⚖️ Índice 2026-01-27 Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago y monto que fija el pago mínimo del impuesto predial para el ejercicio 2026, en la jurisdicción del distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL

Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago y monto que fija el pago mínimo del impuesto predial para el ejercicio 2026, en la jurisdicción del distrito de Comas

2026-01-27
Tipo
ORDENANZA MUNICIPAL
Número
730
Fecha
2026-01-27
Cuerpo de texto

Comas, 26 de enero de 2026

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de enero de 2026, el Informe N° 001-2026-SGR-GAT/MDC de fecha 04 de enero de 2026, de la Subgerencia de Recaudación; el Memorando N° 042-2026-GAT/MDC de fecha 16 de enero de 2026, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 012-2026-SGRTOC-GAT/MDC de fecha 16 de enero de 2026, de la Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente; el Informe N° 001-2026-GAT/MDC de fecha 19 de enero de 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 008-2026-OGPP/MDC de fecha 20 de enero de 2026, emitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 054-2026- OGAJ/MDC de fecha 20 de enero de 2026, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 058-2026-GM/MC de fecha 21 de enero de 2026 de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 01-2026-CEAFPPTM/MDC de fecha 22 de enero de 2026, del Presidente de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, concernientes al proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Y MONTO QUE FIJA EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno Local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de acuerdo al artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, de conformidad con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Por otro lado, en el artículo 29°, establece el lugar, forma y plazo de pago: Se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de Administración Tributaria;

Que, el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que: “Conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la Ley;

Que, por otro lado, según el artículo 13º de la referida ley, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el impuesto;

Que, asimismo, el artículo 15º del mismo cuerpo legal, establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;

Que, el 17 de diciembre del 2025, mediante el Decreto Supremo N° 301-2025-EF, se estableció el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (“UIT”) para el ejercicio fiscal 2026, la cual asciende a cinco mil quinientos con 00/100 Soles (S/ 5,500.00);

Que, con Informe N° 001-2026-SGR-GAT/MDC de fecha 04 de enero de 2026, la Subgerencia de Recaudación informó a la Gerencia de Administración Tributaria, que el proyecto de ordenanza tiene el objeto de establecer las fechas de vencimientos para el pago de impuesto predial y arbitrios municipales del Ejercicio Fiscal 2026, asimismo, otorga incentivos tributarios a los contribuyentes del distrito de Comas, que deseen realizar el pronto pago por sus tributos municipales, por lo que adjunta proyecto de ordenanza;

Que, mediante Informe N° 012-2026-SGRTOC-GAT/MDC de fecha 16 de enero de 2026, la Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente informa a la Gerencia de Administración Tributaria que, con el fin de brindar facilidades de pago de las obligaciones tributarias del año 2026 determinadas para nuestros contribuyentes, por lo que son de opinión favorable para la aprobación de la propuesta de ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago de impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago y el monto mínimo fijado para el pago del impuesto predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026 en la Municipalidad distrital de Comas;

Que, por Informe N° 001-2026-GAT/MDC de fecha 19 de enero de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria informa a la Gerencia Municipal que, emite su opinión favorable al proyecto de ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Incentivos por Pronto Pago y monto que fija el pago mínimo del impuesto Predial para el Ejercicio 2026 en la jurisdicción del distrito de Comas, presentado por la Subgerencia de Recaudación;

Que, mediante Informe N° 008-2026-OGPP/MDC de fecha 20 de enero de 2026, la Oficina General de Planificación y Presupuesto informa a la Gerencia Municipal que, el referido proyecto está orientado a brindar a los contribuyentes las facilidades correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y contribuirá con el logro del Objetivo Estratégico Institucional OEI.03: “Fortalecer la gestión institucional” y la Acción Estratégica Institucional AEI.03.03. “Recaudación tributaria oportuna en beneficio de la Municipalidad” del “Plan Estratégico Institucional 2025- 2030 de la Municipalidad Distrital de Comas”, por lo que concuerda con la opinión técnica emitida mediante Informe N° 003-2026-JMT.OGPP/MDC;

