Lima, 7 de enero de 2026
VISTO:
El Memorándum N° 01-2026-FMP/SG del 06 de enero 2026 del Secretario General Suplente del Fuero Militar Policial, la Certificación del Secretario General Suplente del 06 de enero 2026, y el Informe Legal N° 002-2026-FMP/OAJ del 07 de enero 2026 del Jefe de la Oficina de Asesoria Jurídica del Fuero Militar Policial.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, en el artículo I de su Título Preliminar, establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial;
Que, el artículo 5° de la citada Ley establece que el Fuero Militar Policial es único y ejerce jurisdicción en el ámbito nacional a través de sus órganos jerárquicamente organizados. Está integrado por órganos jurisdiccionales y fiscales de nivel equivalente. El Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración. Está conformado por los vocales y fiscales supremos militares policiales, que son un total de doce oficiales generales o almirantes, en situación de actividad o retiro, que pertenecen al Cuerpo Jurídico Militar Policial (…)”;
Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que la Composición y quórum de la Sala Suprema de Guerra, es conformada por cuatro (4) Vocales Supremos, todos Oficiales Generales o Almirantes en situación de actividad, de los cuales habrá un Vocal por cada instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional”;
Que, el artículo 26° de la citada Ley y su modificatoria mediante Decreto Legislativo N° 1096, establece que en caso de ausencia justificada o impedimento temporal de un Vocal Supremo o Superior, el cargo es cubierto por un Vocal Suplente designado por el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, y el ejercicio del cargo en calidad de suplente sólo da derecho a percibir el bono contemplado en el artículo 57° de la Ley”;
Que, en Sesión N° 01-2026 de Consejo Ejecutivo del 06 de enero 2026, mediante la cual el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, aprobó por unanimidad, aprobar los Cuadros de Organización Jurisdiccional, Fiscal y CAEJM (Magistrados Supremos) - Año 2026, conforme se aprecia en el Anexo 1 de la presente Acta;
Que, el Secretario General Suplente del Fuero Militar Policial, mediante Certificación del Secretario General, del 06 de enero 2026; de conformidad a lo previsto en el artículo 113.2 del TUO de la Ley N° 27444; Certifica que: En sesión N° 01-2026 de Consejo Ejecutivo de fecha 06 de enero 2026, se aprobaron los siguientes acuerdos: “(…) Por unanimidad, aprobar los Cuadros de Organización Jurisdiccional, Fiscal y CAEJM (Magistrados Supremos) - Año 2026, conforme se aprecia en el Anexo 1 de la presente acta. (…)”;
Que, el TUO de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece en su artículo “Artículo 113°.- Acta de sesión numeral 113.1 De cada sesión es levantada un acta, que contiene la indicación de los asistentes, así como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento; numeral 113.2 El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al final de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certificar los acuerdos específicos ya aprobados, así como el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado (…);
Que, mediante Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG del 29 de agosto 2022, se aprobó las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, la cual en su artículo 8° dentro de las Funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial, establece en su numeral “10. Emitir resoluciones relativas a sus funciones”;
Que, mediante Resolución Administrativa N° 058-2013-FMP/CE/SG del 13 de setiembre 2013, se aprobó el nuevo Reglamento de Línea de Carrera y Progresión del Magistrado en el Fuero Militar Policial; el cual establece:“Artículo 3°.- Magistrado Militar Policial.- Son magistrados del Fuero Militar Policial, los Oficiales de servicios provenientes del respectivo Cuerpo o Servicio Jurídico de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que desempeñen cargos de vocal, juez o fiscal de los diversos niveles jerárquicos del Fuero Militar Policial en forma permanente, o temporal y en condición de titular, suplente, transitorio o adjunto. Sólo los magistrados titulares pertenecen a la Carrera de la Magistratura Militar Policial”;
A lo aprobado por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, lo solicitado por el Secretario General Suplente del Fuero Militar Policial, y lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DESIGNAR al señor Mayor General FAP Fernando Pablo KAHN ARCE, el cargo de Presidente de la Sala Suprema de Guerra del Tribunal Supremo Militar Policial.
Artículo 2°.- DESIGNAR al señor General PNP Raúl Alberto ROMANI PUMA, el cargo de Vocal Titular de la Sala Suprema de Guerra del Tribunal Supremo Militar Policial.
Artículo 3°.- DESIGNAR al señor General de Brigada EP (R) Enrique Odorcio HILARIO CHAMBERGO, el cargo de Vocal Transitorio de la Sala Suprema de Guerra del Tribunal Supremo Militar Policial.
Artículo 4°.- DESIGNAR al señor Contralmirante CJ (R) Carlos Melchor SCHIAFFINO CHERRE, el cargo de Vocal Transitorio de la Sala Suprema de Guerra del Tribunal Supremo Militar Policial.
Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/fmp), en el Portal de Transparencia Estándar, y en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
DARIO VÁSQUEZ ROJAS
Presidente del Consejo Ejecutivo
del Fuero Militar Policial