⚖️ Índice 2026-02-04 Retiran la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Bajadera, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, declarado Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional N° 085/INC
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

Retiran la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Bajadera, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, declarado Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional N° 085/INC

2026-02-04VMPCIC
Tipo
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
Número
000027-2026-VMPCIC
Fecha
2026-02-04
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
VMPCIC

San Borja, 2 de febrero del 2026

VISTOS: el Informe N° 000065-2026-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000045-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 085/INC se declara integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al bien inmueble prehispánico Bajadera, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 769/INC se aprueba el expediente técnico del citado bien inmueble prehispánico Bajadera (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) con una extensión de 40 055.41 metros cuadrados (4.0055 hectáreas) y un perímetro de 843.28 metros;

Que, con la Resolución Directoral N° 000316- 2025-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC se autoriza la ejecución del “Proyecto de Evaluación Arqueológica con fines de potencial y delimitación para el proyecto Costa Morena, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima”;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 000506- 2025-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC, se da conformidad al informe de resultados del citado Proyecto de Evaluación Arqueológica;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dispone como función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, delimitación y actualización catastral del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través del literal a) del artículo 14 de la citada Ley se reconoce la función del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para declarar el Patrimonio Cultural de la Nación, función que lleva implícita la prerrogativa para disponer el retiro, total o parcial, respecto de los bienes inmuebles prehispánicos que han perdido uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración atribuible a factores naturales o antrópicos;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, establece que el retiro de la condición de bien cultural ya sea este mueble o inmueble, es de carácter excepcional;

Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, indica que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país. El numeral 59.18 del artículo 59 de la citada norma lo faculta para evaluar y emitir opinión técnica sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos;

Que, las disposiciones que regulan las propuestas para el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos están contenidas en la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de patrimonio cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 00018-2023-VMPCIC/MC;

Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 de la directiva, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal actúa de oficio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográfica de Arqueológica - SIGDA, al tomar conocimiento que un bien inmueble prehispánico, presenta modificaciones o alteraciones en uno o más de sus valores culturales que sustentaron su condición como Patrimonio Cultural de la Nación, atribuibles a factores naturales o antrópicos, ello como resultado de la conformidad al informe de resultado del proyecto de evaluación arqueológica o proyecto de rescate arqueológico;

Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante el Informe N° 000065-2026-DGPA-VMPCIC/MC propone de oficio el retiro total de la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Bajadera;

Que, el fundamento de la propuesta se encuentra desarrollado, entre otros, en el Informe N° 000016-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC, que contiene los argumentos de orden técnico que sustenta la intervención arqueológica realizada y los alcances de la aprobación de su informe de resultados, el marco técnico legal que lo regula y las implicancias de la intervención arqueológica producida, concluyendo que corresponde técnicamente proceder con el retiro total de la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Bajadera como resultado de la ejecución del proyecto de evaluación arqueológica antes descrito;

Que, en el citado informe se menciona que “(iii) Según lo observado en el sitio arqueológico Bajadera no se encontraron evidencias del tipo arqueológico, si bien hay presencia de algunas estructuras por las características se han podido definir como modernas probablemente de uso de los pescadores que transitan por la zona rumbo hacia la playa, incluso se ha encontrado material moderno en dichas estructuras. Se debe señalar que, si se ha encontrado material malacológico, pero no asociado a otro material ni en una capa de ocupación propiamente deduciendo que se trata de material movilizado por los actuales pescadores.” Asimismo, señala que el informe final y último reconocimiento por parte de la Dirección de Certificaciones registrada mediante Informe de Inspección N° 753-2025-DCE/MC concluye que no hay elementos arqueológicos que permitan indicar que el área evaluada configure un monumento arqueológico prehispánico, (…)”;

Que, el Informe N° 000016-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC señala que, de acuerdo con el “Informe final del proyecto de evaluación arqueológica con fines de potencial y delimitación para el proyecto Costa Morena, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima se cumple con retirar la condición cultural de patrimonio al total del área del BIP sitio arqueológico Bajadera, correspondiente a un área de 40,055.40 m2 (4.0055 ha) y un perímetro de 843.28 m, en virtud al plano PP-035-INC_DREPH-DA-SDIC-2009 WGS84 aprobado mediante la Resolución Directoral Nacional N° 769/INC de fecha 07 de abril de 2010”;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado con el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, las intervenciones arqueológicas con fines preventivos, como son los proyectos de evaluación y de rescate arqueológico, tienen el objeto de identificar y mitigar el impacto al patrimonio arqueológico como producto de la ejecución de proyectos productivos, extractivos de servicios y/o de infraestructura;

Que, en este orden de ideas, los proyectos de evaluación arqueológica comprenden trabajos de reconocimiento arqueológico con el objeto de identificar bienes inmuebles prehispánicos y elementos arqueológicos aislados, además, se realizan labores con fines de delimitación, descarte, muestreo y potencialidad mientras que, a través de los proyectos de rescate arqueológico se ejecutan trabajos de excavación, registro, recuperación y restitución de las evidencias arqueológicas. De lo mencionado, se advierte que con la ejecución de la intervención arqueológica se puede establecer si el área tiene algún interés cultural o, por el contrario, aquella no contiene elementos susceptibles de protección, siendo esto último lo suscitado en el presente caso, acreditándose que no se encontraron evidencias del tipo arqueológico en el área intervenida;

Que, estando a lo señalado por los órganos técnicos competentes, queda acreditado que el área objeto del proyecto de evaluación arqueológica ha perdido valor y significado arqueológico, por lo que corresponde retirar de oficio y de forma total la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al área total de 40,055.40 m2 (4.0055 hectáreas) y un perímetro de 843.28 metros del sitio arqueológico Bajadera, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Retirar de oficio y de forma total la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al área total de 40,055.40 m2 (4.0055 hectáreas) y un perímetro de 843.28 metros del sitio arqueológico Bajadera, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, declarado Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional N° 085/INC.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en atribución de sus funciones, realice el mantenimiento de la base gráfica de bienes inmuebles prehispánicos con la información señalada en el artículo 1 de esta resolución.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete, para su consideración en los planes de ordenamiento territorial, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2483288-1

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