Lima, 12 de febrero de 2026
VISTO: el Informe N° 00059-2026-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, es un organismo público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, con personería jurídica de derecho público. Tiene competencia de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal;
Que, los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INIA, establece que la Presidencia Ejecutiva del INIA es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, siendo este el Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal del INIA ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; asimismo, el literal a) de su artículo 11 prescribe que, es una función de la Presidencia Ejecutiva, la de dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la misma y ejercer la representación legal ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales;
Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la Ley N° 27444), señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; en tal sentido, el artículo 85 de la norma antes citada contempla la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida Ley;
Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, y su modificatoria, tienen por finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que, los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; por lo que, es factible que a la fecha se mantengan vigentes contratos de obras que han sido suscritos en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias;
Que, respecto a la liquidación de obras el Reglamento de la Ley N° 30225, refiere en el numeral 209.1 del artículo 209 que: “(…) el contratista presenta la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra, de consentida la resolución del contrato de obra o de que la última controversia haya sido resuelta y consentida (…)”;
Que, asimismo el numeral 209.2 del artículo 209 del citado dispositivo legal prevé que, dentro del plazo de sesenta (60) días de recibida la liquidación formulada por el contratista la Entidad se pronuncia con cálculos detallados, ya sea aprobando, observando, o elaborando otra, notificando al contratista para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes;
Que, en este punto es de precisar que, el artículo 8 del TUO de la Ley N° 30225, prevé lo siguiente: 8.1 Se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad: a) El Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras (...), 8.2 El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento. (…)”;
Que, por su parte, el numeral 215.1 del artículo 215 del Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y su modificatoria, señala que: “(…) el contratista presenta la liquidación debidamente sustentada con los cálculos y adjuntando la documentación correspondiente en el plazo indicado en el numeral 215.6, contado desde el día siguiente de otorgada la conformidad de la última prestación, de la recepción de la obra o desde que la JPRD emite la última decisión vinculante sobre controversias generadas hasta la recepción de la obra, de consentida la resolución del contrato o de que haya quedado resuelta y consentida la última controversia, según sea el caso (…)”;
Que, asimismo el numeral 215.2 del artículo 215 del citado Reglamento, prevé que, de no hacerlo, al día siguiente de vencido el plazo indicado, inicia el plazo de la entidad contratante para presentar la liquidación. Los gastos incurridos en la elaboración de la liquidación son de cargo del contratista. Cuando concluya el plazo de cada una de las partes sin que ninguna haya presentado la liquidación, cualquiera de ellas puede presentarla sujetándose a los plazos indicados en el numeral 215.6;
Que, agrega el numeral 215.3 del artículo 215 del Reglamento en mención que, la parte que recibe la liquidación notifica su conformidad u observaciones, en el plazo indicado en el numeral 215.6. De no pronunciarse dentro del plazo, la liquidación se considera consentida o aprobada;
Que, a su vez el artículo 25 de la Ley N° 32069, en concordancia con el artículo 18 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, al Titular de la Entidad;
Que, el literal a) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 32069, establece que el Titular de la entidad, es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización. En el caso de las entidades contratantes señaladas en los literales k) y l) del párrafo 3.2 del artículo 3 de la presente ley, es aquel que ejerce la máxima autoridad al interior de estas;
Que, el numeral 25.2 del artículo 25 del citado dispositivo legal, prevé que el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;
Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 136-2025-MIDAGRI-INIA, de fecha 30 de diciembre de 2025, y su modificatoria, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2026-MIDAGRI-INIA, de fecha 09 de enero de 2026, resolvieron delegar funciones y facultades en diversos funcionarios del INIA para el ejercicio fiscal 2026, entre otras, en materia de contrataciones públicas;
Que, de la revisión de las facultades delegadas por parte de la Presidencia Ejecutiva del INIA, en materia de contrataciones públicas a la Gerencia General del INIA y/o al Director/a General de la Oficina de Administración, no se advierte delegación en el extremo referido a emitir pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos de obra previstos en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, así como de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en atención a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069;
Que, a la fecha existen contratos vigentes para la adquisición de bienes, así como la prestación de servicios, además de contratos de ejecución de obras, suscritos en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; por lo que, en mérito a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, corresponde se deleguen las siguientes facultades: (i) En el/la Gerencia General del INIA, la facultad de “Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y aprobar sus deductivos vinculados de obras en los casos que los montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el 15% del monto del contrato original, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento”, y (ii) En el/la Directora/a General de la Oficina de Administración, las siguientes facultades: (i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el máximo permitido por ley; y (ii) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por ley;
