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Resolución Suprema

Autorizan viaje del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego a los Estados Unidos de América y encargan su Despacho al Ministro de Educación

2026-02-07PCM
Tipo
Resolución Suprema
Número
022-2026-PCM
Fecha
2026-02-07
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
PCM

Lima, 6 de febrero de 2026

CONSIDERANDO:

Que, el Programa de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) es un programa global que ofrece asistencia, acceso a información y recursos a todos los países miembros para potenciar al máximo la contribución de la ciencia y tecnología nucleares a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre los cuales se encuentra el ODS 2: Hambre Cero; ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico; y, ODS 17 Alianzas para lograr objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

Que, en el año 2024, la República del Perú y el OIEA suscribieron el Memorando de Entendimiento sobre Cooperación en el ámbito de la iniciativa Atoms4Food ; a efectos de establecer un marco de cooperación no exclusiva en materia de seguridad alimentaria, gestión de suelos, agua y nutrición de cultivos, y ganadería sostenible, entre otros, cuya coordinación técnica es asumida por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) y el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN);

Que, la cooperación entre Perú y el OIEA se ve reforzada, además, a nivel regional, con el Acuerdo Regional de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe (ARCAL), el cual constituye un mecanismo relevante para la ejecución de proyectos regionales orientados al desarrollo científico y tecnológico, así como al intercambio de buenas prácticas entre los países participantes;

Que, en el año 2025, el MIDAGRI y el OIEA ejecutaron varias acciones conjuntas, tales como la formulación del proyecto nacional “Implementación de infraestructura y tecnología de radiación para productos agropecuarios a fin de incrementar la competitividad, sostenibilidad y seguridad alimentaria en el Perú” y el proyecto regional “Mejorando la seguridad alimentaria y los sistemas agroalimentarios sostenibles mediante la integración de técnicas nucleares e isotópicas avanzadas”; además, se realizó el Foro Científico 2025 del OIEA que contó con la participación del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, así como la Misión de Evaluación Conjunta OIEA/FAO al Perú, para el planteamiento de un Plan de Acción país;

Que, en este contexto, mediante carta s/n de fecha 20 de enero de 2026, la División para América Latina y el Caribe del Departamento de Cooperación Técnica del OIEA, confirma al señor Vladimir Germán Cuno Salcedo, Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego, su participación en la Visita Científica al Centro Nacional de Investigación de Haces de Electrones de la Universidad de Texas A&M, que se realizará del 16 al 18 de febrero de 2026, en la ciudad de College Station, estado de Texas, Estados Unidos de América;

Que, la citada Visita Científica tiene por objetivo conocer nuevas y diversas tecnologías para la irradiación de alimentos, a fin de evaluar su aplicación en el Perú como tratamiento fitosanitario para productos hortofrutícolas y productos deshidratados, y para la erradicación y el control de plagas cuarentenarias, la reducción de cargas microbianas y la extensión de la vida útil de productos frescos y procesados, así como por su aplicación en la inducción de mutaciones en germoplasma vegetal orientadas al desarrollo de variedades más resilientes y con mayor valor nutricional;

Que, la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego en la mencionada Visita Científica, coadyuvará a posicionar al Perú como un actor relevante y responsable en el uso de tecnologías nucleares aplicadas al agro, fortalecer su imagen internacional como socio confiable en innovación agroalimentaria y consolidar mecanismos de cooperación técnica internacional que faciliten futuros acuerdos de transferencia tecnológica, capacitación especializada y asistencia técnica para el cierre de brechas tecnológicas en tratamientos fitosanitarios avanzados y control no químico de plagas;

Que, por lo expuesto, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Vladimir Germán Cuno Salcedo, Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego, a la ciudad de College Station, estado de Texas, Estados Unidos de América, del 15 al 19 de febrero de 2026;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos del Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego, serán cubiertos por el Programa de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), como organizador del evento, por lo que, no irrogará gastos al Tesoro Público;

Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure ésta, resulta necesario encargar el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0472002- PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor VLADIMIR GERMAN CUNO SALCEDO, Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego, a la ciudad de College Station, estado de Texas, Estados Unidos de América, del 15 al 19 de febrero de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Encargar el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego al señor JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMAN Ministro de Estado en el Despacho de Educación, en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no irroga gasto alguno al Tesoro Público, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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