⚖️ Índice 2026-02-05 Modifican la Ordenanza Regional Nº 008- 2008-GRU/CR, que crea el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Ucayali – FONDESAM UCAYALI
ORDENANZA REGIONAL

Modifican la Ordenanza Regional Nº 008- 2008-GRU/CR, que crea el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Ucayali – FONDESAM UCAYALI

2026-02-05CR
Tipo
ORDENANZA REGIONAL
Número
011-2025-GRU-CR
Fecha
2026-02-05
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
CR

El Consejo Regional de Ucayali;

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria de fecha 27 de noviembre del 2025; el Dictamen Nº 008-2025/GRU-CR-CAL, de fecha 24 de noviembre del 2025, emitido por la Comisión mixta de Asuntos Legales y Desarrollo económico del Consejo Regional de Ucayali; Acuerdo Regional Nº 167-2025-GRU-CR; Oficio Nº 002-2025/FONDESAM; oficio Múltiple Nº 013-2025-GRU-CR-SCR; Acuerdo Regional Nº 149-2025-GRU-CR; Oficio Nº 719-2025-GRU-GR; Oficio Nº 1652-2025-GRU-GGR-ORAJ; Opinión Legal Nº 039-2025-GRU-GGR-ORAJ/BSGT; Oficio Nº 001-2025-CONSEJO DIRECTIVO/ FONDESAM; Informe Nº 004-2025-GRU-GGR-GRDE-SPIYCR-KXCEC; Informe Nº 1246-2025-GRU-GRDE-SGPICR;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, y con los Arts. 1º y 2º de la Ley N.º 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se tiene que los Gobiernos Regionales, así como sus respectivas Direcciones gozan de autonomía política administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 4º de la Ley N.º 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, el literal i) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala que, los gobiernos regionales son competentes para: i) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; asimismo, a través del literal m) inciso 1 del artículo 10º del mismo cuerpo normativo señala, los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. 1. (…) Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N.º 27783, las siguientes: m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.

Que, el artículo 13º de la Ley N.º 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley antes citada, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”.

Que, el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, establece, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional.

Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado: Al servicio de la ciudadanía, transparente en su gestión, entre otros.

Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades para sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales y que, en este caso particular, se busca promover el desarrollo sostenido y sostenible de la Región Ucayali, a través de un Fondo de Desarrollo.

Que, el Estado ha emitido normas de promoción al desarrollo de la Amazonía, estableciendo incentivos y transferencias, entre estas, el Decreto Legislativo Nº 978, que establece la entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Región Selva y de la Amazonía, para inversión y gasto social, del integro de los recursos tributarios cuya actual exoneración no ha beneficiado a la población; complementándose la indicada norma legal, por la Ley Nº 29175, que comprende al Gobierno Regional de Ucayali.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29175, establece que los ingresos a ser transferidos a favor del Gobierno Regional de Ucayali a partir del año 2008, como consecuencia de la aplicación de los Programas de Sustitución Inmediata y Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios dispuestos por el Decreto Legislativo Nº 978, serán depositados por la Dirección Nacional de Tesoro Público a nombre del Gobierno Regional de Ucayali, en la cuenta recaudadora de un fideicomiso administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE como fiduciario, actuando el referido Gobierno Regional como fideicomitente y además dispone que el uso de los recursos que se generen por la eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios, los recursos de la cuenta recaudadora del Fideicomiso, deberán ser utilizados por el Gobierno Regional de Ucayali prioritariamente en la ejecución de proyectos de inversión y mantenimiento de su infraestructura, y en gasto social, de acuerdo a lo que apruebe el Consejo de Coordinación Regional de Ucayali.

Que, el numeral 4) del artículo 4º, de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece las funciones de los Gobiernos Regionales para la promoción de la inversión privada, entre otras, concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión privada.

Que, el literal b), numeral 4), artículo 11º, del Estatuto de la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, establece, entre otras operaciones y funciones, captar recursos en moneda nacional o extranjera bajo la modalidad de los fondos del Estado o de cualquier persona o entidad nacional, extranjera o internacional, encargados en comisión de confianza, para su utilización en forma abierta destinada a fines específicos.

Que, mediante Informe Nº 1246-2025-GRU-GRDE-SGPICR, fechada al 13 de octubre del 2025, el Ing. Himmer Soto Domínguez, Director del Programa Sectorial III- Sub Gerencia de Promoción de Inversiones y Competitividad Regional se dirige al Ing. Daniel Dancourt Velásquez, Presidente del Comité Directivo – FONDESAM, remitiendo el informe técnico sobre la modificación de la Ordenanza Regional Nº 008-2008-GRU/CR – Fondo de Desarrollo Amazónico - FONDESAM.

Que, mediante oficio Nº 001-2025-CONSEJO DIRECTIVO/ FONDESAM, fechada al 15 de octubre del 2025, el Ing. Daniel Dancourt Velásquez, Presidente del Comité Directivo – FONDESAM, se dirige al Abog. Edwin Orlando Soto Idelfonso, Gerente Regional de Asesoría Legal, solicitando opinión legal a la propuesta de modificación de la ordenanza regional Nº 008-2008-GRU-CR.

Que, mediante Opinión Legal Nº 039-2025-GRU-GGR-ORAJ/BSGT, fechada al 16 de octubre del 2025, la abog. Brenda Sharon Gonzales Tiburcio, se dirige al Abog. Edwin Orlando Soto Idelfonso, Director del Sistema Administrativo IV – Oficina Regional de Asesoría Jurídica, para la propuesta de modificatoria de ordenanza regional Nº 008-2008-GRU/CR, opinando remitir los actuados al consejo regional por intermedio del gobernador regional de Ucayali, para que se apruebe la modificación de la ordenanza regional Nº 008-2008-GRU/CR, que crea el fondo de desarrollo amazónico para la región Ucayali – FONDESAM UCAYALI (…)

Que, mediante Oficio Nº 1652-2025-GRU-GGR-ORAJ, fechada al 17 de octubre del 2025, el Abog. Edwin Orlando Soto Idelfonso, Director del Sistema Administrativo IV – Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se dirige al Ing. José Luis Vela Guerra, Gerente General Regional, remite los actuados de la propuesta de modificatoria de ordenanza regional Nº 008-2008-GRU/CR.

Que, mediante Oficio Nº 719-2025-GRU-GR, Mag. Jenny Giovana Reyna Garrido, Gobernadora Regional (e) se dirige a Jaime Obdulio García Fernández, Presidente del Consejo Regional de Ucayali, solicitando la aprobación de la modificación de ordenanza regional Nº 008-2008-GRU/CR.

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 149-2025-GRU-CR, fechada al cinco de noviembre del 2025, aprobado en sesión ordinaria, se acuerda, ARTICULO PRIMERO: DERIVAR a las comisiones de asuntos legales y desarrollo económico del consejo regional de Ucayali, el expediente Nº 01140315, que contiene la propuesta de modificación de la ordenanza regional Nº 008-2008-GRU/CR, que crea el “FONDO DE DESARROLLO AMAZONICO PARA LA REGION UCAYALI – FONDESAM UCAYALI”; solicitado por la gobernadora regional de Ucayali (e), Mag. Jenny Giovana Reyna Garrido. ARTICULO SEGUNDO: Las comisiones de asuntos legales y desarrollo económico del consejo regional de Ucayali, emitirán su pronunciamiento en un plazo de 30 días hábiles, desde la notificación del presente acuerdo, pudiendo prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles (…).

Que, mediante Informe Nº 1622-2025-GRU-GGR-GRDE-SGPICR, fechada al 21 de noviembre del 2025, el ing. Himmler Soto Domínguez, Sub Gerente de Promoción de Inversiones y Competitividad Regional, se dirige al Ing. Daniel Dancourt Velásquez, Presidente del Consejo Directivo – FONDESAM, levantando las observaciones realizadas.

Que, mediante Oficio Nº 002-2025/FONDESAM, el Mg. Daniel Dancourt Velásquez, presidente del Consejo Directivo – FONDESAM, se dirige al Abog. Rómulo Javier Bonilla Pomachari, remitiendo informe técnico, levantando observaciones a la propuesta de modificación de la ordenanza regional Nº 008-2008-GRU/CR.

Que, mediante Dictamen Nº 008-2025-GRU-CR-CAL, de fecha 24 de noviembre del 2025, la Comisión Mixta integrada por la Comisión de Asuntos Legales y desarrollo económico del Consejo Regional de Ucayali, dictamina ARTÍCULO PRIMERO. – MODIFIQUESE los artículos PRIMERO, SEXTO Y NOVENO de la ordenanza regional Nº 008-2008-GRU/CR, que Crea el “Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Ucayali – FONDESAM UCAYALI. ARTICULO SEGUNDO. – INCORPORESE única disposición complementaria a la ordenanza regional Nº 008-2008-GRU/CR, que Crea el “Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Ucayali – FONDESAM UCAYALI.

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 167-2025- GRU-CR de fecha 27 de noviembre de 2025, se aprobó el Dictamen Nº 008-2025-GRU-CR-CAL dictaminó APROBAR la modificación de la Ordenanza Regional Nº 008-2008-GRU/CR, que crea el “FONDO DE DESARROLLO AMAZÓNICO PARA LA REGIÓN UCAYALI – FONDESAM UCAYALI”.

Que, el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Ucayali – FONDESAM UCAYALI, busca financiar proyectos de inversión pública declarados viables para financiar las diversas fases de pre inversión de las unidades ejecutoras locales y regionales y promover el acceso al crédito a los productores agrarios, pecuarios y pesqueros de la Región.

