⚖️ Índice› 2026-01-23› Adecuan el cronograma de habilitación para el ingreso y uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA, y dictan otras disposiciones
Resolución de Presidencia

Adecuan el cronograma de habilitación para el ingreso y uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA, y dictan otras disposiciones

2026-01-23OEFA
Tipo
Resolución de Presidencia
Número
00007-2026-OEFA
Fecha
2026-01-23
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
OEFA

Lima, 21 de enero de 2026

VISTOS: El Informe N° 00203-2025-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y la Coordinación del Sistema de Información Geográfica de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; el Memorando N° 00672-2025-OEFA/DPEF, emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; el Informe N° 00016-2026-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, (en adelante, Ley del SINEFA ) establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo;

Que, según el artículo 13 de la Ley del SINEFA, el OEFA en ejercicio de su función supervisora, puede establecer de manera complementaria procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos, declaraciones de parte y cualquier información relativa al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados;

Que, el artículo 79 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que los Informes de Monitoreo Ambiental, según lo requiera la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidos en dicha legislación;

Que, en el marco de la Ley de Gobierno Digital, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1412 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, se define al gobierno digital como el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público y se establece que las entidades de la Administración Pública implementan servicios digitales innovadores, haciendo énfasis en la generación de valor para los ciudadanos y personas en general, siempre que se encuentren dentro de sus competencias, atribuciones y funciones;

Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 00028-2021-OEFA/CD, modificada por la Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2023-OEFA/CD, se aprueba el Procedimiento de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental y se crea el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA (en adelante, la RCD 028-2021 ) con la finalidad de establecer el procedimiento través del cual los titulares de actividades bajo la competencia del OEFA cumplen con la obligación de entregar sus informes de monitoreos ambientales, a fin de contar con información integrada, sistematizada y actualizada que pueda ser procesada y generar reportes en tiempo real y, de esa forma, contribuya al ejercicio de la función supervisora de manera más eficiente y facilite el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de dichos titulares;

Que, el artículo 2 de la RCD 028-2021 establece que la implementación del Módulo IMA se realiza de manera gradual por fases, y que mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo se aprueba el listado, por sector, de los titulares de actividades bajo competencia del OEFA que se encuentran habilitados para el ingreso y uso del Módulo IMA por cada fase;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la RCD 028-2021 establece el cronograma para la habilitación gradual de los titulares de actividades bajo competencia del OEFA que podrán hacer uso del Módulo IMA y dispone que la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA se encuentra facultada para adecuar el referido cronograma;

Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00060-2021-OEFA/PCD del 31 de diciembre de 2021, se aprobó el listado de los titulares de actividades bajo competencia del OEFA que se encuentran habilitados para el ingreso y uso del Módulo IMA - Primera Fase;

Que, con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00068-2022-OEFA/PCD del 22 de noviembre de 2022, se aprobó el listado de los titulares de actividades bajo competencia del OEFA que se encuentran habilitados para el ingreso y uso del Módulo IMA - Segunda Fase;

Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00077-2023-OEFA/PCD del 20 de junio de 2023, se aprobó el listado de los titulares de actividades bajo competencia del OEFA que se encuentran habilitados para el ingreso y uso del Módulo IMA - Tercera Fase;

Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00111-2023-OEFA/PCD del 13 de noviembre de 2023, se adecuó el cronograma de habilitación para el ingreso y uso del Módulo IMA y se aprobó el listado de los titulares de actividades bajo competencia del OEFA que se encuentran habilitados para el ingreso y uso del Módulo IMA - Cuarta Fase;

Que, en ese sentido, mediante los documentos de vistos se sustenta la necesidad de adecuar el cronograma establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la RCD 028-2021, así como, de aprobar el listado de titulares habilitados para el uso del Módulo IMA, respecto a la Quinta Fase;

Con el visado d e la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA; la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-OEFA/CD que aprueba el Procedimiento de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental y crea el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA; así como en ejercicio de lo dispuesto en el Literal t) del Artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Adecuación del cronograma de habilitación para el ingreso y uso del Módulo IMA

Adecuar el cronograma de habilitación para el ingreso y uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo Nº 00028-2021-OEFA/CD, que aprueba el Procedimiento de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental y crea el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 2.- Aprobación del “Listado de los titulares de actividades bajo competencia del OEFA que se encuentran habilitados para el ingreso y uso del Módulo IMA - Quinta Fase”

Aprobar el Listado de los titulares de actividades bajo competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA que se encuentran habilitados para el ingreso y uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA, Quinta Fase, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ( www.oefa.gob.pe ), en el plazo de un (1) día hábil contado desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÍTALO ANDRÉS DÍAZ HORNA

Presidente del Consejo Directivo

2479611-1

Fase | Fecha de la habilitación Primera | Diciembre de 2021 Segunda | Noviembre de 2022 Tercera | Junio de 2023 Cuarta | Noviembre de 2023 Quinta | Enero de 2026 Sexta | Junio de 2026 Sétima | Diciembre de 2026 Octava | Junio de 2027

← Volver al índice