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ORDENANZA MUNICIPAL

Aprueban monto mínimo por impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular, fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial, patrimonio vehicular y arbitrios municipales, la tasa de intereses moratorios, montos del derecho por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio de impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2026

2026-01-31MPA
Tipo
ORDENANZA MUNICIPAL
Número
002-2026-MPA
Fecha
2026-01-31
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
MPA

Atalaya, 16 de enero de 2026

VISTO:

El Expediente SGCRT020260000003; el Concejo Municipal Provincial de Atalaya en Sesión Extraordinaria Nº 001-2026-MPA realizada el 16 de enero de 2026; el Informe Nº D000002-2026-MPA/SGCRT de fecha 5 de enero de 2026; el Informe Técnico Nº D000001-2026-MPA/GAT de fecha 6 de enero de 2026; el Informe Nº D000002-2026-MPA/GAJ de fecha 8 de enero de 2026; la Carta Nº D000008-2026-MPA/GAT de fecha 8 de enero de 2026; la Opinión Legal Nº D000005-2026-MPA/GAJ de fecha 9 de enero de 2026; el Informe Nº D000011-2026-MPA/GM de fecha 9 de enero de 2026; el Proveído D000083-2026-MPA/ALCALDIA de fecha 13 de enero de 2026; y,

LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO POR IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES, LA TASA DE INTERESES MORATORIOS, MONTOS DEL DERECHO POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, la autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales. Ciertamente, la garantía de la autonomía municipal no impide que el legislador nacional pueda regular su régimen jurídico, siempre que, al hacerlo, se respete su contenido esencial. En este contexto, respetar el contenido esencial de la institución constitucionalmente garantizada, quiere decir no sujetar o condicionar la capacidad de auto desenvolvimiento pleno de los gobiernos locales a relaciones que se puedan presentar como injustificadas o irrazonables;

Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se determina que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades “radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico…”;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...);

Que, los Acuerdos de Concejo son Normas Municipales que regulan los actos de gobierno, expedidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo se estipula en el artículo 41º de la glosada norma legal que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio y son sujetos pasivos en calidad de Contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias y/o poseedores de los predios, cualquiera sea su naturaleza;

Que, del mismo modo, el artículo 13º del precitado Decreto señala que el impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

Tramo de autoevalúo Alícuota

Hasta 15 UIT 0.2%

Más de 15 UIT hasta 60 UIT 0.6%

Más de 60 UIT 1.0%

Asimismo, indica que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al primero de enero del año al que corresponde el impuesto;

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 301-2025-EF, se aprobó que, durante el año 2026, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/. 5,500.00 (cinco mil quinientos con 00/100 soles);

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, en atención al Informe Nº D000002-2026-MPA/SGCRT (05ENE2026), con el Informe Técnico Nº D000001-2026-MPA/GAT de fecha 6 de enero de 2026, se dirige a la Gerencia Municipal para solicitar la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO POR IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES, LA TASA DE INTERESES MORATORIOS, MONTOS DEL DERECHO POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, el mismo que cuenta con el siguiente detalle:

- El monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el año 2026, se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 13º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al primero de enero del año al que corresponde el Impuesto (La Unidad Impositiva Tributaria vigente para el presente ejercicio es de S/. 5,500.00 Soles, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 301-2025-EF del 17 de diciembre del 2025), en consecuencia, el porcentaje establecido es equivalente a S/ 33.00 (treinta y tres con 00/100 soles).

- Respecto al Impuesto del Patrimonio Vehicular, el artículo 33º del mismo cuerpo normativo indica que la tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto, en ese sentido se propone que el impuesto sea equivalente al 1.5 %, es decir a S/ 82.50 (ochenta y dos con 50/100 soles).

- Cronograma de pago del Impuesto Predial:

- La Tasa de Interés Moratorio (TIM) se fijará en noventa céntimos por ciento (0.90%) mensual, en concordancia a lo dispuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT), mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021, artículo 1º.

- Los montos del derecho por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio de impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular y arbitrios municipales se establecerá conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF y sus normas modificatorias que señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; en consecuencia, el derecho de pago de los valores ha sido determinado de acuerdo con el costo efectivo de la prestación del servicio.

