Lima, 30 de enero del 2026
VISTO:
El Oficio N° 00006-2026-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el señor Carlos Alberto Zavaleta Grández, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 478-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se convirtió, a partir del 01 de febrero de 2026, los Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados Especializados de Trabajo para las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en Juzgados de Ejecución, conforme al cuadro que se muestra a continuación:
Segundo. Posteriormente, a través de la Resolución Administrativa N° 000008-2026-CE-PJ, se modificó el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000478-2025-CE-PJ, en el extremo que dispone la conversión, a partir del 01 de febrero de 2026, de los Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados Especializados de Trabajo para las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en Juzgados de Ejecución; a fin de incorporar a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, quedando de la siguiente manera:
Tercero. Al respecto, por Oficio N° 000006-2026-P-ETIINLPT-CE-PJ, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, solicita que se incorpore disposiciones para operativizar el cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 000478-2025-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000008-2026-CE-PJ.
Cuarto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 081-2026 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de enero de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del 01 de febrero de 2026, el cierre para el ingreso de expedientes en calificación y trámite a los juzgados de ejecución, señalados en artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000008-2026-CE-PJ.
Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la Resolución Administrativa N° 000468-2025-CE-PJ a la Junta Nacional de Justicia.
Artículo Tercero.- Modificar el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000478-2025-CEPJ, disponiendo que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Arequipa, Cusco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Santa, emitan las acciones administrativas correspondientes para que la distribución de expedientes se realice a más tardar el día 20 de febrero del 2026.
Artículo Cuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Arequipa, Cusco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Santa, emitan las disposiciones administrativas para dar cumplimiento a la presente resolución y a las Resoluciones Administrativas N° 000478-2025-CE-PJ y 000008-2026-CE-PJ.
Artículo Quinto.- Disponer que las dependencias y denominaciones de los Juzgados de Trabajo y Juzgados de Paz Letrado Laboral señalados en artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000008-2026-CE-PJ se mantengan en el Sistema Integrado Judicial.
Artículo Sexto.- Notificar la presente resolución al señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Cusco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Santa, y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
CSJ | Nueva Ley Procesal del Trabajo | Contencioso Administrativo Laboral y Previsional Santa | 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral 2° Juzgado de Trabajo 5° Juzgado de Trabajo Lima Este | 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona N° 02 Lima Norte | 3°Juzgado de Trabajo Cusco | 6°Juzgado de Trabajo | 5°Juzgado de Trabajo Lambayeque | 5°Juzgado de Trabajo 11°Juzgado de Trabajo