Sechura, 15 de diciembre de 2025
VISTOS:
El Acta de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 15 de diciembre de 2025, Memorando Nº 015-2025-UNDS-PCO de fecha 11 de diciembre de 2025, Informe Nº 004-2025-UNDS-OPP/LAFY de fecha 12 de diciembre de 2025, Informe Nº 001-2025-UNDS-OAJ/SDAA de fecha 13 de diciembre de 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18° establece que “cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las leyes”;
Que, mediante Ley N° 32101 del 19 de julio de 2024 se crea la Universidad Nacional de Sechura con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Sechura de la provincia de Sechura del departamento de Piura; con fines establecidos en la Constitución Política del Perú, en la Ley 30220, Ley Universitaria, y en la Ley 28044, Ley General de Educación;
Que, el artículo 29° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria señala que: “aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora, tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le correspondan”;
Que, en concordancia con el artículo 73º d e la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, que prescribe: “La universidad tiene un Secretario General, es fedatario y con su firma certifica los documentos oficiales de Universidad. Es designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector”.
Que mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 131-2018- PCM, Nº 064-2021-PCM y Nº 097-2021-PCM se aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado” que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; en el mismo, se establece en el artículo 45. Norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (…). 45.3. Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: (…). a) El Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomo y Universidades Públicas, por Resolución del Titular (…);
Que, por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; el cual tiene por finalidad establecer las disposiciones que orientan la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, hasta la conformación de órganos de gobierno de las universidades públicas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria;
Que, en el literal b) del numeral 6.1.4) del Documento Normativo “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución” señala que es función de las comisiones organizadoras: b) Aprobar y velar por el adecuado cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y documentos de gestión de la universidad.
Que, en el literal e) del numeral 6.1.5) de las Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, de fecha 27 de julio de 2021, establece como una de las funciones del Presidente de la Comisión Organizadora, el de velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Organizadora;
Que, con Informe Nº 004-2025-UNDS-OPP/LAFY, de fecha 12 de diciembre de 2025, el Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remite a Presidencia de Comisión Organizadora, la propuesta de documento de gestión denominado: “Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera” (ROF UNF), que incluye el Organigrama, así como el Informe Técnico, con el fin de ser sometido a aprobación por parte de la Comisión Organizadora con el acto resolutivo respectivo; recomendándose previamente contar con la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica
Que, mediante Informe Nº 001-2025-UNDS-OAJ/SDAA, de fecha 13 de diciembre de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que, es viable jurídicamente la aprobación de la propuesta presentada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la cual se encuentra referida a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Sechura, todo ello teniendo en cuenta el informe técnico emitido por la oficina competente.
Que, mediante acuerdo por unanimidad adoptado por la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Sechura, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2025, se establece:
“APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF - de la Universidad Nacional de Sechura, el cual consta de Dos (02) Títulos, Seis (06) Capítulos, Ochenta y Seis (86) Artículos y Un (01) anexo correspondiente al organigrama”;
Que, con el propósito de dar el correcto cumplimiento a las atribuciones y competencias asignadas por la Constitución y la Ley a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Sechura, se hace necesario proyectar la resolución pertinente, la misma que contiene los acuerdos por unanimidad adoptados por la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Sechura, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2025;
Que, la presente Resolución de Comisión Organizadora se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (...), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo №° 004-2019-JUS;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 078-2025-MINEDU, de fecha 21 de julio de 2025, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Sechura, integrada por: Dr. Jorge Ricardo Gonzales Castillo, en el cargo de Presidente; Dr. Luis Vicente Mejía Alemán, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, Dr. Jesús Manuel Charcape Ravelo, en el cargo de Vicepresidente de Investigación;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria - Ley N° 30220; la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias; y, el Acta de acuerdos de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 15 de diciembre de 2025;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF - de la Universidad Nacional de Sechura, el cual consta de Dos (02) Títulos, Seis (06) Capítulos, Ochenta y Seis (86) Artículos y Un (01) anexo correspondiente al organigrama, según el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Articulo Segundo.- APROBAR la Estructura Orgánica de la Universidad Nacional de Sechura, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución, en el diario oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- REMITIR a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, a través de la Presidencia de la Comisión Organizadora.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la presente resolución y anexo en el portal web de la Universidad Nacional de Sechura ( www.unds.edu.pe )
Artículo Sexto.- NOTIFICAR, a través, de los mecanismos más adecuados y pertinentes para su conocimiento y fines correspondientes.
Registrese, comuníquese y ejecútese.
JORGE RICARDO GONZALES CASTILLO
Presidente de la Comisión Organizadora
de la Universidad Nacional de Sechura
2483176-1