Callao, 2 de febrero de 2026
VISTOS:
La Notificación N° 0013-2026-APN-PD de fecha 22 de enero de 2026 de la Presidencia de Directorio, el Informe N° 0010-2026-APN-OGA de fecha 22 de enero de 2026 de la Oficina General de Administración y el Informe N° 0059-2026-APN-UAJ de fecha 23 de enero de 2026 de la Unidad de Asesoría Jurídica y el Informe N° 0027-2026-APN- GG de fecha 2 de febrero de 2026 de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), se creó la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el Decreto Supremo N° 020-2024-MTC aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) de la APN estableciendo, entre otros, que la APN adecuará sus documentos de gestión y de gestión interna de acuerdo con lo establecido en el ROF, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo Decreto Supremo; mientras que mediante Resolución de Acuerdo de Directorio (en adelante, RAD) N° 0001-2025-APN- DIR, se aprobó la Sección Segunda del ROF de la APN disponiendo, entre otros, que las denominaciones de los cargos estructurales de las unidades de organización contenidos en el ROF aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2004-MTC continúan vigentes hasta la implementación dispuesta en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 020-2024-MTC y, mediante RAD N° 0062-2025-APN-DIR se amplió, con eficacia anticipada al 8 de julio de 2025, la vigencia de los artículos 1 y 2 de la RAD N° 0001-2025-APN-DIR, hasta que se cuente con las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de las Secciones Primera y Segunda del ROF de la APN, que garanticen la operatividad funcional de la entidad conforme a la nueva estructura organizacional aprobada;
Que, mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0005-2025-APN-DIR de fecha 17 de enero de 2025, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de enero de 2025, se aprobó el Texto Integrado del ROF de la APN, que en su literal f) del artículo 11 del ROF señala lo siguiente: Son funciones de la Presidencia Ejecutiva (cuyo símil es el Presidente del Directorio), entre otras, las siguientes: “(...) f) Designar a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo. (…)”;
Que, de esta manera el nuevo ROF de la APN, entre otros cambios, ha reorganizado la estructura de los órganos de línea, mediante la creación de nuevas Direcciones y Subdirecciones, lo cual ha implicado la reasignación de funciones en concordancia con las competencias institucionales de la APN;
Que, en atención a lo señalado, si bien se deberá entender a la nueva estructura orgánica y nomenclatura de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 020-2024-MTC, vale precisar que el artículo 2 de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0001-2025-APN-DIR sujeta la vigencia de las denominaciones de los cargos estructurales, al plazo de implementación dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 020-2024-MTC, por lo tanto, sólo las denominaciones de los cargos estructurales de las unidades de organización aprobadas por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, son las que subsisten como vigentes, mas no las funciones que estas tienen designadas, debiéndose enmarcar en las aprobadas por el Decreto Supremo N° 020-2024-MTC, según lo precisado en el numeral anterior, por lo que la Presidencia del Directorio de la APN tiene las funciones de designar a los titulares de los órganos de línea, entre ellas, la Dirección Técnica, debe ser aprobado por el Presidente del Directorio de la APN;
Que, el cargo de Director de la Dirección Técnica, se encuentra clasificado como empleado de confianza de acuerdo con el Manual Clasificador de Cargos de la entidad aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 496-2024-APN-GG de fecha 25 de julio de 2024, el mismo que se encuentra vacante;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 28.4 del Reglamento de la Ley de Idoneidad, en lo referente a la Designación y publicación: “En caso emitido el informe que contiene la revisión al cumplimiento del perfil y de impedimentos para el acceso a la función pública, la entidad puede continuar con el procedimiento para la emisión de la Resolución de designación, la cual se publica en la sede digital de la entidad, y en el diario oficial El Peruano, de corresponder”.
Que, mediante la Notificación N° 0013-2026-APN-PD de fecha 22 de enero de 2026, la Presidencia del Directorio de la APN solicita se tengan a bien evaluar el Curriculum Vitae del señor Carlos Alberto Saavedra Zavaleta para la designación al cargo de Director de la Dirección Técnica;
Que, mediante el Informe N° 0010-2026-APN-OGA de fecha 22 de enero de 2026, la Oficina General de Administración concluye que: (i) De acuerdo con el CV documentado del Sr. Carlos Alberto Saavedra Zavaleta cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento, así como los requisitos mínimos del Manual Clasificador de Cargos para el cargo de Director de la Dirección Técnica. ii) Luego de la actualización de la verificación de las plataformas y las declaraciones juradas adjuntadas por el candidato, se concluye que no se encuentra impedido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública. ii) La APN sigue funcionando con los cargos vigentes contemplados en el ROF anterior, en tanto se implemente el nuevo ROF con los nuevos cargos;
Que, mediante Informe N° 0059-2026-APN-UAJ de fecha 23 de enero de 2026, la Unidad de Asesoría Jurídica señala, entre otros, que al encontrarse el cargo de Director de la Dirección Técnica clasificado como de confianza bajo libre designación y remoción y; además, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales del servidor Carlos Alberto Saavedra Zavaleta para el referido cargo; resulta legalmente viable dicha designación;
Que, mediante el Informe N° 0027-2026-APN-GG de fecha 2 febrero de 2026, la Gerencia General opinó favorablemente a la designación del servidor Carlos Alberto Saavedra Zavaleta como Director de Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional;
Con el visto bueno de la Oficina General de Administración, la Unidad de Asesoría Jurídica y la opinión favorable de la Gerencia General, y;
De conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC;la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0005-2025-APN-DIR que aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la APN; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, y el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor Carlos Alberto Saavedra Zavaleta en el cargo de Director de la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe).
Artículo 3.- Disponer que la Unidad Funcional de Recursos Humanos notifique la presente resolución al señor Carlos Alberto Saavedra Zavaleta y remitir copia de esta resolución a las direcciones, unidades y oficinas de la Autoridad Portuaria Nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ABEL ALVARADO HUERTAS
Presidente del Directorio
Autoridad Portuaria Nacional