Que, mediante Informe N° 00059-2026-MIDAGRI-INIA-GG-OAJ, de fecha 10 de febrero de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica de INIA, en atención a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, en materia de delegación de facultades, se considera viable que el Presidente Ejecutivo del INIA delegue en el/la Gerente General del INIA, la facultad para autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y aprobar sus deductivos vinculados de obras, en el marco de la Ley N° 30025 y su Reglamento; además de delegar en el/la Directora/a General de la Oficina de Administración del INIA, la facultad de emitir pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos de obra previstos en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, así como de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en atención a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, entre otros; los mismos que deberán formalizarse a través de la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Con los vistos de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF y su modificatoria, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias; y, estando a las funciones y facultades consideradas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, cuya Sección Primera y Segunda, fueron aprobadas por Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI y por Resolución Jefatural N° 0234-2024-INIA, respectivamente, y su Texto Integrado, aprobado con Resolución Jefatural N° 006-2025-INIA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 1.3 del artículo 1 y numeral 2.4 del artículo 2 e incorporar el artículo 10A en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 136-2025-MIDAGRI-INIA de fecha 30 de diciembre de 2025, y su modificatoria, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2026-MIDAGRI-INIA, de fecha 09 de enero de 2026, quedando redactados de la siguiente manera:
“ Artículo 1.- DELEGAR en el(la) Gerente(a) General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, las siguientes funciones:
(…)
1.3. En materia de contrataciones públicas:
a) Designar los Comités de Recepción de Obra, en el marco de la Ley N° 30225.
b) Designar los Comités de Recepción de Obra, en el marco de la Ley N° 32069.
c) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y aprobar sus deductivos vinculados de obras en los casos que los montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el 15% del monto del contrato original, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento.
(…)
Artículo 2.- DELEGAR en el(la) Director(a) General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, las siguientes funciones:
(…)
2.4. En materia de contrataciones públicas
a) Suscribir la solicitud de compra centralizada, en condición de entidad encargante, a presentarse ante una entidad encargada de la compra, en el caso que dicha compra sea propuesta por el Instituto Nacional de Innovación Agraria
b) Suscribir, en condición de entidad encargante, la comunicación escrita por la que se acepta la compra centralizada propuesta por Perú Compras u otra entidad contratante.
c) Aprobar el desistimiento de participar en una compra corporativa facultativa, previo informe técnico legal.
d) Aprobar, mediante Resolución en condición de entidad que formula políticas nacionales y/o sectoriales del Estado, la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa, debiendo señalar la entidad encargada de la misma, las entidades encargantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas.
e) Resolver los recursos de apelación en procedimientos o compras por encargo cuando se tenga la condición de entidad encargada, salvo que dicha facultad corresponda al Tribunal de Contrataciones Públicas
f) Suscribir los convenios para la formalización de compras centralizadas y compras corporativas facultativas.
g) Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos de obra previstos en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el máximo permitido por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
i) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
j) Emitir pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos de obra previstos en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
(…)”
Artículo 10A.- DELEGAR en los(as) Directores(as) de las Estaciones Experimentales Agrarias constituidas como Unidad Ejecutora N° 013: El Porvenir, Unidad Ejecutora N° 014: Illpa, Unidad Ejecutora N° 015: Pucallpa, Unidad Ejecutora N° 016: Santa Ana, Unidad Ejecutora N° 017: Vista Florida y Unidad Ejecutora N° 018: Andenes, para el ejercicio fiscal 2026, las facultades y atribuciones en el ámbito de su competencia:
10A.1 En materia de contrataciones del Estado:
a) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el máximo permitido por ley, , de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento.
b) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por ley, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento.
Artículo 2. - Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 136-2025-MIDAGRI-INIA de fecha 30 de diciembre de 2025, así como su modificatoria a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2026-MIDAGRI-INIA, de fecha 09 de enero de 2026, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 3. - Establecer que las delegaciones a las que se refiere los artículos precedentes son de carácter indelegable, deben ser ejercidos según los términos señalados en la presente resolución y sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 4. - Disponer que el/la funcionario/a delegado/a deberá informar trimestralmente, respecto a los actos que emitan como producto de la presente Resolución, a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Innovación Agraria, a través de la Gerencia General.
Artículo 5.- Disponer que la delegación otorgada mediante la presente Resolución tiene vigencia durante el ejercicio fiscal 2026.
Artículo 6.- Disponer que la Unidad de Tecnología de la Información publique la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Portal Institucional de la entidad ( www.gob.pe/inia ).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE JUAN GANOZA RONCAL
Presidente Ejecutivo
Instituto Nacional de Innovación Agraria