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado. Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y, conforme a lo dispuesto por el artículo 38º del mismo cuerpo legal, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2025, aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los artículos PRIMERO, SEXTO Y NOVENO de la ordenanza regional Nº 008-2008-GRU/CR, que Crea el “Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Ucayali – FONDESAM UCAYALI, en los siguientes términos:

Artículo Primero.- Finalidad del Fondo

CRÉASE el “Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Ucayali – FONDESAM UCAYALI, cuya finalidad será:

a) Financiar o cofinanciar Proyectos de Inversión Pública Regional y Local.

b) Financiar o cofinanciar estudios de pre inversión a nivel de perfiles, estudios de pre factibilidad y factibilidad de las unidades ejecutoras regionales y de los Gobiernos Locales de Ucayali.

c) Promover y facilitar el acceso al crédito a las personas naturales con negocio, micro y pequeñas empresas, asociaciones y cooperativas que desarrollen actividades productivas en los sectores agropecuario, agroindustria, agroforestal, biocomercio y de economía circular, orientadas hacia mercados nacionales o internacionales.

Tendrán preferencia en la asignación de créditos y garantías los beneficiarios que promuevan practicas sostenibles de conservación de bosques, manejo forestal, responsable, reforestación, servicios ecosistémicos, producción limpia o reconversión tecnológica verde.

Artículo Sexto.- De los Recursos que constituyen el Fondo

El Fondo está constituido por los siguientes recursos:

a) Los recursos autorizados por el Decreto Legislativo Nº 978 de marzo del 2007 y las modificaciones y complementaciones establecidas por la Ley Nº 29175 publicada el 30 de diciembre del 2007 que serán transferidos directamente por la Dirección Nacional de Tesoro Público a la cuenta recaudadora del Fideicomiso administrado por COFIDE.

b) Hasta 12% del Sobre canon Petrolero por año, más las recuperaciones de créditos otorgados por los programas de crédito ejecutados por el Gobierno Regional de Ucayali.

c) Los recursos aportados por el Gobierno Regional de Ucayali al Fideicomiso “Fondo de garantía Gobierno Regional de Ucayali – MINAG” que administra COFIDE como fiduciario;

d) Los aportes que realicen los gobiernos locales de la Región de acuerdo a su normatividad;

e) Donaciones y aportes privados;

f) Recursos de cooperación técnica no reembolsable;

g) Intereses y/o ingresos generados por la rentabilización del Fondo;

h) Créditos presupuestales que se aprueben en las Leyes Anuales de Presupuesto.

i) Recursos provenientes de fondos nacionales e internacionales destinados a la financiación de proyectos verdes, climáticos o de bioeconomía, así como de programas de cooperación técnica orientados a la transición ecológica y la conservación de ecosistemas amazónicos

j) Otros dispuestos por norma expresa.

Artículo Noven o.- Facúltese al Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali a suscribir los contratos de fideicomiso que fueran necesarios para poner en marcha el Fondo y, de considerarse conveniente, a renegociar y modificar el Contrato de Fideicomiso “FONDO DE GARANTIA GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, con la corporación Financiera de Desarrollo y el COFIDE.

Artículo Segundo.- INCORPORESE única disposición complementaria a la ordenanza regional Nº 008-2008-GRU/CR, que Crea el “Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Ucayali – FONDESAM UCAYALI, en los siguientes términos:

Única.- Incentivos verdes para el acceso al crédito

El FONDESAM Ucayali podrá establecer bonificaciones en tasa de interés, garantías parciales o periodos de gracias extendidos para los proyectos que acrediten su contribución a la conservación del bosque, reducción de emisiones, recuperación de áreas deforestadas, suelos degradados, manejo sostenible de recursos naturales o innovación en economía circular.

Dichas bonificaciones deberán de ser insertadas dentro del Reglamento de FONDESAM como incentivos verdes, el cual deberá de ser aprobado vía Resolución Ejecutiva Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR la implementación de la presente Ordenanza a nivel del Gobierno Regional de Ucayali, a la Gobernación Regional y la Gerencia General Regional, dando cuenta de las acciones adoptadas al Consejo Regional, oportunamente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; la presente Ordenanza Regional: que crea el “FONDO DE DESARROLLO AMAZONICO PARA LA REGION UCAYALI – FONDESAM UCAYALI”, así como la difusión y publicación a través de la Oficina de Tecnologías de la Información en el Portal Web institucional: (www.gob.pe/regionucayali).

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación.

Pucallpa, al primero de diciembre del dos mil veinticinco.

Jaime Obdulio García Fernández

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los diecisiete días de diciembre del año dos mil veinticinco

Manuel Gambini Rupay

Gobernador Regional

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