Que, por Informe N° 054-2026-OGAJ/MDC de fecha 20 de enero de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que teniendo en consideración los informes técnicos emitidos por las áreas correspondientes, estima que resulta viable aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Incentivos por Pronto Pago y monto que fija el pago mínimo del Impuesto Predial para el Ejercicio 2026 en la jurisdicción del distrito de Comas; siendo que dicho proyecto de ordenanza propuesto por la Subgerencia de Recaudación, resultara conveniente para brindar a los contribuyentes las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estableciendo el monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial y fechas de vencimiento para el pago de sus tributos, toda vez que dicho proyecto de ordenanza no contraviene dispositivo legal alguno, encontrándose dentro del marco legal; por lo que opina procedente aprobar dicha Ordenanza Municipal, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su debate y aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal; “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal, mediante Dictamen N° 01-2026-CEAFPPTM/MDC de fecha 22 de enero de 2026, dictaminan unanimidad recomendar al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago y monto que fija el pago mínimo del impuesto predial para el ejercicio 2026, en la jurisdicción del distrito de Comas;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago y monto que fija el pago mínimo del impuesto predial para el ejercicio 2026, con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de Comas aprobó lo siguiente:

Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL. Establecer en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el monto del Impuesto Predial mínimo aplicable para el ejercicio 2026, ascendiendo a la suma de S/ 33.00 (Treinta y tres con 00/100 soles).

Artículo Segundo.- APROBAR LAS FECHAS DE VENCIMIENTO. Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales 2026, serán las siguientes:

Nota: La fecha para la presentación de Declaración Jurada 2026, será hasta el vencimiento de pago de la primera cuota de Impuesto Predial, y será reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Artículo Tercero.- Aprobar los incentivos por el “PRONTO PAGO” de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2026.

Los descuentos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente y cumpla con los requisitos específicos establecidos, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales, bajo las siguientes modalidades:

1. Todos los contribuyentes que mantengan predios de uso CASA HABITACIÓN, que presenten determinación de tributos por el ejercicio fiscal 2026 obtendrá el siguiente beneficio:

a. Se otorga un descuento del 20% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fiscal 2026, siempre y cuando el contribuyente cancele los doce meses de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 28 de febrero de 2026.

2. Todos los contribuyentes que mantengan predios de USOS DIFERENTES a casa habitación, que presenten determinación de tributos por el ejercicio fiscal 2026 obtendrá el siguiente beneficio:

a. Se otorga un descuento del 15% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2026, siempre y cuando el contribuyente cancele los doce meses de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 28 de febrero de 2026.

3. Otorgar un beneficio adicional del 5% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales para los contribuyentes que realicen sus pagos mediante la plataforma virtual de nuestra municipalidad.

Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL INCENTIVO

Los incentivos establecidos en el artículo tercero de la presente Ordenanza son aplicables sólo al insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fiscal 2026 y según las fechas de vencimiento respectivas.

En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, detalladas en el artículo tercero, el beneficio se aplicará por anexo cancelado. (Predio declarado)

Primera.- DEROGAR todas las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 28 de febrero de 2026.

Tercera.- FACULTAR a la Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como establecer prórroga de la vigencia total o en parte de la misma.

Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y todas las subgerencias que la integran, a la Oficina de Tecnología de la Información y a la Oficina de Tesorería el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARMEN MONICA ACUÑA JARA

Teniente Alcaldesa

IMPUESTO PREDIAL Pago al contado | Sábado, 28 de febrero de 2026 Pago fraccionado Primera Cuota | Sábado, 28 de febrero de 2026 Segunda Cuota | Sábado, 30 de mayo de 2026 Tercera Cuota | Lunes, 31 de agosto de 2026 Cuarta Cuota | Lunes, 30 de noviembre de 2026 ARBITRIOS MUNICIPALES Enero | Sábado, 28 de febrero de 2026 Febrero | Sábado, 28 de febrero de 2026 Marzo | Martes, 31 de marzo de 2026 Abril | Jueves, 30 de abril de 2026 Mayo | Sábado, 30 de mayo de 2026 Junio | Martes, 30 de junio de 2026 Julio | Viernes, 31 de julio de 2026 Agosto | Lunes, 31 de agosto de 2026 Setiembre | Miércoles, 30 de setiembre de 2026 Octubre | Sábado, 31 de octubre de 2026 Noviembre | Lunes, 30 de noviembre de 2026 Diciembre | Jueves, 31 de diciembre de 2026

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