San Borja, 5 de febrero del 2026
VISTOS: el Informe N° 000092-2026-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Proveído Nº 001865-2026-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando Nº 000210-2026-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000114-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1699, Decreto Legislativo que promueve la inversión privada en bienes públicos, actividades y servicios culturales, se establecen las disposiciones legales aplicables para la promoción de la inversión privada en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad pública, así como en actividades y servicios culturales, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, garantizando que los citados bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se encuentran subordinados al interés general;
Que, a través de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del citado Decreto Legislativo Nº 1699, se modifica el artículo 53 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referente a la suscripción de convenios de administración con entidades públicas para la administración compartida de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; estableciéndose en el numeral 53.2 que “ Mediante estos convenios puede acordarse mecanismos de distribución de los recursos –ingresos, fondos o contraprestaciones– generados por la puesta en valor del bien cultural inmueble, en los porcentajes y condiciones que las partes pacten en el propio convenio ” y en el numeral 53.3 que “estos convenios deben garantizar el significado cultural del bien inmueble, favoreciendo su acceso y uso social. Se suscriben de manera voluntaria, a solicitud de la entidad pública que lo requiera y bajo el trámite establecido por Resolución Ministerial” ;
Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico en el país y de la formulación y propuesta de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, así como la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble;
Que, con el Informe N° 000092-2026-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble señala que, en virtud de la modificatoria establecida en el Decreto Legislativo Nº 1699, corresponde establecer el trámite para la suscripción de convenios de administración con entidades públicas del artículo 53 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, destacando que cada convenio de administración, establece los mecanismos de distribución de los recursos, ingresos, fondos o contraprestaciones, generados por la puesta en valor del bien cultural inmueble, así como los porcentajes y condiciones de las partes de acuerdo a la evaluación correspondiente y que se orientan a la reinversión directa al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación para garantizar su protección, investigación, conservación, restauración o puesta en valor y uso social; por lo que, propone que dicho trámite se sujete al contemplado en la Directiva Nº 005-2021-SG/MC “Lineamientos para la elaboración, suscripción, registro, ejecución y monitoreo de Convenios de Colaboración Interinstitucional y/o Cooperación Técnica Internacional en el Ministerio de Cultura, con entidades nacionales e internacionales”, aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 000117-2021-SG/MC;
Que, mediante el Proveído Nº 001865-2026-VMPCIC/MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales remite la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, para el trámite correspondiente;
Que, con el Memorando Nº 000210-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000044-2026-OOM-OGPP-SG/MC, a través del cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable a la referida propuesta;
Que, mediante el Informe N° 000114-2026-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la mencionada propuesta;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo pertinente;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1699, Decreto Legislativo que promueve la inversión privada en bienes públicos, actividades y servicios culturales; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer que la suscripción de los convenios de administración con entidades públicas del artículo 53 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y modificatorias, se sujetan al trámite señalado en la Directiva Nº 005-2021-SG/MC “Lineamientos para la elaboración, suscripción, registro, ejecución y monitoreo de Convenios de Colaboración Interinstitucional y/o Cooperación Técnica Internacional en el Ministerio de Cultura, con entidades nacionales e internacionales”, aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 000117-2021-SG/MC.
Artículo 2.- Precisar que, en cada convenio de administración, se establecen los mecanismos de distribución de los recursos, ingresos, fondos o contraprestaciones, generados por la puesta en valor del bien cultural inmueble, así como los porcentajes y condiciones de las partes y que se orientan a la reinversión directa al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación para garantizar su protección, investigación, conservación, restauración o puesta en valor y uso social.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO MARTIN LUNA BRICEÑO
Ministro de Cultura
2484951-1