La Perla, 15 de enero de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de enero del 2026; el Dictamen Nº 001-2026-MDLP/COAEP emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto con fecha 15 de enero de 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, se reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales, conforme a Ley;
Que, el numeral 8) del Artículo 9º, Artículo 40º y los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; así como, que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa y precisando que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200ºde la Constitución Política del Perú y en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV: del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de ordenanzas;
Que, el artículo 13º del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el cual señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto;
Que, el artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 13-2025-MDLP, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 111-2025-AC/MPC de fecha 11 de diciembre del 2025, establece el cronograma de la obligación del pago de arbitrios municipales año 2026, en cuotas mensuales;
Que, el inciso b) del segundo párrafo del Artículo 60º del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que, para la supresión de las tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; en ese sentido, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;
Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, informa que está realizando acciones orientadas al recupero de deudas por tributos, otorgando un reconocimiento al pago puntual de tributos, dotando de esta manera el marco legal pertinente para las fechas de vencimiento de los tributos, buscando el incremento en los índices de recaudación y una reducción del índice de morosidad;
Que, mediante Informe Nº D000009-2026-MDLP/SGRYEC emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva con fecha 07 de enero del 2026, Informe Nº D000001-2026-MDLP/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria con fecha 07 de enero del 2026, Memorándum Nº D000021-2026-MDLP/OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto con fecha 08 de enero de 2026, Informe Nº D000009-2026-MDLP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica con fecha 08 de enero de 2026, Memorándum Nº D000013-2026-MDLP/GM emitido por Gerencia Municipal con fecha 09 de enero de 2026, las áreas competentes señalan la conformidad y procedencia para la aprobación del “Proyecto Ordenanza que Aprueba el Monto Mínimo del Impuesto Predial y sus fechas de Vencimientos e Incentivos Tributarios por Pronto Pago del Impuesto Predial en Arbitrios Municipales del Ejercicio 2026 del Distrito de La Perla” amparado en los documentos señalados en el párrafo anterior;
Que, mediante el Dictamen Nº 001-2026-MDLP/COAEP de fecha 15 de enero de 2026, la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, consideró por UNANIMIDAD recomendar al Concejo Municipal la aprobación de la “Ordenanza que Aprueba el Monto Mínimo del Impuesto Predial y sus fechas de Vencimientos e Incentivos Tributarios por Pronto Pago del Impuesto Predial en Arbitrios Municipales del Ejercicio 2026 del Distrito de La Perla”, en merito a los documentos señalados en el considerando anterior;
Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente:
Artículo 1º.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL
Fijar como Monto Mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2026 el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente al 1º de enero de 2026.
Artículo 2º.- FECHAS DE VENCIMIENTO
La periodicidad del Impuesto Predial es Anual y de los Arbitrios Municipales es mensual, siendo el ultimo día hábil de cada mes, el vencimiento para el pago de su obligación, y en el Impuesto Predial siendo las fechas de vencimiento de las cuotas, las siguientes:
Pago al Contado: Hasta el 28 de febrero de 2026.
Pago Fraccionado:
Se tendrá en cuenta la aplicación del IPM por pago fraccionado, según lo establece el Inciso b), del Artículo 15º, del Decreto Supremo Nº 156–2004–EF Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal.
Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas estipuladas, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Código Tributario Decreto Supremo Nº 133–2013–EF.
Artículo 3º.- OBJETIVO
Incentivar y otorgar facilidades de pago de las deudas tributarias a los contribuyentes del Distrito de La Perla en un plazo de tiempo establecido previamente; y por ende cumplir con sus obligaciones tributarias de manera puntual.
Artículo 4º.- FINALIDAD
Brindar incentivos Tributarios a todos los contribuyentes del distrito de La Perla, por el pronto pago de sus obligaciones tributarias de manera puntual.
Artículo 5º.- RÉGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO
Los contribuyentes que se acojan voluntariamente al incentivo por Pronto Pago, accederán a los descuentos aplicados al insoluto de Arbitrios Municipales 2026, de acuerdo a lo siguiente:
PARA CASA HABITACIÓN:
PARA USO DISTINTO DE CASA HABITACIÓN:
Dichos descuentos serán aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2026, pago total (anual).
Artículo 6º.- CONDICIONES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Los beneficios tributarios que se están concediendo en el artículo precedente son excluyentes y no se aplicarán de manera conjunta.
Artículo 7º.- PRECISIÓN DE BENEFICIO PARA ADULTOS MAYORES
Los contribuyentes propietarios que gocen del beneficio de adulto mayor Pensionistas y no pensionista y hayan cumplido con acogerse al pronto pago del Impuesto predial 2026 (Pagar gastos de emisión) gozarán de un 10% en arbitrios municipales de casa habitación, excluyendo otros usos.
Artículo 8º.- PAGO EN LÍNEA
Obtendrán un 3% adicional los pagos tributarios (en el insoluto de arbitrios municipales del 2026) a través de nuestra plataforma de pagos en línea:
https://munilaperla.gob.pe/pagosenlinea-mdlp.html
Primera.- VIGENCIA
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla https://www.munilaperla.gob.pe hasta el 28 de febrero del 2026.
Segunda.- CUMPLIMIENTO
ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina General de Administración, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Control Urbano y Fiscalización Tributaria, Secretaría General y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal.
Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS
FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue la fecha de vencimiento de la presente ordenanza de ser el caso.
Cuarta.- PUBLICACIÓN
ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.
Asimismo, ENCARGAR a la OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Tributario Municipal y su publicación en el Portal Institucional https://munilaperla.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: vvww.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA
Alcalde
CUOTAS | FECHA DE VENCIMIENTO 1ra cuota | 28 de febrero de 2026 2da cuota | 30 de mayo de 2026 3ra cuota | 31 de agosto de 2026 4ta cuota | 30 de noviembre de 2026