- Hoja de Resumen (HR) S/. 2.00

- Por cada formato Predio Urbano (PU) S/. 2.00

- Por cada formato Predio Rústico (PR) S/. 2.00

- Cartilla Declaración Jurada de Impuesto

Predial y Tasa de Arbitrios S/. 10.00

- Cartilla Declaración Jurada de Impuesto

Vehicular S/. 10.00

Que, a través de la Opinión Legal Nº D000005-2026-MPA/GAJ de fecha 9 de enero de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica CONCLUYE que resulta PROCEDENTE la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO POR IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES, LA TASA DE INTERESES MORATORIOS, MONTOS DEL DERECHO POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, compuesta por cinco (05) artículos y cinco (05) disposiciones transitorias finales; correspondiendo por ello remitir todo el expediente formado para la causa al Concejo Municipal, para su deliberación y anuencia respectiva;

Por estas consideraciones, estando a lo regulado por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº156-2004-EF a las atribuciones conferidas por el numeral 8, del artículo 9º, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y al Acuerdo de Concejo Nº 008-2026-MPA adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 001-2026-MPA de fecha 16 de enero de 2026, por mayoría de votos de los miembros del Concejo Municipal; se emite la siguiente:

SE ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL MONTO MÍNIMO POR IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES, LA TASA DE INTERESES MORATORIOS, MONTOS DEL DERECHO POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.

Artículo Segundo.- FIJAR como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial el equivalente al 0.6% de la UIT y para el Impuesto al Patrimonio Vehicular el equivalente al 1.5% del valor de la UIT para el Ejercicio Fiscal 2026, vigente al 01 de enero d el 2026.

Artículo Tercero.- ESTABLECER las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2026, según el siguiente cronograma:

Artículo Cuarto.- APROBAR la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en noventa céntimos por ciento (0.90%) mensual.

Artículo Quinto.- APROBAR el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio de impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular y arbitrios municipales, para el ejercicio fiscal 2026, no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero del ejercicio fiscal 2026; fijándose el monto del derecho conforme el siguiente detalle:

- Hoja de Resumen (HR) S/. 2.00

- Por cada formato Predio Urbano (PU) S/. 2.00

- Por cada formato Predio Rústico (PR) S/. 2.00

- Cartilla Declaración Jurada de Impuesto

Predial y Tasa de Arbitrios S/. 10.00

- Cartilla Declaración Jurada de Impuesto

Vehicular S/. 10.00

Primera.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Control y Recaudación Tributaria y a las demás unidades orgánicas competentes, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.

Tercera.- FACÚLTESE al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, así como para determinar y aprobar la prórroga si fuera el caso, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza municipal.

Cuarta.- DERÓGUESE toda disposición o norma que se oponga a la presente ordenanza municipal.

Quinta.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Soporte Técnico, la publicación de la presente ordenanza municipal en la página web de la entidad: www.muniatalaya.gob.pe, y su difusión a la Unidad de Imagen Institucional y Protocolo, y a la Oficina de Secretaría General su publicación conforme a ley, así como su debida notificación y distribución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Francisco de Asís Mendoza de Souza

Alcalde Provincial

2479517-1

IMPUESTO PREDIAL/IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULA R | FECHA DE PAGO/ VENCIMIENTO | ARBITRIOS MUNICIPALES | FECHA DE PAGO/ VENCIMIENTO PAGO AL CONTADO | 30 DE ABRIL 2026 | ENERO | 27 DE FEBRERO DE 2026 PAGO FRACCIONADO | FEBRERO | 27 DE FEBRERO DE 2026 PRIMERA CUOTA | 30 DE ABRIL 2026 | MARZO | 31 DE MARZO DE 2026 SEGUNDA CUOTA | 30 DE JUNIO 2026 | ABRIL | 30 DE ABRIL DE 2026 TERCERA CUOTA | 31 DE AGOSTO 2026 | MAYO | 28 DE MAYO DE 2026 CUARTA CUOTA | 30 DE NOVIEMBRE 2026 | JUNIO | 30 DE JUNIO DE 2026 *REAJUSTE A PARTIR DE LAS SEGUNDA CUOTA DE | JULIO | 31 DE JULIO DE 2026 ACUERDO A LA VARIACIÓN ACUMULADA DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR (IPM) QUE PUBLICA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA (INEI), ARTÍCULO 15ª DEL T.U.O. DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº156-2024-EF Y SUS MODIFICACIONES. | AGOSTO | 31 DE AGOSTO DE 2026 SETIEMBRE | 30 DE SETIEMBRE DE 2026 OCTUBRE | 30 DE OCTUBRE DE 2026 NOVIEMBRE | 30 DE NOVIEMBRE DE 2026 DICIEMBRE | 31 DE DICIEMBRE DE 2026

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