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CONSEJO REGIONAL

Ordenanza que modifica los artículos Primero y Segundo de la Ordenanza Regional N° 524-2025-G.R. P/CR

2026-02-02
Tipo
CONSEJO REGIONAL
Número
540-2025-G.R. P y 524-2025-G.R. P
Fecha
2026-02-02
Cuerpo de texto
Sí

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, en la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria, desarrollado el dos de diciembre del año dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El Oficio N° 1605-2025-GRP/CR; Carta N° 006-2025/CR SGP/BIOAY PASCO; el Dictamen N° 004-2025-GRP-CR/CDE emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional, Ing. Hermann Humberto Bottger Lajara; Oficio N° 056-2025-GRP-CR/CDE de fecha 17 de noviembre de 2025;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 26867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, según artículo 13° de la Ley N° 27687.- El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, según el artículo 15°, literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-GRP/CR, establece que los consejeros regionales tienen la facultad de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, dentro de las atribuciones del Concejo Regional el cual puede aprobar o modificar ordenanzas regionales. En el caso se solicita la modificación de la Ordenanza Regional N° 524-2025-G.R. P/CR; en vista que el mismo que no menciona a los miembros que forman el Consejo regional del SP, como tampoco los miembros de la Directiva. Situación que no permite continuar los procesos de autorización ante SENASA;

Que, en la Carta N° 006-2025/CR SGP/BIOAY PASCO se menciona que “la ordenanza se reconoce al Consejo Regional del SGP Pasco (generando un nombre diferente al CR.SGP BIOAY Pasco), además, dicha ordenanza no menciona a los miembros que forman el consejo regional del SP, como tampoco los miembros de la directiva”;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 524-2025-G.R. P/CR se aprobó con el siguiente texto:

“Artículo Primero.- RECONOCER AL CONSEJO REGIONAL DEL SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO - PASCO, como alternativa viable, técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores, lo cual beneficiará a la población Pasqueña, Producción Orgánica en la Región Pasco, considerando sus ecosistemas andinos, amazónicos que alberga diversidad biológica con potencial económica para reducir la pobreza rural y garantizar la seguridad alimentaria de la región dentro de sus tres provincias.

“Artículo Segundo.- APROBAR, la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Pasco (SGP- PASCO), la misma que sustenta en la activa participación de actores públicos, privados regionales involucrados en la producción agroecológica, transformación, comercialización y consumo de los productos, en el ámbito de la Región de las tres provincias, dirigido a pequeños productores de agricultura familiar, pueblos originarios, comunidades campesinas y comunidades nativas.

Que, se deduce que la modificación es en el ARTÍCULO PRIMERO en donde se menciona al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo - Pasco; y que debería decir: Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo - BIOAY Pasco;

Que, el otro punto está relacionado con el ARTÍCULO SEGUNDO de la Ordenanza Regional N° 524-2025-G.R.P/CR que describe la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo - BIOAY Pasco, en el cual se menciona de manera general que se “sustenta en la activa participación de actores públicos, privados regionales involucrados en la producción agroecológica, transformación, comercialización y consumo de los productos, en el ámbito de la Región de las tres provincias, dirigido a pequeños productores de agricultura familiar, pueblos originarios, comunidades campesinas y comunidades nativas.”;

Que, el procedimiento mediante el cual los miembros de la directiva del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo - BIOAY Pasco han sido designados y reconocidos. Se ha realizado mediante la Resolución Directoral N° 0625-2024-GRP-GGR-GRDE-DRA del 28 de octubre del 2024;

Que, en la vigésima tercera sesión ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha dos de diciembre de dos mil veinticinco, el consejero regional Ing. Hermann Humberto Bottger Lajara, ha sustentado y pedido ante el pleno del consejo regional, referente la modificación de los artículos PRIMERO Y SEGUNDO de la Ordenanza Regional N° 524-2025-G.R. P/CR, que literalmente DICE:

“Artículo Primero.- RECONOCER AL CONSEJO REGIONAL DEL SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO - PASCO, como alternativa viable, técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores, lo cual beneficiará a la población Pasqueña, Producción Orgánica en la Región Pasco, considerando sus ecosistemas andinos, amazónicos que alberga diversidad biológica con potencial económica para reducir la pobreza rural y garantizar la seguridad alimentaria de la región dentro de sus tres provincias.

