Lima, 14 de enero de 2026
VISTO:
La Hoja de Ruta N° T-516175-2025 de fecha 06 de noviembre de 2025, mediante la cual la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Jr. Morro Solar N° 1920 Urb. Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, otorgada mediante Resolución Directoral N° 327-2021-MTC/17.03 de fecha 02 de junio de 2021, modificada con Resolución Directoral N° 271-2022-MTC/17.03 de fecha 23 de mayo de 2022, y materia de actualización de dirección con Oficio N° 2636-2023-MTC/17.03 de fecha 20 de enero de 2023, y reducción de línea de inspección con Resolución Directoral N° 0604-2025-MTC/17.03 de fecha 31 de octubre de 2025; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”;
Que, por su parte, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago;
Que, a su vez, los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento versan sobre (i) relación de personal técnico, (ii) relación de equipamiento, (iii) planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular con memoria descriptiva, (iv) documento que acredite la posesión legítima de la infraestructura inmobiliaria y (v) póliza de seguros de responsabilidad civil;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de d efecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;
Que, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI de fecha 22 de agosto de 2025 (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con Resolución N° 0357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, la siguientes exigencias:
(iv) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) línea de inspección de tipo mixta y/o pesada cuente con una longitud no menor a 25 metros, contenida en el punto 2.1.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.
(vi) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 1,500 m2 en caso pretenda operar una (1) línea de inspección tipo liviano, contenida en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC, y en el numeral 2.1.2.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.
(vii) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 2,000 m2 en caso pretenda operar una (1) línea de inspección tipo pesado y/o mixta, contenida en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025- 2008-MTC, y en el numeral 2.1.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.
(xi) La exigencia de contar con tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afines y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar las labores de verificación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, contenida en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC.
(xiii) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos de 3 x 6m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “liviana”, contenida en el numeral 2.4.2 del Anexo N° 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral 2303-2009-MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión).
(xv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con nueve (9) o dieciocho (18) estacionamientos de 3,5 x 12m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”, contenida en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral 2303-2009-MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión).
Que, asimismo, se ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución N° 0289-2025-SEL-INDECOPI de fecha 18 de julio de 2025 (Expediente 000135-2024/CEB), que confirmó la Resolución N° 0456-2024/CEB-INDECOPI del 08 de noviembre de 2024, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, la siguiente exigencia:
iv) La exigencia de que el centro de inspección técnica vehicular cuente con una (1) línea de desfogue vehicular colindante al área de inspección, materializada en el numeral 2.2.7 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC-15.
Que, mediante Resolución Directoral N° 327-2021-MTC/17.03 de fecha 02 de junio de 2021, se autorizó por el plazo de cinco (05) años, a la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., identificada con RUC N° 20600444531, en adelante CITV, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta y dos (02) Líneas de Inspección Técnica Tipo Liviano, en el local ubicado en Jr. Ismael Bielich S/N, cuadra 12, cruce con Monte Abeto, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Resolución Directoral N° 271-2022-MTC/17.03 de fecha 23 de mayo de 2022, se autorizó al CITV la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por cambio de tipo de línea, de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, para operar en el local ubicado en el Jr. Ismael Bielich S/N, Cuadra 12, Cruce con Monte Abeto, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima; quedando con un total de tres (03) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea Tipo Mixta, una (01) Línea Tipo Liviano y una (01) Línea Tipo Combinado;
Que, mediante Oficio N° 2636-2023-MTC/17.03 de fecha 20 de enero de 2023, se dispuso el registro, en la plataforma del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, de la modificación de la dirección de la infraestructura inmobiliaria autorizada con Resolución Directoral N° 327-2021 MTC/17.03, siendo actualizada a: Jr. Morro Solar N° 1920, Urb. Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima;
Que, con Resolución Directoral N° 0604-2025-MTC/17.03 de fecha 31 de octubre de 2025, se resolvió aceptar la solicitud de reducción de la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviana, presentada por el CITV, respecto a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 327-2021-MTC/17.03 de fecha 02 de junio de 2021, y modificada con Resolución Directoral N° 271-2022-MTC/17.03 de fecha 23 de mayo de 2022 , para operar en el local ubicado en Jr. Morro Solar N° 1920, Urb. Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; quedando con dos (02) líneas: una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-516175-2025 de fecha 06 de noviembre de 2025, la señora ROSA MARCELA COSIO MARISCAL, identificada con DNI N° 70371907, en calidad de Gerente General del CITV, solicitó la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Jr. Morro Solar N° 1920 Urb. Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima;
Que, de acuerdo a la evaluación de la documentación presentada, se advirtió que el CITV cumple con presentar la solicitud, bajo forma de declaración jurada, señalando que mantiene las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento;
Que, con Oficio N° 39117-2025-MTC/17.03 de fecha 12 de noviembre de 2025, notificado con fecha 13 de noviembre de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, en adelante SUTRAN, informe si el CITV registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”.
Que, con Oficio N° 40084-2025-MTC/17.03 de fecha 18 de noviembre de 2025, notificado el 19 de noviembre de 2025, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a requisitos documentales, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-561897-2025 de fecha 01 de diciembre de 2025, el CITV presentó documentación a fin de subsanar las observaciones comunicadas con Oficio N° 40084-2025-MTC/17.03, advirtiéndose que subsana satisfactoriamente aquellas referidas a requisitos documentales y recursos humanos;
Que, mediante Informe N° 291-2025-MTC/17.03.01/aacr de fecha 04 de diciembre de 2025, se concluyó que la documentación presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, es acorde con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, con Oficio N° 43107-2025-MTC/17.03 de fecha 10 de diciembre de 2025, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ en el local ubicado en Jr. Morro Solar N° 1920 Urb. Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, para el día 18 de diciembre de 2025, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-588924-2025 de fecha 16 de diciembre de 2025, SUTRAN remitió el Oficio N° D000930-2025-SUTRAN-GPS, a través del cual señala que el CITV no registra sanciones firmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener una nueva autorización”, así como tampoco registra procesos judiciales;
Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 205-2025-MTC/17.03.01 de fecha 18 de diciembre de 2025, se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Jr. Morro Solar N° 1920 Urb. Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, infraestructura inmobiliaria y equipamiento, señalados en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, mediante escrito de fecha 06 de enero de 2026, registrado con Hoja de Ruta N° E-005217-2025 de fecha 07 de enero de 2026, el CITV solicitó la suspensión del cómputo de plazo del procedimiento administrativo, por cinco (05) días hábiles, a ser contados desde el 06 de enero de 2026; siendo atendido este requerimiento mediante Oficio N° 0463-2025-MTC/17.03 de fecha 08 de enero de 2026, a través del cual se concedió la suspensión en los términos solicitados, computándose del 06 al 12 de enero de 2026;
Que, asimismo, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión del presente documento, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verificó que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Jr. Morro Solar N° 1920 Urb. Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento, así como la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, y lo dispuesto por Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI de fecha 22 de agosto de 2025, rectificada con Resolución N° 0357-2025/SEL-INDECOPI, y la Resolución N° 0289-2025-SEL-INDECOPI de fecha 18 de julio de 2025;
Que, en concordancia con el literal d) del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, se verificó que el CITV cuenta con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil N° 2402215800031, con vigencia desde el 04 de febrero de 2025, y con plazo máximo para renovar hasta el 04 de febrero de 2026;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0003-2026-MTC/17.03.01-LSRS, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RENOVAR a la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., identificada con RUC N° 20600444531, por el plazo de cinco (05) años, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Jr. Morro Solar N° 1920 Urb. Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, otorgada mediante Resolución Directoral N° 327-2021-MTC/17.03 de fecha 02 de junio de 2021, modificada con Resolución Directoral N° 271-2022-MTC/17.03 de fecha 23 de mayo de 2022, y materia de actualización de dirección con Oficio N° 2636-2023-MTC/17.03 de fecha 20 de enero de 2023, y reducción de línea de inspección con Resolución Directoral N° 0604-2025-MTC/17.03 de fecha 31 de octubre de 2025; y;
Artículo 2.- La empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modificatorias, y normas complementarias.
Artículo 3.- La empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., actualiza la relación del siguiente personal para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV:
Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., en el domicilio legal ubicado en Calle Miguel Dasso N° 160, Interior 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico: abecerra@farenet.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director de la Dirección de Circulación Vial