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RESOLUCIÓN de gerencia general

Delegan facultades y atribuciones en materia administrativa y de contrataciones públicas a diversos funcionarios de la SUCAMEC, para el Año Fiscal 2026

2026-01-29GG
Tipo
RESOLUCIÓN de gerencia general
Número
00012-2026-SUCAMEC-GG
Fecha
2026-01-29
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
GG

Lima, 28 de enero de 2026

VISTOS:

El Informe N° 0024-2026-SUCAMEC-OAD, emitido por la Oficina de Administración; el Informe N° 0009-2026-SUCAMEC/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00019-2026-SUCAMEC-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica para el ejercicio de sus funciones;

Que, la SUCAMEC fue creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

Que, el literal a) del artículo 16 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUCAMEC, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 05463-2024-SUCAMEC, establece que la Gerencia General es competente para supervisar y coordinar el funcionamiento de las unidades de organización de la institución;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”;

Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF y modificatorias, establecen las normas orientadas a maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos. Asimismo, regulan en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, para lo cual establecen los procedimientos, requisitos y condiciones aplicables a dicho proceso;

Que, el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la autoridad de gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; y, en el caso de los organismos públicos, la Gerencia General es la autoridad de gestión administrativa;

Que, adicionalmente, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento de la referida ley;

Que, por otro lado, con Resolución Directoral N° 0022-2025-EF/54.01, se aprobó la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, la cual tiene por objeto establecer disposiciones para que la Entidad del Sector Público programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, con la finalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos;

Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la operatividad administrativa de la SUCAMEC, resulta necesario delegar aquellas facultades y atribuciones en materia administrativa y de contrataciones públicas, que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean exclusivas de la Gerencia General durante el presente Ejercicio Fiscal;

Que, en atención a lo señalado a través del Informe N° 0024-2026-SUCAMEC-OAD, la Oficina de Administración remitió el Informe N° 0127-2026-SUCAMEC-OAD-UAB, emitido por la Unidad de Abastecimiento, en el cual propuso la delegación de facultades en materia de contrataciones públicas, bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como de las disposiciones establecidas en la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2025-EF/54.01, en el/la Jefe/a de Administración;

Que, por su lado, mediante Informe N° 0009-2026-SUCAMEC/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto propuso la delegación de facultades en materia administrativa, dentro del ámbito de las atribuciones previstas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUCAMEC, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 05463-2024-SUCAMEC, que corresponden a la Gerencia General, en el/la Jefe/a de Planeamiento y Presupuesto y en el/la Jefe/a de Administración;

Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente delegar aquellas facultades que le corresponden a la Gerencia General en materia administrativa y de contrataciones públicas, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; la Resolución Directoral N° 0022-2025-EF/54.01, que aprobó la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; y, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, en el Decreto Supremo N° 007-2024-IN y en la Resolución de Superintendencia N° 05463-2024-SUCAMEC que aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC y;

Que, con el visado del Jefe de Administración, del Jefe de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar, en los funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, las siguientes facultades y atribuciones en materia administrativa y de contrataciones públicas para el Año Fiscal 2026.

1. Jefe/a de Administración:

1.1 En materia administrativa:

a) Aprobar las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades, conforme a los lineamientos establecidos en la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01.

b) Emitir los estudios para el establecimiento de las tasas y costos, en coordinación con el órgano competente.

1.2 En materia de contrataciones públicas, bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, LGCP) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en adelante, RLGCP) y sus modificatorias:

a) Suscribir los contratos derivados de procedimientos competitivos y no competitivos, así como sus adendas, contratos complementarios o cualquier otra modalidad prevista en la LGCP y el RLGCP.

b) Designar y sustituir a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección y de los Jurados, así como al experto que corresponda, encargados del desarrollo de los procedimientos de selección; aprobar su remoción o renuncia y modificar su composición; así como evaluar el motivo de la ausencia de los integrantes titulares de los Comités de Selección en los procedimientos de selección competitivos, a efectos de determinar la existencia de indicios de responsabilidad, de conformidad con lo señalado en la LGCP y el RLGCP.

c) Aprobar los expedientes de contratación para cualquier tipo de procedimiento de selección no competitivos y competitivos, incluidas las distintas modalidades de contratación pública eficiente, según corresponda, previstos en la LGCP y el RLGCP.

d) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección no competitivos y competitivos.

e) Designar a una o más unidades orgánicas como áreas técnicas estratégicas, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias, por el periodo y forma que establezca la normativa de contrataciones públicas.

f) Suscribir contratos y adendas, así como resolver contratos provenientes de las modalidades de contratación pública eficiente, con excepción de los contratos menores, acuerdos marco y los que son de competencia del Titular de la Entidad conforme a lo establecido en la LGCP y el RLGCP.

g) Autorizar las modificaciones contractuales que correspondan conforme a lo señalado en la LGCP y el RLGCP; esta facultad incluye aquella que implique la modificación del monto contractual.

h) Autorizar y disponer la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías de obra, hasta por el límite permitido por la normativa aplicable; en el caso de la prestación adicional, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria.

i) Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento (15%) y hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, por obras bajo el sistema de entrega de solo construcción.

j) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original y determinar si la reducción de prestaciones implica la reducción del plazo de ejecución contractual.

k) Resolver y autorizar las solicitudes de ampliación de plazo contractual, derivadas de los procedimientos de selección y notificar la decisión dentro del plazo previsto por ley. En virtud de la ampliación otorgada, extender el plazo de los contratos directamente vinculados al principal; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que pudieran generar dichas ampliaciones de plazo.

l) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, así como solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, al amparo del principio de eficacia y eficiencia y de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos por la normativa de contrataciones públicas.

m) Autorizar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modificación contractual por hecho sobreviviente bajo causa no imputable a alguna de las partes, conforme a la normativa de contrataciones públicas.

n) Autorizar y notificar la solicitud de ampliación de plazo en consultorías de obra, de conformidad con el RLGCP.

o) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidad.

p) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente, debiendo remitir a PERÚ COMPRAS la documentación que sustenta dicha aprobación.

q) Autorizar el pago de valorizaciones por mayores metrados ejecutados durante el periodo valorizado.

r) Aprobar las solicitudes de mayores y menores gastos generales para ampliación de plazo para el caso de obras y consultorías de obra, previa opinión favorable del área competente.

s) Aprobar o denegar retrasos justificados solicitados en torno a lo establecido en el RLGCP.

t) Verificar que los servidores de la Dependencia Encargada de las Contrataciones se encuentren certificados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan, de conformidad con el RLGCP.

u) Suscribir convenios para la realización de compras por encargo para la contratación de bienes y servicios en general, consultorías y obras, previos informes de sustento técnico y legal de la necesidad del encargo, así como de la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, conforme se establece en el RLGCP.

2. Jefe/a de Planeamiento y Presupuesto:

2.1 En materia administrativa:

a) Emitir los estudios para la creación, cierre o traslado de los Órganos Desconcentrados y para la modificación del ámbito geográfico de dichos órganos.

Artículo 2.- Las facultades conferidas a los funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, constituyen facultades que no pueden ser objeto de subdelegación, por lo que solo podrán ser ejercidas por los funcionarios a quienes se les ha conferido.

Artículo 3.- Los funcionarios públicos a quienes se les delega las facultades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, deberán informar trimestralmente a la Gerencia General, los actos que emitan.

Artículo 4.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.

Artículo 5.- Notificar a todos los funcionarios públicos que se mencionan en la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ABEL LINARES RIPALDA

Gerente General

2481800-1

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