DEBE DECIR:

“Artículo Primero.- RECONOCER, al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo - BIOAY Pasco (CR SGP BIOAY Pasco), como una alternativa viable, técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores, lo cual beneficiará a la población pasqueña, producción orgánica en la Región Pasco, considerando sus ecosistemas, andinos, amazónicos que alberga diversidad biológica con potencial económico para reducir la pobreza rural y garantizar la seguridad alimentarla de la región dentro de sus tres provincias.

DICE:

“Artículo Segundo.- APROBAR, la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Pasco (SGP- PASCO), la misma que sustenta en la activa participación de actores públicos, privados regionales involucrados en la producción agroecológica, transformación, comercialización y consumo de los productos, en el ámbito de la Región de las tres provincias, dirigido a pequeños productores de agricultura familiar, pueblos originarios, comunidades campesinas y comunidades nativas.

DEBE DECIR:

“Artículo Segundo.- APROBAR, la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo - BIOAY Pasco (CR SGP BIOAY Pasco), la misma que se encuentra conformada por los siguientes actores públicos y privados regionales:

• Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente (IDMA).

• Municipalidad Distrital de Pozuzo.

• Municipalidad Distrital de Huancabamba.

• Parque Nacional Yanachaga Chemillen (SERNANP)

• FONCODES - Oxapampa

• Gerencia Sub Regional Oxapampa - GORE PASCO

• Consorcio Kowen Antami

• Municipalidad Distrital Chontabamba

• Municipalidad Provincial de Oxapampa

• Red de Salud Oxapampa

• OXAMIEL

• Agencia Agraria Oxapampa

Luego de un debate amplio se aprobó por unanimidad de los consejeros y consejeras presentes, emitir la ordenanza de modificación de los artículos PRIMERO y SEGUNDO de la Ordenanza Regional N° 524-2025-G.R. P/CR. Asimismo, se aprobó por unanimidad de los consejeros presentes la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta.

Estando a lo acordado por el Consejo Regional en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional ha emitido la siguiente:

Artículo Primero.- MODIFICAR el ARTÍCULO PRIMERO Y SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 524-2025-G.R. P/CR por los siguientes textos:

“Artículo Primero.- RECONOCER, al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo - BIOAY Pasco (CR SGP BIOAY Pasco), como una alternativa viable, técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores, lo cual beneficiará a la población pasqueña, producción orgánica en la Región Pasco, considerando sus ecosistemas, andinos, amazónicos que alberga diversidad biológica con potencial económico para reducir la pobreza rural y garantizar la seguridad alimentaria de la región dentro de sus tres provincias.

“Artículo Segundo.- APROBAR, la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo - BIOAY Pasco (CR SGP BIOAY Pasco), la misma que se encuentra conformada por los siguientes actores públicos y privados regionales:

• Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente (IDMA).

• Municipalidad Distrital de Pozuzo.

• Municipalidad Distrital de Huancabamba.

• Parque Nacional Yanachaga Chemillen (SERNANP)

• FONCODES - Oxapampa

• Gerencia Sub Regional Oxapampa - GORE PASCO

• Consorcio Kowen Antami

• Municipalidad Distrital Chontabamba

• Municipalidad Provincial de Oxapampa

• Red de Salud Oxapampa

• OXAMIEL

• Agencia Agraria Oxapampa

Artículo Segundo.- DISPENSAR el trámite de la lectura y aprobación del acta.

Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En Cerro de Pasco, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JESSICA ORTIZ ÑAHUINRIPA

Presidenta del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha quince de diciembre del año dos mil veinticinco.

JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA

Gobernador Regional

2476074-1

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