Lima, 26 de enero del 2026
VISTOS:
El Oficio Extra FAP N° 000174-2026-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 00101-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 00088-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acta de Acuerdo de la XXII Reunión Bilateral entre los Estados Mayores Generales de la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea del Perú, se acordó realizar una serie de actividades entre las cuales se precisa en la Actividad AR-07 del Anexo Alfa, el “Intercambio de Alumno de Curso de Comando y Estado Mayor”, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;
Que, por medio de la Nota: RRII-2025-082 la Dirección de Relaciones Internacionales de la Fuerza Aérea Argentina cursa una invitación a la Dirección de Relaciones Internacionales de la Fuerza Aérea del Perú, para que personal militar de la referida Institución Armada participe en la Actividad AR-07 “Intercambio de Alumno de Curso de Comando y Estado Mayor”, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a partir del 2 de febrero de 2026 por el periodo de un año;
Que, con Oficio Extra FAP N° 000174-2026-SECRE/FAP, la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor FAP Douglas Everd MEDINA RIOS, identificado con DNI N° 44221099 y NSA N° 97325, como personal titular; y del Mayor FAP Tomas Eduardo ORTIZ OQUELIS, identificado con DNI N° 43095108 y NSA N° 97416, como personal suplente, para participar en la Actividad AR-07 “Intercambio de Alumno de Curso de Comando y Estado Mayor”, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 2 de febrero de 2026 al 1 de febrero de 2027; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar su salida del país el 1 de febrero de 2026 y su retorno el 2 de febrero de 2027, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Técnico Legal N° 086-DEAJ 2025; la Hoja de Gastos N° 008 DGVC-ME/SIAF-RP; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000001, N° 0000000005, N° 0000000022 y N° 0000000023 que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del personal militar de la Fuerza Aérea del Perú que participará en el referido curso, por cuanto le permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel profesional, a fin de ser aplicados en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, mediante el Oficio N° 00101-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 027-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior del mencionado personal militar;
Que, mediante el Informe Legal N° 00088-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor FAP DOUGLAS EVERD MEDINA RIOS, como personal titular; y del Mayor FAP TOMAS EDUARDO ORTIZ OQUELIS, como personal suplente, para participar en la Actividad AR-07 “Intercambio de Alumno de Curso de Comando y Estado Mayor”, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 2 de febrero de 2026 al 1 de febrero de 2027, así como autorizar su salida del país el 1 de febrero de 2026 y su retorno el 2 de febrero de 2027.
Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos (ida): Lima - Buenos Aires (República Argentina)
Clase económica
US$ 1,438.58 x 1 persona US$ 1,438.58
Gastos de traslado (ida): equipaje, bagaje e instalación
US$ 5,911.63 x 1 x 1 persona US$ 5,911.63
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:
US$ 5,911.63 / 28 x 27 días x 1 persona US$ 5,700.51
US$ 5,911.63 x 10 meses x 1 persona US$ 59,116.30
Total a pagar: US$ 72,167.02
Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria y gastos de traslado de retorno; así como, por pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuertos de retorno, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, según corresponda, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional de la Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 7.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- El personal militar autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa