Puno, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.-
VISTA:
La Investigación Definitiva número setecientos cincuenta y seis guion dos mil veintitrés guion Tumbes que contiene la propuesta de destitución de la señora Evelyn Magali Valladolid Yovera, por su actuación como juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número cinco, de fecha once de abril de dos mil veinticinco, de fojas noventa y ocho a ciento seis.
CONSIDERANDO:
Primero. Antecedentes.
1.1. Mediante resolución número cinco de fecha once de abril de dos mil veinticinco, de fojas noventa y ocho a ciento seis, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución a la investigada Evelyn Magali Valladolid Yovera, en su actuación como jueza de paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes.
1.2. La jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) mediante Informe número cero cero cero cero sesenta y ocho guion dos mil veinticinco guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha quince de setiembre de dos mil veinticinco, de fojas ciento cuarenta a ciento cuarenta y seis, dirigido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, opina porque se apruebe la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial contra la jueza de paz investigada.
Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
2.1. Conforme al artículo cincuenta y cuatro de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, es el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la autoridad competente para imponer la sanción de destitución a los jueces de paz.
2.2. Asimismo, el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Corte Suprema de Justicia de la República y Órganos de Gobierno y Control Nacionales, que comprende a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia con menos de seis Salas Superiores; y al Centro de Investigaciones Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa número cero cero cero trescientos veintiuno guion dos mil veintiuno guion CE guion PJ, de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, en su sección “Consejo Ejecutivo del Poder Judicial” establece como atribución de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales” , y, dado que se ha propuesto la medida disciplinaria de “destitución” , el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene competencia para emitir pronunciamiento al respecto.
Tercero. Hecho infractor imputado.
Mediante resolución número uno, de fecha seis de octubre de dos mil veintitrés, de fojas veintisiete a treinta y seis, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la investigada Evelyn Magali Valladolid Yovera, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior Justicia de Tumbes, por el siguientes cargo:
“(…) incumplimiento de los deberes que establece el artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz – Ley Nº 29824, según el cual, los jueces de paz en el desarrollo de sus funciones deben: “(…) 2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa (...). 7. Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial. 8. Inhibirse de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad y/o independencia”; e incurrido en la prohibición que regula el artículo 7°, inciso 6), de la citada ley: “Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”, lo que subsumiría su conducta en la: “FALTA MUY GRAVE, prevista en el inciso 3 del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz - Ley 29824, en concordancia con el inciso 3 del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que establece: “3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”, ello en razón a que, por un lado habría ejercido funciones notariales, pese a que el Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes, del que es juez de paz titular, no puede desarrollar funciones notariales a mérito a lo dispuesto en (la) Resolución de Sala Plena del año 2015; sino que además, en la fecha en que emite la acotada constancia domiciliaria, esto es el 10 de mayo de 2023, se encontraba suspendida de sus funciones como Jueza de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes -y de todo cargo público-, toda vez que la Medida Cautelar de suspensión dictada inicialmente por seis meses el 12 de octubre de 2023 y posteriormente el 12 de abril de 2023 se amplió por seis meses más”.
Cuarto. Argumentos de defensa de la investigada.
Pese a haber sido notificada con la resolución que abrió procedimiento administrativo disciplinario en su contra, como obra de los cargos de notificación física, a fojas treinta y nueve, y cincuenta y siete, la investigada no ha presentado sus descargos. Asimismo, como aparece del acta de audiencia única de fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, a fojas cincuenta y ocho, tampoco concurrió a la misma, pese a estar debidamente notificada, como consta de la cédula de notificación física a fojas cincuenta y siete.
Quinto. Trámite del procedimiento administrativo disciplinario.
5.1. La jueza de paz Karen Yaqueline Uceda Vega, quien reemplazó en el cargo del Juzgado de Paz de Aguas Verdes a la investigada Evelyn Magali Valladolid Yovera, remitió el Oficio Nº 28-2023-JPUNAV-CSJTU-PJ, de fecha quince de setiembre de dos mil veintitrés, a fojas cinco, con el que presentó al Órgano de Control el documento sumillado “Constancia Domiciliaria” , que habría sido emitido por la investigada cuando esta se encontraba con medida cautelar de suspensión preventiva.
5.2. El seis de octubre de dos mil veintitrés, la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes expidió la resolución número uno, de fojas veintisiete a treinta y seis, en la que dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Evelyn Magali Valladolid Yovera, en su actuación como jueza de paz titular del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes.
5.3. Terminado el trámite de la instrucción, el magistrado contralor Oswaldo Simón Velarde Abanto emitió el Informe Final Nº 06-2023-ODANC-CSJTU-PJ, de fecha veinte de diciembre de dos mil veintitrés, de fojas cincuenta y nueve a setenta y uno, en el que propuso se imponga a la jueza de paz, Evelyn Magali Valladolid Yovera, la medida disciplinaria de destitución, elevando los actuados a la Jefatura de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes que, por resolución número tres del veintidós de enero de dos mil veinticuatro, a fojas setenta y siete, dispuso a su vez, remitir el expediente a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.
Sexto. De los elementos probatorios actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario.
6.1. A fojas cinco, aparece el Oficio Nº 28-2023-JPUNAV-CSJTU-PJ, de fecha quince de setiembre de dos mil veintitrés, mediante el cual la jueza de paz Karen Yaqueline Uceda Vega, quien reemplazó en el cargo del Juzgado de Paz de Aguas Verdes a la investigada Evelyn Magali Valladolid Yovera, acompañó el documento sumillado “Constancia Domiciliaria”.
6.2. A fojas cuatro, obra el documento denominado “Constancia Domiciliaria” , de fecha diez de mayo de dos mil veintitrés, en el que se consigna la firma y sello de la investigada; y, que textualmente deja constancia de lo siguiente:
“QUE, A SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA SEÑORA NAYSHA NAOMI MOGOLLÓN COLMENARES, (...), QUIEN TIENE SU DOMICILIO EN CALLE JUAN VELASCO ALVARADO MZ. B1, LOTE 13, AA.HH. NUEVO AGUAS VERDES DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ZARUMILLA, REGIÓN TUMBES, SEGÚN LA CONSTATACIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, DICHO CIUDADANO VIVE EN LA DIRECCIÓN INDICADA.
SE EXTIENDE LA PRESENTE CONSTANCIA DOMICILIARIA, A SOLICITUD DE LA INTERESADA PARA LOS FINES QUE ESTIME POR CONVENIENTE” .
6.3. De fojas veinticinco a veintiséis, aparece la Resolución de Sala Plena Nº 19-2015-SP-CSJTU/PJ, de fecha cinco de agosto de dos mil quince, expedida por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que aprobó la propuesta formulada por la Comisión de Coordinación de la mencionada Corte Superior ante el Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, determinando los juzgados de paz del Distrito Judicial de Tumbes que no podrán realizar funciones notariales, al existir notarios en dichas jurisdicciones, entre las que se encuentra el Juzgado de Paz de Aguas Verdes, en el cual la investigada ejerció funciones desde el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, como obra de fojas noventa y cinco a noventa y siete; resolución que se puso en conocimiento de la jueza de paz investigada, el cinco de julio de dos mil veinte, mediante Oficio Circular Nº 001-2020-C-ODAJUP-CSJTU/PJ, a fojas cincuenta y uno; y, reiterándosele dicha resolución a través de los Oficios Circulares Nros. 001-2021-C-ODAJUP-CSJTU/PJ, 002-2021-C-ODAJUP-CSJTU/PJ, 003-2021-C-ODAJUP- CSJTU/PJ, 007-2021-C-ODAJUP-CSJTU/PJ; y, 002-2022-C-ODAJUP-CSJTU/PJ, recibidos físicamente por la investigada en fechas catorce de enero de dos mil veintiuno, veintiuno de abril de dos mil veintiuno, doce de agosto de dos mil veintiuno, seis de diciembre de dos mil veintiuno; y, diecisiete de octubre de dos mil veintidós, como aparece de fojas cincuenta y dos a cincuenta y seis, respectivamente; de lo que se desprende que la aludida jueza de paz tenía conocimiento de que carecía de facultades para ejercer funciones notariales.
6.4. De fojas ocho a veinticuatro vuelta, obran copias de la Investigación Nº 894-1-2022 ODECMA-TU, de las que se verifica que mediante resolución número uno, de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, la Jefatura de la entonces Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes impuso la medida cautelar de suspensión preventiva por el plazo de seis meses, en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial a la investigada Evelyn Magaly Valladolid Yovera, en su condición de jueza de paz del Juzgado de Paz de Única Nominación del Distrito de Aguas Verdes; y, con resolución número dos, de fecha doce de abril de dos mil veintitrés, se amplió la medida cautelar de suspensión por el plazo de seis meses en el ejercicio del cargo en el Poder Judicial; de lo que se desprende que entre el doce de octubre de dos mil veintidós y el doce de octubre de dos mil veintitrés, la investigada se encontró impedida de realizar función alguna como jueza de paz.
Sétimo. Análisis de la propuesta de destitución.
7.1. Se ha acreditado que la investigada Evelyn Magali Valladolid Yovera vulneró el deber de:
“Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial” que le impone el numeral siete del artículo cinco de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz; e, incurrió en la prohibición que establece el artículo siete, numeral seis, de la ley en mención, referida a: “Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial” , al haber emitido una constancia domiciliaria pese a encontrarse legalmente impedida para ello; por cuanto:
i) El Juzgado de Paz de Aguas Verdes, en el que ejercía funciones, no era competente para ejercer funciones notariales, de lo que tenía pleno conocimiento al haber sido notificada en forma reiterada con la Resolución de Sala Plena Nº 19-2015-SP-CSJTU/PJ, de fecha cinco de agosto de dos mil quince, expedida por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas veinticinco a veintiséis, que aprobó la relación de los juzgados de paz de la referida Corte Superior que no podrían realizar funciones notariales.
ii) Asimismo, a la fecha que emitió la cuestionada constancia, se encontraba en condición de suspendida en sus funciones, debido a la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, expedida en su contra por la Jefatura de la entonces Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes en la Investigación Nº 894-1-2022 ODECMA-TU y prorrogada por resolución número dos de fecha doce de abril de dos mil veintitrés, de fojas veintiuno a veintitrés.
7.2. Con lo expuesto, se acredita que la investigada incumplió el deber que establece el artículo cinco, numeral siete, de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, según el cual, los jueces de paz en el desarrollo de sus funciones deben: “7. Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial” . Además, incurrió en la prohibición que regula el artículo siete, inciso seis, de la citada ley: “6. Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial” , lo que subsumiría su conducta en la falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, en concordancia con el inciso tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, que establece: “3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, (…)”.
Octavo. Determinación de la medida disciplinaria a imponer.
8.1. Determinada la responsabilidad disciplinaria de la investigada, corresponde analizar si la sanción propuesta es proporcional al hecho imputado. En relación a ello, se debe tener en cuenta el principio de “juez lego”; así, conforme al artículo seis, literal c), del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz: “El juez de paz tiene derecho a que se presuma su condición de lego en derecho, salvo prueba en contrario por ser abogado o haber estudiado derecho a nivel universitario. En consecuencia: c.1 El juez contralor a cargo del procedimiento disciplinario debe evaluar si éste comprendía la complejidad jurídica, a nivel normativo y conceptual, de la conducta que se le imputa y proceder a sancionarlo solo en caso exista dolo manifiesto. (…)”.
8.2. De los antecedentes, aparece que si bien la investigada cuenta con instrucción de secundaria completa, según la ficha RENIEC a fojas treinta y ocho, esta tenía experiencia en el cargo, por aproximadamente dos años con diez meses, pues asumió funciones el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, y fue suspendida en el cargo el veintiuno de octubre de dos mil veintidós, como se advierte a fojas noventa y siete, y cinco. Asimismo, se le puso en conocimiento, reiteradamente, la Resolución de Sala Plena Nº 19-2015-SP-CSJTU/PJ, de fecha cinco de agosto de dos mil quince, expedida por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas veinticinco a veintiséis, en la cual se disponía que el Juzgado de Paz de Aguas Verdes, en el cual ejercía funciones, no era competente para realizar funciones notariales; además, de conocer que se encontraba con medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo. Hechos que, razonablemente, evidencian dolo manifiesto; y, por lo tanto, a dicha investigada no le resulta aplicable el mencionado principio.
8.3. Así entonces, se puede concluir que la jueza de paz investigada, ante la acreditación de los hechos de cargo evaluados, se ha determinado su responsabilidad disciplinaria, por cuanto tenía conocimiento de su falta de competencia en el despacho a su cargo, para realizar funciones notariales; además, de encontrarse suspendida en el ejercicio de la función en la fecha de emisión del documento cuestionado. En tal contexto, se tiene que ninguno de los criterios para graduar la sanción a imponerse, pueden ser considerados como atenuantes de la sanción que legalmente corresponde a la investigada; y, que ha sido propuesta por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, respecto a la que -además- en opinión de la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante Oficio Nº 000559-2025-ONAJUP-CE-PJ, de fojas ciento treinta y ocho a ciento treinta y nueve, hace suyo el informe técnico, de fojas ciento cuarenta a ciento cuarenta y seis, que propone la destitución de la jueza de paz investigada.
En consecuencia, este Órgano de Gobierno, acoge la propuesta formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; e, impone la medida disciplinaria de destitución a la investigada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1649-2025 de la quincuagésima octava sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Cáceres Valencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Evelyn Magali Valladolid Yovera, por su actuación como juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
JANET TELLO GILARDI
Presidenta