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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cañete

2026-02-04FN
Tipo
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Número
312-2026-MP-FN
Fecha
2026-02-04
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
FN

Lima, 3 de febrero de 2026

VISTOS:

El oficio N° 000206-2026-MP-FN-PJFSCAÑETE, de fecha 23 de enero de 2026, y el informe N° 0004-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 2 de febrero de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, se eleva y otorga conformidad a la carta de fecha 19 de enero de 2026, suscrito por la abogada Rosalyn de los Angeles Munayco Chaparro, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cañete, designada en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, quien presenta su renuncia por motivos de salud.

En su carta de renuncia, la citada abogada señala como fecha de efectividad el 1 de febrero de 2026 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, asimismo precisa que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el oficio circular N° 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 131-2024-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2024, se resolvió nombrar a la abogada Rosalyn de los Angeles Munayco Chaparro, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cañete, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, con reserva de su plaza de origen, quien actualmente labora en virtud de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 28 de enero de 2026, se advierte que la citada abogada registra cuatro (4) quejas en trámite.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 0004-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 2 de febrero de 2026, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Rosalyn de los Angeles Munayco Chaparro, con eficacia anticipada a partir del 1 de febrero de 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Rosalyn de los Angeles Munayco Chaparro, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cañete, y a su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° s 131-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 15 de enero y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, con eficacia anticipada a partir del 1 de febrero de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento a la abogada Rosalyn de los Angeles Munayco Chaparro que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero .- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, de ser el caso, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Rosalyn de los Angeles Munayco Chaparro, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).

Artículo Cuarto .- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Coordinación Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación (i)

2483 525-2

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