfoque de mejora continua, la redefinición de funciones optimizará los flujos operativos y fortalecerá la capacidad de respuesta de las unidades orgánicas, garantizando así un soporte administrativo robusto que coadyuve directamente al cumplimiento de los objetivos estratégicos y al ejercicio pleno de las facultades constitucionales de la entidad;

Que, en esa línea, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Unidad de Modernización Organizacional a su cargo, ha emitido el Informe Nº 000288-2025/OPP/URM/RENIEC (19DIC2025), a través del cual analiza y sustenta la modificación de los artículos 30º, 31º, 62º, 63º, 65º, 106º y 107º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024), pronunciándose sobre la identificación y justificación técnica de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad y respecto al análisis realizado en el marco de lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Que, obra en autos también la precisión realizada por la Unidad de Modernización Organizacional de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, por la cual identifica una discordancia en la Resolución Jefatural Nº 000191-2025/JNAC/RENIEC, donde, por un error de transcripción, se citó el artículo 116º del ROF, cuando la voluntad normativa y técnica siempre estuvo dirigida a la modificación del artículo 117º, por lo cual, a fin de salvaguardar la coherencia normativa interna, corresponde precisar dicho extremo;

Que, en ese contexto, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, cumple con emitir el informe legal en el que señala que se ha procedido con la revisión de la propuesta validada por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, encontrándola conforme a la normatividad vigente, recomendando proceder con la modificación de los artículos 30º, 31º, 62º, 63º, 65º, 106º y 107º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024); así como con la precisión que debe realizarse respecto a la Resolución Jefatural Nº 000191-2025/JNAC/RENIEC;

Estando a lo opinado favorablemente por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones y la estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024), su modificatoria y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos 30º, 31º, 62º, 63º, 65º, 106º y 107º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024), conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Precisar que en la Resolución Jefatural Nº 000191-2025/JNAC/RENIEC, debe entenderse que la modificación dispuesta corresponde a los artículos 9º, 11º, 46º y 117º del Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a todos los órganos y unidades orgánicas del RENIEC.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y el portal web institucional del RENIEC www.reniec.gob.pe; y de su anexo en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe/reniec.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

– RENIEC

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