Chorrillos, 27 de enero de 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. RICHARD CORTEZ MELGAREJO;
VISTOS: El Informe Nº 00003-2026-MDCH/GAT de fecha 13 de enero de 2026, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 000030-2026-MDCH-SGRT de fecha 13 de enero de 2026, emitido por la Subgerencia de Registro Tributario; El Memorándum Nº 000011-2026-MDCH/OGPP de fecha 14 de enero del 2026, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 000010-2026-MDCH/OPMII de fecha 14 de enero de 2026, emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones; El Informe Nº 000008-2025-MDCH/OPE, de fecha 14 de enero de 2026, emitido por la Oficina de Presupuesto y Estadística; El Informe Nº 000007-2026-MDCH/OGAJ, de fecha 15 de enero de 2026, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 000133-2025-MDCH/GM, de fecha 15 de enero de 2026, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el Tope de 20% de incremento sobre las Tasas de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2026, en el Distrito de Chorrillos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, el artículo 40º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40º, segundo párrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante el cual señala que las ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante ordenanzas se crean modifican, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4), del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley;
Que, el literal a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinación por servicios públicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de razonabilidad que permiten determinar el monto por el servicio entregado. Asimismo, el Artículo 69º-A y 69º-B del precitado cuerpo normativo regulan que las Ordenanzas que aprueben tasas por arbitrios deben publicarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, y que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos;
Que, al respecto por Ordenanza Nº 534-MDCH, se aprobó el régimen tributario de las tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2026, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 501, ambas publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2025;
Que, en virtud de las normas legales glosadas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra entre las competencias del corporativo fijar tope al incremento de Arbitrios, a fin de no perjudicar a los contribuyentes del distrito y de esta forma coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudación que permita financiar los servicios públicos locales; por lo que se considera conveniente subvencionar parte de los costos de los arbitrios de los predios que reflejen un incremento sustancial en el presente año, a efectos que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios económicos;
Que, mediante Informe Nº 0000033-2026-MDCH/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria emite opinión favorable del Proyecto de Ordenanza que establece el Tope de 20% de incremento sobre las Tasas de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2026, en el Distrito de Chorrillos, y con Informe Nº 000030-2026-MDCH/SGRT, la Subgerencia de Registro Tributario emite opinión técnica favorable y remite el Proyecto de Ordenanza;
Que, mediante Memorándum Nº 000011-2026-MDCH/OGPP, de fecha 14 de enero de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la propuesta de Ordenanza, y traslada el Informe Nº 000010-2026-MDCH/OPMII y el Informe Nº 000008-2026-MDCH/OPE, de la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones y la Oficina de Presupuesto y Estadística, respectivamente, las cuales emiten su opinión técnica favorable de la propuesta de Ordenanza.
Que, mediante el Informe Nº 000007-2026-MDCH/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que es viable aprobar el Proyecto de Ordenanza que establece el Tope de 20% de incremento sobre las Tasas de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2026, en el Distrito de Chorrillos; y, mediante el Proveído Nº 000133-2026-MDCH/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría Municipal, para ser elevados al Concejo Municipal;
Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los arbitrios municipales de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, siendo una manera efectiva la aplicación de mecanismos de incremento en arbitrios municipales a través de los topes, los mismos que están debidamente regulados por norma;
Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORIA de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó lo siguiente:
Artículo Único.- TOPE A LOS INCREMENTOS
Fijar un tope de veinte por ciento (20%) en el incremento sobre las tasas de arbitrios del año 2026, a efectos que el impacto por este incremento sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que les evite un perjuicio económico.
Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así, como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.
Segunda.- Del Subsidio
El Subsidio generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Oficina General de Transformación Digital y, a la Oficina General de Imagen y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Quinta.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría Municipal disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina General de Transformación Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos: https://www.gob.pe/munichorrillos.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICHARD CORTEZ MELGAREJO
Alcalde