Lima, 26 de enero de 2026
VISTOS:
La Hoja de Trámite (SGG) Nº 155 del Despacho de la Secretaría General y su proveído, ambos de 26 de enero de 2026; la Hoja de Trámite (GAC) Nº 285 del Despacho Viceministerial, de 26 de enero de 2026; el Memorándum Nº OPP001832026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 26 de enero de 2026, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum Nº OAP003332026 de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 26 de enero de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, la Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración profunda que busca avanzar progresivamente hacia la liberación del comercio de bienes y la libre circulación de servicios, capitales y personas como parte de una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al Asia-Pacífico y al mundo;
Que, la República de Colombia viene ejerciendo la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico, y que ha extendido una invitación al señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, así como al señor Viceministro de Relaciones Exteriores del Perú, para participar de las reuniones del Consejo de Ministros y Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico (GAN), así como de la Ceremonia de Traspaso de la Presidencia Pro Témpore de la Alianza del Pacífico, que se realizarán en Bogotá, República de Colombia, del 29 al 30 de enero de 2026;
Que, en virtud de lo expuesto, el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú designó al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, para que asista a las referidas reuniones en su representación, considerando la importancia que la Alianza del Pacífico reviste como mecanismo de integración para la República del Perú;
Que, por razones de itinerario, el citado funcionario diplomático viajará a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 28 al 30 de enero de 2026; y,
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Se autoriza el viaje, en comisión de servicios del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 28 al 30 de enero de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Gastos
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (290) 0090930 “Integración y negociaciones económicas internacionales – D. Integración”; y Código POI AOI00004500049: “Organización y participación en las rondas de reuniones y eventos conexos de la Alianza del Pacífico”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.
Artículo 3.- Informe
Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- No liberación ni exoneración de impuestos
La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Hugo de Zela
Ministro de Relaciones Exteriores
2480922-1
Nombres y Apellidos | Pasaje aéreo USD | Viáticos por día USD | Número de días | Total de viáticos USD Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado | 1 134.25 | 370.00 | 2+1 | 1 110.00