⚖️ Índice 2026-02-11 Amplían plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de la Metodología de Cálculo de Multas del OSIPTEL
RESOLUCIÓN N° 000013-2026-CD/OSIPTEL

Amplían plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de la Metodología de Cálculo de Multas del OSIPTEL

2026-02-11
Tipo
RESOLUCIÓN N° 000013-2026-CD/OSIPTEL
Número
RESOLUCION-N-000013-2026-CDOSIPTEL
Fecha
2026-02-11
Cuerpo de texto

San Borja, 5 de febrero del 2026

VISTOS:

El Informe N° 000023-2026-DPRC/OSIPTEL y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, mediante los cuales se propone ampliar el plazo para recepción de comentarios al Proyecto de Metodología de Cálculo de Multas del OSIPTEL que se estableció en el artículo 4 de la Resolución N° 138-2025-CD/OSIPTEL.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, y en los artículos 23 y 24 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar normas y reglamentos dentro del ámbito de su competencia, así como de tipificar infracciones y establecer sanciones por el incumplimiento de obligaciones;

Que, de acuerdo con el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 y el artículo 24 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, este organismo se encuentra facultado a tipificar los hechos u omisiones que constituyan infracciones administrativas, así como a imponer sanciones en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución N° 00138-2025-CD/OSIPTEL se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de la Metodología de Cálculo de Multas del OSIPTEL (en adelante, Proyecto de la MCM);

Que, el artículo 4 de la citada Resolución estableció un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, para que los interesados presenten sus comentarios respecto del referido proyecto;

Que, mediante carta N° INT-0114-AG-AER-26, recibida el 13 de enero de 2026, INTEGRATEL PERÚ S.A.A. solicitó la ampliación de plazo inicialmente otorgado para la presentación de comentarios, requiriendo un plazo adicional de treinta (30) días hábiles, pedido formulado antes del vencimiento del plazo original y sustentado en que dicho plazo resulta insuficiente para la elaboración de comentarios que contribuyan efectivamente a una Metodología de Multas que incorpore los alcances, inquietudes y aportes de todos los interesados; así como en la complejidad del proyecto normativo y la relevancia que este reviste tanto para su actividad como para el sector en su conjunto;

Que, conforme al análisis efectuado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (DPRC) contenido en el informe referido en la sección de VISTOS, la solicitud presentada resulta admisible y razonable, en la medida que el Proyecto de la MCM contempla modificaciones sustantivas y de alcance general sobre el régimen sancionador aplicable al sector;

Que, en atención a la relevancia, especialización y detalle técnico de los cambios o actualizaciones propuestas, y con la finalidad de coadyuvar en un adecuado proceso de participación del sector, resulta necesario ampliar en treinta (30) días hábiles, el plazo para la presentación de comentarios, a fin de que los agentes del mercado puedan efectuar un análisis adecuado del proyecto de metodología y presentar sus comentarios;

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando al Acuerdo N° 1060/5113/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 29 de enero de 2026; y, sobre la base del Informe N° 00023-2026-DPRC/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2025-CD/OSIPTEL, en los siguientes términos:

“ Artículo 4.- Establecer como plazo límite perentorio el 16 de marzo de 2026 para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto de metodología referido en el Artículo 1 de la presente Resolución.”

Artículo 2 .- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como la publicación de la presente resolución y el Informe N° 000025-2026-DPRC/OSIPTEL, en la sede digital del Osiptel (www.gob.pe/osiptel).

Regístrese y publíquese.

JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN

Presidente Ejecutivo (e)

Consejo Directivo

2485193-1

MATERIA | : | AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA RECEPCIÓN DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE MULTAS DEL OSIPTEL

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