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Resolución Ministerial

Modifican la Resolución Ministerial N° 008- 2026-MINEDU, sobre delegación de facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026

2026-01-23MINEDU
Tipo
Resolución Ministerial
Número
036-2026-MINEDU
Fecha
2026-01-23
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
MINEDU

Lima, 22 de enero de 2026

VISTOS: los documentos que conforman el Expediente Nº OGA2026-INT-0040323, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala que el Ministro de Educación, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del Sector;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, señala que tiene por finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1439 indica que el SNA comprende los siguientes comp onentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la citada ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; en consecuencia, resulta aplicable a dichos procedimientos el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, conforme al cual el titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; pudiendo delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos previstos en el Reglamento, entre ellos, la designación del árbitro por parte de la entidad;

Que, conforme a los artículos 9 y 10 de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, el donatario acepta la donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional y proveniente del extranjero, mediante resolución del titular de la entidad o a quien este delegue; asimismo, según los artículos 57 y 63 de la citada Directiva las solicitudes de afectación en uso y de transferencia de bienes muebles patrimoniales son suscritas por el titular de la entidad o a quien este delegue;

Que, el numeral 8.4 del artículo 8 de la Directiva Nº 0009-2025-EF/54.01, “Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición final de bienes inmuebles”, aprobada con Resolución Directoral Nº 0034-2025-EF/54.01, señala que la entidad donataria, mediante resolución de su titular o a quien éste delegue, acepta la donación del predio o bien inmueble de propiedad privada;

Que, de acuerdo a los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU se delegan diversas facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026;

Que, en tal sentido, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, en ese sentido, corresponde expedir la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Educación; la Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, que aprueba la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”; y, la Resolución Directoral Nº 0034-2025-EF/54.01, que aprueba la Directiva Nº 0009-2025-EF/54.01, “Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición final de bienes inmuebles”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar los numerales 3.6 y 3.7 al artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU, en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:

(…)

3.6 En el ámbito de las contrataciones del Estado, respecto de las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa de Educación Básica para Todos y 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú

Aprobar la designación de los árbitros por parte de la Entidad en los procesos de contrataciones iniciados bajo el régimen de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias, sus reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nº 350-2015-EF y Nº 344-2018-EF, y sus modificatorias; así como en los procesos de contratación iniciados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y sus modificatorias.

3.7 En materia de arbitraje

Aprobar la designación de los árbitros en los procesos arbitrales derivados de convenios o contratos suscritos, incluidos aquellos celebrados al amparo de la normativa de Obras por Impuestos (OxI), Código Civil u otros regímenes legales distintos a la normativa de contrataciones, así como respecto de las materias susceptibles de arbitraje conforme al Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.”

Artículo 2.- Incorporar el numeral 4.6 al artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU, en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:

(…)

4.6 Sobre predios, bienes muebles e inmuebles, en el marco del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias

a) Aceptar donaciones de bienes muebles patrimoniales que se encuentran en el territorio nacional y los provenientes del extranjero.

b) Suscribir las solicitudes de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales a favor del Ministerio de Educación.

c) Suscribir las solicitudes de transferencia de bienes muebles patrimoniales a favor del Ministerio de Educación.

d) Aprobar la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados en favor del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Jorge Eduardo Figueroa Guzmán

Ministro de Educación

2479793-1

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