Expediente N° JNE.2026008391
SUBTANJALLA - ICA - ICA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 5 de febrero de 2026
VISTO : el Oficio N° 003-2026-OSG/MDS, presentado el 23 de enero de 2026 por doña Nusad Estephany Vásquez Atoche, jefa de la Oficina de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica (en adelante, señora solicitante), por medio del cual se comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Francisco Guillermo Carmona Pizarro, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Generales 2026 (en adelante, EG 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Con el oficio citado en el visto, la señora solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber otorgada al señor regidor, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 002-2026/MDS, del 20 de enero de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Subtanjalla acordó aprobar la licencia sin goce de haber solicitada para su participación en las EG 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.
En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)
1.3. El artículo 114 señala:
Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones . Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal [resaltado agregado].
En el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM 1
1.4. Mediante este decreto, se convocó a Elecciones Generales el domingo 12 de abril de 2026, para la elección del presidente de la República, los vicepresidentes, así como los senadores y diputados del Congreso de la República, y los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
En la Resolución N° 0110-2025-JNE 2
1.5. El JNE establece disposiciones para gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y alcaldes que renuncien para participar como candidatos a presidente o vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las EG 2026, y dicta otras normas.
1.6. El considerando 12 dispone:
12. El artículo 114 de la LOE señala que están impedidos de ser candidatos a senador o diputado del Congreso los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones . Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino [resaltado agregado].
1.7. El literal a del numeral 5 de su parte decisoria precisa lo siguiente:
5.- DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de senador o diputado del Congreso de la República o representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, deben observar lo siguiente:
a) Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 11 de febrero de 2026 [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo N° 002-2026/MDS, se concedió la licencia solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026 , de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 de la LOE y la Resolución N° 0110-2025-JNE (ver SN 1.3., 1.5., 1.6. y 1.7.).
2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Subtanjalla, y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), resulta procedente convocar a don Luis Ángel Arnao Espinoza, identificado con DNI N° 71267182, candidato no proclamado de la organización política Uno Por Ica, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del referido concejo distrital.
2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, del 4 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.4. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Francisco Guillermo Carmona Pizarro, regidor del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026 .
2.- CONVOCAR a don Luis Ángel Arnao Espinoza, identificado con DNI N° 71267182, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026 , para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General