Lima, 21 de enero de 2026
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
VISTOS; el Memorando N° D000906-2025-MML-GC de la Gerencia de Cultura, el Informe N° D000008-2026-MML-OGPF-OPMGF de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, el Memorando N° D000010-2026-MML-OGPF de la Oficina General de Planificación y Finanzas, el Informe N° D000038-2026-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000093-2026-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; asimismo, el artículo 6 de la mencionada ley señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa;
Que, el artículo 42 de la LOM, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, asimismo, de acuerdo con el sub numeral 3.2 del numeral 3 del artículo 159 de la LOM, en materia educativa, cultural y recreacional, se estableció que son competencias y funciones de la alcaldía metropolitana de Lima, promover actividades artísticas y culturales;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2537 y modificatorias, establece en su artículo 130, que la Gerencia de Cultura es el órgano de línea responsable de formular, dirigir, administrar, promover, ejecutar y evaluar las actividades en materia de cultura, así como las expresiones culturales y artísticas de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, la Ley N° 32334 publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de mayo de 2025, declaró Día de la Guitarra Criolla el 24 de marzo de cada año, en conmemoración del nacimiento del maestro guitarrista Óscar Guillermo Avilés Arcos, por su destacada trayectoria en favor del desarrollo y difusión de la música criolla;
Que, mediante Memorando N° D000906-2025-MML-GC, la Gerencia de Cultura propone la institucionalización del 24 de marzo de cada año como “Día de la Guitarra Criolla”, en conmemoración del nacimiento de don Óscar Guillermo Avilés Arcos, lo cual contribuirá a la promoción y difusión de la música criolla, la transmisión intergeneracional del patrimonio musical de la ciudad de Lima y el fortalecimiento de nuestra identidad cultural;
Que, mediante Memorando N° D000010-2026-MML-OGPF, la Oficina General de Planificación y Finanzas remite el Informe N° D000008-2026-MML-OGPF-OPMGF de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, en el cual concluye lo siguiente:
• La Gerencia de Cultura de la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para formular y proponer proyectos de decreto de alcaldía en materia cultural, de conformidad con lo establecido en el TUO del Reglamento de Organización y Funciones, al ser el órgano de línea responsable de promover, difundir y poner en valor las expresiones culturales y artísticas vinculadas a la identidad, tradición e historia de la ciudad de Lima;
• La propuesta resulta viable desde el punto de vista cualitativo y presupuestal, toda vez que generará un impacto positivo en el fortalecimiento de la identidad cultural local y en el acceso ciudadano a manifestaciones artísticas emblemáticas, sin irrogar gastos adicionales al presupuesto institucional, al desarrollarse en el marco de las actividades regulares de promoción cultural de la Gerencia de Cultura;
• El proyecto de decreto de alcaldía que institucionaliza el 24 de marzo de cada año como el “Día de la Guitarra Criolla” es viable, al encontrarse sustentado en el marco constitucional que reconoce el deber del Estado de promover la cultura, en la Política Nacional de Cultura al 2030 en particular el Objetivo Prioritario OP.01 y su lineamiento 1.5 y en los instrumentos de planificación estratégica de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al contribuir directamente al cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional OEI.06 “Promover el desarrollo cultural en la provincia de Lima” del Plan Estratégico Institucional 2024-2030 ampliado, así como al Objetivo Estratégico Institucional OE.08 “Mejorar la calidad de la educación en la provincia” del Plan de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana 2023-2035; constituyendo una intervención de alcance metropolitano orientada a la protección, puesta en valor y transmisión intergeneracional del patrimonio cultural inmaterial, específicamente del legado musical de la guitarra criolla y de los aportes artísticos de don Óscar Guillermo Avilés Arcos como referente fundamental de la identidad cultural limeña;
Que, mediante Informe N° D000038-2026-MML-OGAJ, la Oficina General de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros que, resulta conforme a la normativa vigente que mediante decreto de alcaldía se institucionalice el 24 de marzo de cada año como “Día de la Guitarra Criolla”, en conmemoración al nacimiento de don Óscar Guillermo Avilés Arcos;
Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el 24 de marzo de cada año como “Día de la Guitarra Criolla”, como evento cultural conmemorativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en conmemoración del nacimiento del maestro guitarrista Óscar Guillermo Avilés Arcos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Cultura para que, a través de la Subgerencia de Promoción Cultural, Artes Escénicas, Museos y Bibliotecas o la que haga sus veces, planifique, organice e implemente una función gratuita, el 24 de marzo de cada año o en fecha cercana, en el Teatro Principal Manuel A. Segura, en homenaje a don Óscar Guillermo Avilés Arcos, por su destacada trayectoria en favor del desarrollo y difusión de la música criolla.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano; a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima http://www.transparencia.gob.pe, y a la Oficina General de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima o Sede Digital www.munlima.gob.pe y en la plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/munilima.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.