Lima, 6 de febrero de 2026
VISTOS, el Oficio N° 126-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú; y el Informe N° 000314-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta S/N, de fecha 2 de julio de 2024, el Comandante General de la Gendarmería Nacional de Argentina se dirige a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú con el propósito de cursar invitación para que el personal policial participe en el Curso de Formación de Señores Oficiales en la Escuela de Gendarmería Nacional “General Don Martín Miguel de Güemes”, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando para ello dos (2) vacantes; asimismo, mediante Nota N° NO-2026-06026246-APN-DIREDTOS#GNA, de fecha 16 de enero de 2026, el Comandante Mayor, Director de Educación e Institutos de la Dirección de Educación e Institutos de la Gendarmería Nacional de Argentina, señala que el referido curso se realizara para el Calendario Académico Ciclo Lectivo 2026, del 23 de febrero al 4 de diciembre de 2026;
Que, con Informe N° 002-2026-DIREDDOC-PNP-UNIREINT/AB., la Dirección de Educación de Doctrina de la Policía Nacional del Perú comunica la designación de la Cadete de la Policía Nacional del Perú YENI YOSELI VASQUEZ DELGADO y del Cadete de la Policía Nacional del Perú GUILLERMO ANDERSON SIPION GONZALES, para su participación en el evento mencionado precedentemente; asimismo, se sustenta la importancia y viabilidad de su referida participación;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 29-2026- COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI, el Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la Resolución Ministerial que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Cadete de Primer año de la Policía Nacional del Perú YENI YOSELI VASQUEZ DELGADO y del Cadete de Primer año de la Policía Nacional del Perú GUILLERMO ANDERSON SIPION GONZALES, del 22 de febrero al 5 de diciembre de 2026, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, a fin de que participe en el Curso de Formación de Señores Oficiales en la Escuela de Gendarmería Nacional “General Don Martín Miguel de Güemes”, correspondiente al periodo académico 2026; precisando que la participación del personal policial resulta importante para la Policía Nacional del Perú, por cuanto, permitirá interactuar con sus similares internacionales, intercambiar experiencias profesionales y conocer metodologías, enfoques pedagógicos y modelos de gestión aplicados en el ámbito de la seguridad pública a nivel internacional;
Que, de conformidad con el numeral 12) del inciso 110.3 del artículo 110 del Decreto Supremo N° 012-2025-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que: “(…) los eventos académicos internacionales de similar naturaleza destinados a cadetes y alumnos, cuya propuesta y selección se realiza a través de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú”;
Que, la participación del mencionado personal policial en el evento antes indicado, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y compensación extraordinaria son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000202; y, los gastos por concepto de seguro médico internacional serán asumidos por el referido personal policial, conforme lo señala sus Declaraciones Juradas de fecha 22 de enero de 2026 y la Hoja de Estudio y Opinión N° 29-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI;
Que, conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, “El personal policial tiene los siguientes derechos: (…) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (…)”;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, en su artículo 1, dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;
Que, la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2026, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en su artículo 1, establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;
Que, a través del informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de Resolución Ministerial que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Cadete de la Policía Nacional del Perú YENI YOSELI VASQUEZ DELGADO y del Cadete de la Policía Nacional del Perú GUILLERMO ANDERSON SIPION GONZALES, del 22 de febrero al 5 de diciembre de 2026, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Cadete de la Policía Nacional del Perú YENI YOSELI VASQUEZ DELGADO y del Cadete de la Policía Nacional del Perú GUILLERMO ANDERSON SIPION GONZALES, del 22 de febrero al 5 de diciembre de 2026, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y compensación extraordinaria, del personal policial mencionado en el artículo precendente, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por misión de estudios, se hará por los días reales y efectivos en el exterior, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 4.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
2484555-1
Importe | Personas | Total Pasajes aéreos | US$ 789,00 | 2 | US$ 1 578,00